Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares»[COM(2013) 343 final]

Sectiondictamen

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Proyecto de propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares»

[COM(2013) 343 final]

(2013/C 341/21)

Ponente: Richard ADAMS

El 13 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Proyecto de propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares

COM(2013) 343 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 160 votos a favor, 9 en contra y 15 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y Recomendaciones

El CESE acoge favorablemente las enmiendas oportunamente presentadas a la Directiva sobre seguridad nuclear, que son el resultado del mandato del Consejo Europeo a la Comisión por el que le pedía que considerase y propusiera los cambios legislativos impuestos por la catástrofe de Fukushima. Posteriormente, diversas pruebas de resistencia efectuadas en las centrales nucleares europeas determinaron las áreas que necesitaban una especial atención. La seguridad nuclear es una importante cuestión transfronteriza para la UE. La forma en que esta cuestión es percibida por los ciudadanos tiene un impacto significativo en la política nacional. Los ciudadanos esperan con razón cierta coherencia y unas normas de seguridad elevadas y

El Comité observa con gran satisfacción que en la propuesta sometida a examen se han recogido varias de las cuestiones subrayadas en sus anteriores dictámenes ( 1

) sobre seguridad nuclear, como un mayor hincapié en la armonización entre los Estados miembros, la clarificación de las responsabilidades reguladoras, competencia y capacidad, la independencia de los reguladores nacionales y la preparación y respuesta a las emergencias in situ. En particular, el Comité celebra el hincapié en la transparencia general y el afán por incluir las obligaciones específicas como una contribución necesaria y potencialmente eficaz para hacer frente a las inquietudes de los ciudadanos.

En particular, el Comité acoge favorablemente que la Comisión haga mayor hincapié en la responsabilidad reguladora, competencia, aplicación y en la independencia nacional que refuerza cada una de estas áreas, al tiempo que proporciona mecanismos de apoyo y verificación.

1.4 El artículo ampliado dedicado a las «definiciones» aumentará la claridad de la interpretación y ayudará a asegurar jurídicamente el cumplimiento, aunque hay que asegurar que el texto sea compatible cuando la WENRA (Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental) y el OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) faciliten definiciones equivalentes y que estas se actualicen en caso necesario para que sigan siendo coherentes con la terminología internacionalmente acordada.

1.5 El Comité celebra el refuerzo de las disposiciones para la preparación y respuesta a las emergencias in situ. Será necesaria una intervención rápida en respuesta a las recomendaciones del informe intermedio sobre la preparación para las emergencias fuera del emplazamiento, cuando esté disponible. Esta es una cuestión de particular interés para los ciudadanos europeos y requiere la adopción urgente de medidas adicionales eficaces.

1.6 Se mejoran las disposiciones para la transparencia y la información pública, pero hay que exigir a los Estados miembros que garanticen que las organizaciones públicas y de la sociedad civil obtienen un apoyo práctico y activo a la hora de desarrollar, con la autoridad reguladora, procesos participativos para aumentar la intervención pública en la planificación, revisión y toma de decisiones.

1.7 El Comité aprecia la rapidez con que la Comisión ha presentado esta Directiva de modificación. Asimismo, observa que continúa el análisis internacional de las lecciones que cabe aprender de Fukushima y que una revisión de la aplicación de la Directiva vigente sobre seguridad nuclear puede sugerir a su debido tiempo otros conocimientos en materia de seguridad. Todas las partes están comprometidas con la continua mejora, y la experiencia indica que aún será posible introducir nuevas mejoras de la seguridad nuclear.

) DO C 306, 16.12.2009, p. 56- 63.

DO C 218, 23.7.2011, p. 135-139. DO C 44, 15.2.2013, pp. 140-146.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/93

Introducción

En 2009, en su Dictamen acerca de un marco comunitario sobre seguridad nuclear ( 2

), el CESE manifestaba su preocupación por el tiempo que se había tardado en desarrollar y conseguir un consenso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT