Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo [COM(2013) 42 final — 2013/0023 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo

[COM(2013) 42 final - 2013/0023 (COD)]

(2013/C 271/07)

Ponente general: Edouard DE LAMAZE

El Consejo, el 20 de febrero de 2013, y el Parlamento Europeo, el 12 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo

COM(2013) 42 final - 2013/0023 (COD).

El 19 de marzo de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Edouard DE LAMAZE y aprobó por 130 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE no está de acuerdo con los argumentos que esgrime la Comisión para justificar esta propuesta. A falta de base científica para respaldar la afirmación de que las divergencias en cuanto a las sanciones aplicables en caso de falsificación de moneda alimentan un fenómeno de búsqueda de un foro de conveniencia por parte de los falsificadores, el CESE no considera en absoluto justificado revisar la Decisión marco del Consejo 2000/383/JAI para introducir en la UE un umbral mínimo de pena, cuyo supuesto «efecto disuasorio» pone en entredicho.

El CESE observa que, al amparo de unas normas mínimas, en realidad la propuesta de Directiva instaura un arsenal represivo muy completo al servicio de la lucha contra la falsificación, lo que parece ir más allá de lo que autoriza el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), especialmente dado que abarca también aspectos procesales y de jurisdicción.

Además de albergar dudas sobre la necesidad de tal enfoque represivo, susceptible, por definición, de conculcar derechos y libertades fundamentales, el CESE se interroga sobre su eficacia en la medida en que, pese al establecimiento de un umbral mínimo de pena, ésta darán siempre lugar a interpretaciones divergentes en función de las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y en virtud de la potestad discrecional del

Con carácter general, el CESE reprocha a la propuesta de Directiva que no tenga...

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