Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 525/2013 [COM(2013) 480 final — 2013/0224 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica el

Reglamento (UE) n o 525/2013

[COM(2013) 480 final - 2013/0224 (COD)]

(2014/C 67/35)

Ponente: Stefan BACK

El 16 de julio de 2013, el Consejo, y el 4 de julio de 2013, el Parlamento Europeo, decidieron, de conformidad con los artículos 192, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 525/2013

COM(2013) 480 final - 2013/0224 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 134 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento relativo al seguimiento, notificación y verificación (el sistema de SNV) de las emisiones de CO

2 de buques en la UE (la Propuesta), como primer paso hacia la aplicación de las medidas de reducción del CO

2 de los buques establecidas en el Libro Blanco de 2011 sobre la política de transportes ( 1

).

El CESE acoge favorablemente el sistema de SNV como un primer paso de un enfoque gradual por etapas para alcanzar un acuerdo en la Organización Marítima Internacional (OMI) respecto de una serie de medidas obligatorias para reducir las emisiones de CO

2 de los buques y toma nota favorable de la mejora de la eficiencia energética y la reducción de emisiones que se esperan como resultado de su aplicación ( 2 ).

El CESE considera que, si bien la propuesta en sí no es suficiente para poner en práctica estos objetivos, no obstante va razonablemente lejos respecto de las medidas que se pueden tomar a nivel nacional o regional en relación con terceros países. El CESE considera que la propuesta ha logrado un equilibrio adecuado en este sentido.

El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la coste/beneficio de la propuesta sea favorable para

los explotadores de buques implicados. El CESE espera que la

Comisión realice un seguimiento de los resultados de la aplicación de la propuesta en este punto, y tome las iniciativas oportunas si, por ejemplo, los costes y los beneficios esperados resultasen tener efectos negativos sobre la competitividad.

1.5 El CESE cuestiona la necesidad y el valor añadido de una información operativa suplementaria que vaya más allá del ámbito del consumo de combustible y de las emisiones, que es lo que conforme a la propuesta tiene que ser supervisado y notificado, tal como se establece en los artículos 9, letras d) a g), y 10, letras g) a j), y en el anexo II; en particular porque la industria de transporte marítimo considera que al menos parte de esta información es comercialmente sensible, y parece haber distintas opiniones sobre el valor de su disponibilidad en forma agregada.

1.6 El CESE llama la atención sobre la iniciativa «Cinturón Azul» de la Comisión dirigida a simplificar las cargas administrativas en el transporte marítimo de corta distancia y considera que este enfoque debería aplicarse también a la propuesta objeto de estudio ( 3 ).

1.7 El CESE toma nota de que se necesitan nuevas medidas para alcanzar los objetivos fijados en el Libro Blanco, y considera que es muy importante que las medidas se adopten en el marco de la OMI para evitar riesgos de conflicto con los Estados no miembros de la UE y que se produzcan efectos negativos para la competitividad del transporte marítimo de la UE.

) COM(2011) 144 final, Dictamen del CESE sobre la Hoja de ruta hacia espacio único europeo de transporte, D.O. C 24 de 28.1.2012,

pp. 146-153, en particular los puntos 1.2, 3.7, 3.8 y 3.11. ) COM(2013) 480 final.

( 3 ) COM(2013) 510 final - El «Cinturón Azul», un espacio único para el transporte marítimo.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/171

Introducción

Las emisiones del transporte marítimo internacional representan hoy en día el 3 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) y el 4 % de las emisiones de GEI de la UE. Los pronósticos muestran una cuota global del 5 % de aquí a 2050 y un aumento considerable a escala de la UE, donde las cifras oscilan entre el 51 y el 86 %, dependiendo del año de referencia elegido (2005 y 1990, respectivamenTanto el paquete de medidas integradas de la UE sobre la energía y el cambio climático de 2008 como la Estrategia Eu5 ) y el Libro Blanco de 2011 sobre la política de transportes, fijan objetivos ambiciosos de reducción de GEI. Los objetivos generales de la UE son una reducción del 20 % respecto de los valores de 1990, que podría alcanzar el 30 % en el caso de que se alcanzase un acuerdo global ( 6

). En el ámbito del transporte marítimo internacional, el Libro Blanco sobre la política de transportes establece un objetivo de reducción del 40 % respecto de los niveles de 2005 de aquí a 2050.

Sin embargo, para el sector del transporte marítimo no existe una obligación jurídica de reducir las emisiones de GEI, a excepción de la normativa de la OMI sobre el contenido de azufre, incorporada a la legislación de la UE por la...

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