Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 [COM(2013) 159 final — 2013/0087 (COD)]
Section | Actos preparatorios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/143
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n o 73/2009
[COM(2013) 159 final - 2013/0087 (COD)]
(2013/C 271/27)
Ponente general: Dilyana SLAVOVA
El 8 de abril de 2013 el Consejo y el 16 de abril de 2013 el Parlamento Europeo decidieron, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n o 73/2009
[COM(2013) 159 final - 2013/0087 (COD)].
El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. SLAVOVA y aprobó por 124 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.
Conclusiones y recomendaciones
El CESE apoya el establecimiento del porcentaje de ajuste para 2013 del mecanismo de disciplina financiera, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 73/2009 ( 1 ). Sin embargo, advierte que la propuesta de la Comisión, que se basa en el marco financiero plurianual (MFP) acordado por el Consejo Europeo el 8 de febrero de 2013 ( 2 ), no tiene validez legal sin el acuerdo del Parlamento Europeo.
El CESE considera que la Comisión y el Parlamento podrían analizar las posibilidades de que la futura reserva para crisis no agote los recursos del presupuesto de la PAC. Si la reserva se incluyera en la rúbrica 2 del marco financiero plurianual, debería estar garantizada mediante financiación adicional. Como consecuencia, la tasa de ajuste de los pagos directos podría dar lugar a un porcentaje menor que el propuesto por la Comisión, en beneficio de los agricultores.
El Comité insta al Consejo, al Parlamento y a la Comisión a hacer todo esfuerzo necesario para llegar a un acuerdo final...
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