Decisión del Comité Mixto del EEE no 201/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

Sectiondecisión sin destinatario
Issuing OrganizationComité mixto EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2010/167/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Después del punto 26l (Recomendación 2010/572/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

26m.

32010 H 0167: Recomendación 2010/167/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) (DO L 72 de 20.3.2010, p. 42).

.

Los textos de la Recomendación 2010/167/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en...

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