Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores [COM(2013) 236 final — 2013/0124 (COD)]

Sectiondictamen

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores

[COM(2013) 236 final - 2013/0124 (COD)]

(2013/C 341/13)

Ponente: Sr. Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

Coponente: Sra. Vladimíra DRBALOVÁ

El 21 de mayo de 2013 el Parlamento Europeo y el 13 de mayo de 2013 el Consejo decidieron de conformidad con los artículos 46 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores

COM(2013) 236 final - 2013/0124 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de septiembre de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 133 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y propuestas

El Comité constata que de las cuatro libertades que conTratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la libre circulación de los trabajadores es la que sigue teniendo mayores obstáculos en la práctica.

El Comité considera que el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, sin obstáculos ni discriminaciones, contribuirá a proteger los derechos fundamentales, mejorará la competitividad de la UE, la productividad de las empresas y la calidad del empleo de los trabajadores, siendo un pilar de la Estrategia Europa 2020.

La libertad de circulación de los trabajadores en Europa debe seguir siendo una prioridad política para la UE. El Comité considera que la Directiva contribuirá a una movilidad justa y

El CESE respalda la propuesta de Directiva de la Comisión, que facilitará la igualdad de trato y la no discriminación en base a la nacionalidad para los trabajadores europeos que ejerzan el derecho a la libre circulación; sin embargo, persisten otros obstáculos que dificultan la movilidad tal como el Comité ha señalado en otros dictámenes.

Con el fin de reducir aún más los actuales obstáculos a la movilidad, procede adoptar medidas adicionales, a fin de poner a disposición de los trabajadores móviles información sobre los

derechos laborales y sociales comprensible en sus lenguas respectivas. Además debería reconocerse a los trabajadores un derecho autónomo al asesoramiento. Las estructuras de asesoramiento correspondientes deberían colaborar y mantener un vínculo estrecho con los interlocutores sociales y EURES, y asegurar que se informa a los trabajadores móviles, ya en sus países de origen, sobre la situación social y jurídica en los países de destino.

1.6 El CESE respalda los objetivos que pretende alcanzar la Comisión a través de la Directiva, como son la defensa de los derechos derivados del principio de igualdad de trato a los trabajadores y sus familias en materia de empleo y de diversos derechos sociales, a través de procedimientos administrativos y judiciales; la acción de las asociaciones, las organizaciones y otras personas jurídicas; la designación de estructuras de apoyo y supervisión a nivel nacional; el diálogo social; y la mejora de la información a las empresas y a los trabajadores. El Comité valora que la transposición a las legislaciones nacionales se hará respetando los procedimientos y prácticas jurídicas nacionales.

1.7 El Comité respalda que se pongan en marcha servicios de información y asesoramiento sobre el ejercicio de la libre circulación y la movilidad, para apoyar a los trabajadores. También sería necesario informar adecuadamente a los empleadores.

1.8 El CESE apoya los esfuerzos de la Comisión Europea por modificar y ampliar el papel de EURES para facilitar la movilidad y mejorar la correspondencia entre las competencias y las necesidades del mercado laboral.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/55

La propuesta de Directiva

El informe de Mario Monti de mayo de 2010, «Una nueva estrategia para el mercado único», subraya el hecho de que la libre circulación de trabajadores es un éxito desde el punto de vista jurídico, aunque de las cuatro libertades del mercado único es la que menos se ejerce. La brecha entre la teoría y la práctica se ve reflejada también en las orientaciones políticas 2010-2014 presentadas por el presidente de la Comisión Europea, Sr. Barroso.

La Comisión propone una directiva con el objetivo de mejorar la aplicación de la legislación de la UE y facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación. El Tratado y la legislación europea de aplicación otorgan a cada ciudadano europeo el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar y residir, y le protege contra la discriminación por razón de nacionalidad en relación con el empleo y le garantiza la igualdad

Durante los últimos años se han puesto en marcha tres planes de acción ( 1

) para la movilidad de los trabajadores, en 1997, 2002 y 2007. Sin embargo los trabajadores europeos que ejercen ese derecho a la movilidad en la UE son el 3 %. La Comisión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT