Decisión del Comité Mixto del EEE no 182/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Sectiondecisión sin destinatario
Issuing OrganizationComité mixto EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE l Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en lo que se refiere al envío de subproductos animales y productos derivados entre Estados miembros (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el punto 9c [Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

32012 R 1097: Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 3).

.

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido...

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