Decisión del Comité Mixto del EEE no 189/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Section | decisión sin destinatario |
Issuing Organization | Comité mixto EEE |
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 59/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monensina (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 115/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 116/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia eprinomectina (3).
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el punto 13 [Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
—
32013 R 0059: Reglamento de Ejecución (UE) no 59/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 21),
—
32013 R 0115: Reglamento de Ejecución (UE) no 115/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 (DO L 38 de 9.2.2013, p. 11),
—
32013 R 0116: Reglamento de Ejecución (UE) no 116/2013 de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 (DO L 38 de 9.2.2013, p. 14).
.
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 59/2013, (UE) no 115/2013 y (UE) no 116/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del...
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