Decisión del Comité Mixto del EEE no 182/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Section | decisión sin destinatario |
Issuing Organization | Comité mixto EEE |
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE l Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en lo que se refiere al envío de subproductos animales y productos derivados entre Estados miembros (1).
(2)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el punto 9c [Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
—
32012 R 1097: Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 3).
.
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido...
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