Decisión del Comité Mixto del EEE nº 105/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 318/6 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2013

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 105/2013

de 14 de junio de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/717/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 98/536/CE, por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos

( 1

).

Estado miembro Laboratorios de referencia Grupos de residuos

Noruega Norwegian Veterinary

Institute

Box 750 Sentrum N-0106 Oslo

A2, B3d

Oslo University Hospital Norwegian Doping Control Laboratory Trondheimsveien 235 N-0514 Oslo

A1, A3, A4, A5, B2d

Norwegian School of Veterinary Science Box 8146 Dep N-0033 Oslo

B1, B2a, B2b, B2e, B2f (carbadox, olakindox), B3e

(2) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 39 (Decisión 98/536/CE de la Comisión) de la parte

6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

- 32011 D 0717: Decisión de Ejecución 2011/717/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 285 de

1.11.2011, p. 46).

A los efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo se añade el texto siguiente:

"Estado miembro Laboratorios de referencia Grupos de residuos

Islandia Livsmedelsverket Box 622

S-751 26 Uppsala

Todos los grupos salvo B3c

Marisco:

The National Institute of Nutrition and Seafood Research

Box 2029 Nordnes N-5817 Bergen

B1, B2a, B2b, B2e, B2f (carbadox, olakindox), B3c, B3e"

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/717/UE en...

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