Decisión del Comité Mixto del EEE no 212/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE

Sectiondecisión sin destinatario
Issuing OrganizationComité mixto EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 11 [Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

32012 R 0579: Reglamento de Ejecución (UE) no 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012 (DO L 171 de 30.6.2012, p. 4),

32012 R 1185: Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 18).

.

2)

El texto adaptado del punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

a)

En el artículo 70 bis se añadirá el texto siguiente:

"Cuando proceda, los Estados de la AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1...

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