Decisión del Comité Mixto del EEE nº 20/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

30.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 144/25

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 20/2013

de 1 de febrero de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario

( 1 ).

(2) La Decisión 2012/226/UE deroga la Decisión 2010/409/UE de la Comisión

( 2

), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 42ed (Decisión 2010/409/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

32012 D 0226: Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario (DO L 115 de 27.4.2012, p. 27).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) los cuadros que figuran en el anexo de la Decisión se completarán del siguiente modo:

En el punto 1.1 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País VRN 1.1 (× 10 -9

) (*) VRN 1.2 (× 10 -9 ) (**)

Noruega (NO) 2,84 0,033

En el punto 1.2 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País VRN 2 (× 10 -9 ) (*)

Noruega (NO) 2,82

En el punto 1.3 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País VRN 3.1 (× 10 -9

) (*) VRN 3.2 (**)

Noruega (NO) 21,7 n.d.

En el punto 1.4 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País VRN 4 (× 10 -9 ) (*)

Noruega (NO) 14,20

En el punto 1.5 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País VRN 5 (× 10 -9 ) (*)

Noruega (NO) 91,8

En el punto 1.6 del cuadro, se añade el texto siguiente:

País VRN 6 (× 10 -9 ) (*)

Noruega (NO) 50,9

b) las medidas establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la infraestructura ferroviaria existente del territorio de Liechtenstein

.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2012/226/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea...

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