Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea [COM(2013) 404 final — 2013/0185 (COD)] y la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [C(2013) 3440]

Sectiondictamen

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/83

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la

Unión Europea

[COM(2013) 404 final - 2013/0185 (COD)]

y la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea [C(2013) 3440]

(2014/C 67/16)

Ponente: Reine-Claude MADER

El 1 de julio de 2013, el Parlamento Europeo, y el 8 de julio, el Consejo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea

COM(2013) 404 final - 2013/0185 (COD).

El 8 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

C(2013) 3440.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones generales

La ausencia de normas nacionales que regulen adecuadamente las demandas por daños y perjuicios o, al contrario, la disparidad de derechos nacionales colocan a las víctimas, pero también a los autores de infracciones del Derecho de la competencia, en una situación de desigualdad.

Además, esta situación puede conferir una ventaja competitiva a las empresas que hayan infringido los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pero que no tengan su domicilio social en un Estado miembro cuya legislación sea favorable, o en el que no ejercen ninguna actividad.

Estas divergencias en los regímenes de responsabilidad afectan negativamente a la competencia e impiden el funcionamiento adecuado del mercado interior.

1.1.4 Por lo tanto, el Comité se congratula de que la Comisión proponga facilitar el acceso a la justicia y permitir a las víctimas obtener reparación.

1.1.5 Considera, no obstante, que el texto protege en exceso los intereses de las empresas que se benefician de los programas de clemencia, en detrimento de las víctimas. Determinadas disposiciones de la propuesta de Directiva obstaculizan su acción porque se basan en la idea de que es necesario proteger fuertemente a los solicitantes de programas de clemencia contra las demandas por daños y perjuicios.

1.1.6 Por último, se impone el acercamiento de la propuesta de Directiva a la «Recomendación sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión» ( 1 ),

dado que los dos textos establecen que todos los Estados miembros deberían disponer, en particular para las acciones por daños y perjuicios, de mecanismos nacionales de recurso colectivo.

( 1 ) DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

Recomendaciones sobre la propuesta de Directiva

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva sobre demandas por daños y perjuicios en el ámbito de la

El Comité considera que el acceso a las pruebas es una cuestión esencial para el ejercicio de las vías de recurso y aprueba las disposiciones propuestas por la Comisión, a fin de permitir un acceso proporcionado a la información pertinente y necesaria para la demanda, bajo un control jurisdiccioApoya, al igual que la Comisión, los programas de clemencia, que permiten detectar numerosas infracciones, y considera que no debería disuadirse a las empresas de cooperar, considerando, sin embargo, que estos programas no deben proteger a las empresas más allá de lo estrictamente necesario. En deberán eximirlas del pago de daños y perjuicios a

El CESE apoya la disposición según la cual una decisión definitiva adoptada por una autoridad nacional de competencia o una instancia de recurso no puede ser cuestionada por los órganos jurisdiccionales ante los que se haya interpuesto la demanda de indemnización por daños y perjuicios.

Del mismo modo, aprueba las propuestas de la Comisión sobre el inicio del plazo de prescripción, que recogen las recomendaciones...

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