Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras [COM(2013) 71 final — 2013/0045 (CNS)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras

[COM(2013) 71 final - 2013/0045 (CNS)]

(2013/C 271/06)

Ponente: Stefano PALMIERI

El 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras

COM(2013) 71 final - 2013/0045 (CNS).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 23 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 94 votos a favor, 38 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), de acuerdo con las posiciones manifestadas por el Parlamento Eu1

) y el Comité de las Regiones ( 2 ) y en coherencia con los anteriores dictámenes emitidos ( 3

), acoge favorablemente la propuesta presentada por la Comisión de instaurar el primer imsobre las transacciones financieras (ITF) regional del

Si bien el CESE es consciente de haber preconizado la aplicación de un ITF a nivel mundial, considera que su aplicación a nivel regional (Zona UE 11+), con la participación de once Estados miembros de la Unión Europea (UE) ( 4 ), puede brindar una oportunidad de importancia excepcional para favorecer en el futuro su aplicación a escala mundial.

El CESE subraya la importancia del método de las cooperaciones reforzadas como instrumento que permite a los Estados miembros llegar, en algunos ámbitos previstos en los

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), a un acuerdo lo más amplio posible, neutralizando el bloqueo que supone el principio de la unanimidad y que frecuentemente ha conducido a un punto muerto político y económico de la UE.

1.4 El CESE considera que uno de los puntos fuertes del ITF propuesto es que se trata de un impuesto con una amplia base imponible y con dos tipos poco elevados, reduciendo así los efectos negativos de distorsión. Asimismo, estima que la introducción del impuesto en la zona UE 11+ favorecerá la constitución de un mercado financiero único, por lo que considera oportuno que el impuesto se aplique efectivamente a partir del 1 de enero de 2014, pues considera inadecuadas las modalidades de introducción gradual del impuesto.

1.5 El CESE considera que, para maximizar el impacto del impuesto en el crecimiento económico, es oportuno destinar los ingresos generados por el impuesto a la financiación de un programa de inversiones de carácter nacional y europeo que pueda asegurar la recuperación de la economía y del empleo a corto plazo.

1.6 El CESE acoge favorablemente que, para neutralizar o, al menos, reducir al mínimo el riesgo de deslocalización de las actividades financieras, la Comisión, en la nueva propuesta del ITF, haya asociado el principio de residencia o territorialidad (propuesto en la versión original) al principio de emisión (issuance principle) propuesto por el Parlamento Europeo y apoyado decididamente por el CESE en su dictamen anterior ( 6

). El CESE subraya que la aplicación acumulada de estos principios podría implicar que, en algunos casos, las entidades financieras de los Estados miembros no participantes también se vean sometidas al impuesto. Por este motivo, el CESE estima conveniente -en consonancia con lo propuesto por el Parlamento Europeo- iniciar negociaciones profundas y oportunas con los terceros países para facilitar la recaudación del ITF.

) 2010/2105 (INI). ) DO C 113 de 18.4.2012, pp. 7-10. ) DO C 44 de 11.2.2011, pp. 81-89, DO C 248 de 25.8.2011, pp. 64-67, DO C 248 de 25.8.2011, pp. 75-80, DO C 181 de 21.6.2012, pp. 55-63. ) Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria,

Portugal, Eslovenia y Eslovaquia. ) El recurso a la cooperación reforzada está regulado por el artículo 20 del TUE y los artículos 326- 334 del TFUE. ( 6 ) DO C 181 de 21.6.2012, pp. 55-63.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/37

Coincidiendo con el Parlamento Europeo, el CESE considera oportuno asociar los principios de residencia y emisión al de «transferencia de la titularidad jurídica». En efecto, gracias a este último principio la elusión del ITF se convertirá en una operación arriesgada y costosa, y se garantizará una mejor apli

El CESE valora positivamente las modificaciones introducidas por la Comisión para mejorar la gestión del impuesto, a fin de evitar el fraude y la evasión. Asimismo, está de acuerdo con la introducción de la exención del mercado primario de las transacciones relativas a las participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y fondos alternativos (FIA), a fin de favorecer la financiación de

Si bien lamenta que la evaluación de las consecuencias micro y macroeconómicas de la aplicación del ITF se prevea que tenga lugar solo tres años...

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