Decisión nº 1/2013 del Comité Mixto UE-Suiza, de 6 de junio de 2013, por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas en materia de seguridad

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/73

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 6 de junio de 2013

por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas en materia de seguridad

(2013/330/UE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad

( 1 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 21, apartado 2.

Considerando que, mediante la celebración del Acuerdo, las Partes contratantes se comprometieron a garantizar en sus respectivos territorios un nivel de seguridad equivalente mediante la aplicación de medidas aduaneras basadas en la legislación vigente en la Unión Europea y, en particular, de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 2 ), y del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 3

), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación de dicho código.

Considerando que, desde la celebración del Acuerdo, se han introducido en la legislación mencionada modificaciones que afectan a las medidas aduaneras en materia de seguridad, en concreto, mediante los Reglamentos (CE) n o 312/2009

( 4

),

(UE) n o 169/2010

( 5 ) y (UE) n o 430/2010

( 6

) de la Comisión.

Considerando que procede incorporar al Acuerdo las modificaciones de la legislación de la Unión Europea que resultan pertinentes para mantener la equivalencia del nivel de seguridad de las Partes contratantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. La declaración sumaria de entrada o de salida incluirá todos los datos previstos para ella en el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario

( 1 )

[denominado en lo sucesivo "el Reglamento (CEE) n o

2454/93"]...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT