Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»[COM(2012) 596 final]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»

[COM(2012) 596 final]

(2013/C 271/09)

Ponente: Daniela RONDINELLI

El 19 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea

COM(2012) 596 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490 o Pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 122 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE confirma y reitera lo expresado ya en su dicta1 ) relativo al Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior ( 2

) y se lamenta de que la Comisión no haya asumido sino en parte las conclusiones de dicho documento. En particular señala que la lucha contra el juego ilegal, que constituye la primera amenaza para la protección de los consumidores, no es la prioridad de la Comunicación.

El CESE pide a la Comisión que considere, entre las prioridades a las que la Comunicación pretende dar respuesta, la creación de nuevos empleos y la defensa de los puestos de trabajo en el sector, así como la calidad de los mismos y la pérdida potencial de puestos de trabajo en los juegos de azar con presencia física en beneficio de los juegos de azar en línea.

Los juegos de azar contribuyen a aumentar los ingresos fiscales de los Estados miembros. La financiación de buenas causas a través de las loterías nacionales y las casas de juego sostiene actividades benéficas, sociales y deportivas y fomenta el turismo, al tiempo que salvaguarda el patrimonio cultural, artístico y arqueológico. El CESE considera que toda acción a nivel europeo en el juego debe dirigirse a un modelo social europeo que permita a los ciudadanos divertirse de una forma sana y

El CESE expresa una profunda preocupación por los elevados riesgos para la salud pública que comportan los juegos de azar. A este respecto reitera la solicitud formulada a la Comisión de llevar a cabo una investigación y un seguimiento en todo el territorio de la UE sobre las dependencias y las

patologías relacionadas con los juegos de azar en línea, y recomienda a los Estados miembros que utilicen parte de las impuestos recaudados para financiar campañas de sensibilización, medidas preventivas y tratamientos terapéuticos contra las ludopatías.

1.5 El CESE acoge favorablemente la decisión de la Comisión de mejorar la cooperación administrativa y el intercambio de informaciones, experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros y las autoridades reguladoras.

1.6 El CESE coincide con la Comisión en el objetivo de que cada Estado miembro disponga de su propia autoridad reguladora dotada de competencias precisas y que asegure una estrecha cooperación con las autoridades equivalentes de otros Estados.

1.7 El CESE considera indispensable alcanzar un equilibrio entre el carácter altamente tecnológico y, por lo tanto, transfronterizo del sector y los riesgos que conlleva vinculados al orden público y social, la legalidad, la transparencia y la salud de los ciudadanos, por medio de iniciativas más vinculantes que las recomendaciones que propone la Comisión.

1.8 El CESE toma nota de que en la actualidad no se puede pensar en una normativa específica de la UE para el sector de los juegos de azar en línea. Si bien apoya las iniciativas que la Comisión propone para una cooperación eficaz entre los Estados miembros, el Comité desea que en algunas materias en las que las competencias están compartidas se intervenga con instrumentos normativos más eficaces, preferentemente directivas,

) DO C 24 de 28.1.2012, p. 85. ) COM(2011) 128 final.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/49

para proteger a los consumidores y a las capas de la población más vulnerables, y luchar contra los operadores ilegales y contra el blanqueo de capitales.

De esta forma, se establecería un conjunto mínimo de normas sobre protección de los consumidores. Los Estados miembros deben conservar la posibilidad de fijar normas de protección de los consumidores más estrictas para sus mercados nacionales, si así lo desean; o poder seguir aplicando las normas más favorables ya existentes ( 3 ).

Por ello, el CESE invita a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a que intervengan, en el respeto del principio de subsidiariedad, en las siguientes materias:

protección de los consumidores y de la salud y seguridad de los ciudadanos, especialmente de los menores y de los grupos vulnerables;

- publicidad responsable;

- medidas para combatir las apuestas deportivas amañadas;

garantías de legalidad y trasparencia de los juegos en línea gracias al compromiso de los Estados miembros de imponer sanciones adecuadas que prevean, en caso de infracción, el bloqueo, cierre, secuestro y eliminación de sitios ilegales.

Al Comité le complace que la Comisión se haya hecho eco de su solicitud de que el ámbito de aplicación de la directiva contra el blanqueo de capitales se haga extensivo a todas las formas de juegos de azar ( 4

).

1.12 El CESE considera esencial que los Estados miembros, de acuerdo con las autoridades reguladoras, organicen campañas de sensibilización y de información para los consumidores a fin de encauzar la demanda hacia los juegos de azar en línea legales. Esta acción deberá completarse con medidas contra los operadores ilegales, así como con la publicación de las listas negras o blancas confeccionadas por las autoridades reguladoras nacionales para que los usuarios puedan identificar mejor los sitios autorizados - a través de la inclusión del logotipo de la autoridad reguladora nacional en la página del sitio de apuestas - y los ilegales.

1.13 Para garantizar la protección de los consumidores, el CESE pide que los programas informáticos que se utilizan para los juegos de azar en línea tengan una certificación mínima común de la UE expedida por entes externos especializados y basada en los mismos parámetros y estándares. Asimismo, invita a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, adopte una norma mínima europea para las plataformas informáticas del juego de azar e insta a los Estados miembros a que adopten medidas para proteger los datos de los jugadores y autorizar solo los medios de pago que ofrezcan mejores garantías en términos de seguridad y trazabilidad de las transacciones vinculadas a los juegos en línea.

1.14 El CESE estima muy positiva la decisión adoptada por la Comisión de crear un grupo de expertos en juegos en línea para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de ciberdelincuencia, ya que representa, aunque en estado embrionario, un instrumento útil para iniciar una cooperación eficaz entre Estados miembros. El CESE desea que tal grupo supere su actual carácter informal para transformarse en una instancia con claras atribuciones y cometidos.

1.15 El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de que los...

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