Decisión del Comité Mixto del EEE no 195/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Sectiondecisión sin destinatario
Issuing OrganizationComité mixto EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, por el que se modifican los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

, modificado por:

32013 R 0344: Reglamento (UE) no 344/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013 (DO L 114 de 25.4.2013, p. 1), corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10.

.

Los textos del Reglamento (UE) no 344/2013, corregido en el DO L 142 de 29.5.2013, p. 10, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la...

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