Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero [COM(2012) 643 final — 2012/0305 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero

[COM(2012) 643 final - 2012/0305 (COD)]

(2013/C 271/26)

Ponente: Mário SOARES

El 21 de noviembre de 2012, el Consejo, y el 19 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero

COM(2012) 643 final - 2012/0305 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 92 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE apoya decididamente a la Comisión en sus esfuerzos por reforzar la legislación sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

El CESE subraya la importancia de alcanzar rápidamente un acuerdo mundial que regule el empleo de los gases fluorados de efecto invernadero para someter a todas las economías del planeta a normas idénticas.

En el contexto de la crisis económica y social que atravesamos actualmente, la defensa del empleo debe ser una prioridad. La transición hacia una economía respetuosa del clima y del medio ambiente debe basarse en un diálogo social fuerte para gestionar de manera colectiva y democrática los cambios que se avecinan. El diálogo social, la negociación y la participación son valores e instrumentos fundamentales, que sustentan y permiten conciliar el fomento de la cohesión social y del empleo de calidad, la creación de empleo y el refuerzo de la innovación y de la competitividad en las economías europeas.

El CESE pide que reduzca la carga financiera y administrativa derivada de la aplicación de los distintos aspectos de este reglamento, en particular para las pequeñas y medianas empre

El CESE insta a que se tenga más en cuenta el consumo energético durante todo el ciclo de vida y a integrar en el análisis de rentabilidad los posibles inconvenientes de las tecnologías alternativas propuestas.

La Comisión y los Estados miembros deben reforzar el respaldo a la investigación y a la innovación industrial, en

particular para desarrollar tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero.

1.7 Tanto los Estados miembros como las empresas deberían realizar grandes esfuerzos para llevar a cabo una transición socialmente justa en las políticas encaminadas a reducir el empleo y la producción de gases fluorados.

1.8 Puede ser necesario desarrollar programas de formación adecuados para preparar a los trabajadores al manejo de tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero, pero se debería tener en cuenta la situación específica de las PYME. Además, se debería limitar la carga financiera y administrativa de la certificación y formación.

1.9 Convendría actuar en fases anteriores a la utilización de los gases fluorados y, por tanto, prevenir las fugas mediante el refuerzo de los requisitos relativos al diseño de las instalaciones que contienen tales sustancias.

1.10 Los Estados miembros deberían desarrollar sistemas de colecta selectiva de los aparatos llegados al final de su vida útil que contengan sustancias fluoradas, con arreglo a los principios de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1.11 Estos programas de formación deberían contemplar a todas las empresas que lleven a cabo actividades en los ámbitos de la producción, distribución y montaje de aparatos que contengan gases fluorados. Además, los programas de formación deberían ampliarse a las tecnologías alternativas para favorecer el proceso de transición tecnológica.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/139

El CESE considera que sería más pertinente establecer una distinción entre las tecnologías para organizar una «eliminación gradual» en lugar de una «reducción gradual», siempre que sea técnicamente posible y económicamente realista.

Las restricciones que se imponen a los productores europeos deben pesar también sobre los productos importados en la Unión Europea.

La Comisión Europea se encargará principalmente de aplicar el sistema de cuotas y deberá limitar los costes que éste implica, velando al mismo tiempo por preservar su integridad medioambiental.

Se debería facultar a la Comisión para incoar procedimientos de control, comprobación y cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

El CESE está de acuerdo con la elección de la protección del medio ambiente como fundamento jurídico, pero insiste en la necesidad de velar por que la aplicación del Reglamento no socave la integridad del mercado interior.

Introducción

En 2004, el CESE emitió un dictamen ( 1

) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero [actual Reglamento (CE) n o 842/2006] en el que subrayó que la concentración de gases de efecto invernadero ha aumentado como consecuencia de la actividad humana y que si no se consigue frenar o invertir esta tendencia -y el consiguiente calentamiento global-, terminará por provocar un cambio climático permanente y potencialmente perjudicial. Pese a apoyar el objetivo y el enfoque general...

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