Decisión del Comité Mixto del EEE no 212/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE
Section | decisión sin destinatario |
Issuing Organization | Comité mixto EEE |
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (2).
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
En el punto 11 [Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
—
32012 R 0579: Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012 (DO L 171 de 30.6.2012, p. 4),
—
32012 R 1185: Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 18).
.
2)
El texto adaptado del punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
a)
En el artículo 70 bis se añadirá el texto siguiente:
"Cuando proceda, los Estados de la AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1...
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