Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE [COM(2013) 329 final — 2011/0299 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/137

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n o 1336/97/CE

[COM(2013) 329 final - 2011/0299 (COD)]

(2014/C 67/27)

Ponente: Jacques LEMERCIER

El 10 y el 14 de junio de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n o 1336/97/CE

COM(2013) 329 final - 2011/0299 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de septiembre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, y 2 abstenciones el presente dictamen.

El presente dictamen es la continuación de los seis dictámenes del «Mecanismo "Conectar Europa" » (MCE) y sus publicadas por la Comisión Europea en octubre de

TEN/468 (

1

) sobre el MCE (pon. Sr. Hencks),

(

2

3 ) sobre las orientaciones para

infraestructura energética (pon. Sr. Biermann), TEN/471 (

4 )

las infraestructuras de transporte (pon. Sr. Back) y

(

5

) sobre las orientaciones para las redes de telecomuni (pon. Sr. Longo), TEN/470 (

) sobre la iniciativa de emisión de obligaciones (pon.

Conclusiones y recomendaciones

Como ha recordado ya en varios dictámenes, el CESE está convencido de que el acceso universal a la banda ancha es un factor clave para el desarrollo de la economía europea y constituye un elemento esencial para la creación de empleo.

Considera, además, que la construcción del mercado único digital, que es uno de los objetivos prioritarios de la UE, requiere la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales. También es un elemento esencial para paliar el aislamiento de muchos territorios que se encuentran económica y culturalmente deprimidos.

Sin embargo, el 8 de febrero de 2013, a través del nuevo financiero plurianual (MFP), el Consejo redujo el presupuesto para el MCE digital a 1 000 millones de euros.

La propuesta modificada tiene en cuenta las posiciones más recientes del Consejo y de la comisión del Parlamento Europeo competente.

1.4 Por tanto, el CESE lamenta que la propuesta revisada de la Comisión prevea la drástica reducción del presupuesto inicialmente previsto (9 200 millones de euros) a mil millones de euros, y que la Comisión se vea obligada a modificar sustancialmente los proyectos de interés común para desarrollar las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales. Para el CESE, la inevitable paralización de muchos proyectos provocada por esta decisión podría hacer perder a la UE la ventaja tecnológica que había conseguido en numerosos sectores estratégicos.

1.5 Dada la considerable reducción de la dotación inicial, el CESE destaca la enorme dificultad para la Comisión a la hora de asignar de manera eficaz y equitativa los fondos previstos por el Reglamento.

1.6 No obstante, el CESE celebra que se reafirme el principio de la neutralidad tecnológica, que es fundamental para disponer de una internet realmente abierta. El CESE recuerda...

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