Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Una ciudadanía más inclusiva abierta a los inmigrantes» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Una ciudadanía más inclusiva abierta a los inmigrantes» (Dictamen de iniciativa)

(2014/C 67/04)

Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Una ciudadanía más inclusiva abierta a los inmigrantes

(Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 10 en contra y 14 abstenciones el presente dictamen.

Recomendaciones y propuestas

El CESE señala que, en los últimos diez años, se han dado pasos muy importantes en la UE dirigidos a la equiparación de derechos, libertades y garantías vinculadas al estatuto de ciudadanía europea, reforzando el criterio de residencia en relación con el de la nacionalidad. La ciudadanía europea está evolucionando hacia una ciudadanía de residencia, vinculada a la Carta de los Derechos Fundamentales y a los valores y principios del Tratado (TFUE).

El Comité considera que es el momento de hacer una evaluación y analizar cuáles son las tareas inacabadas y los obstáculos que todavía persisten para que una ciudadanía europea más inclusiva, participativa y cívica esté abierta a la incorporación de todas las personas que residan de manera estable.

Los europeos del siglo XXI tenemos que afrontar un gran desafío: ampliar las bases de nuestras democracias, incluyendo a nuevos ciudadanos que sean iguales en derechos y en obligaciones, para lo cual el derecho a la nacionalidad de los Estados miembros y a la ciudadanía europea debe incluir a todas las personas de origen inmigrante, que aportan una gran diversidad nacional, étnica, religiosa y cultural. El Comité considera que las democracias europeas son sociedades libres y abiertas, y deben estar basadas en la inclusión de todos los ciudadanos, sean cuales fueran sus orígenes y referentes.

El CESE propone que se abra una reflexión sobre si las actuales bases normativas y políticas en las que se basa la política europea de inmigración, ciudadanía e integración son suficientes para las sociedades europeas de hoy, que son cada vez más plurales y muy ricas en diversidad.

La crisis económica ha desplazado de la agenda política la protección de los derechos fundamentales, la integración y la lucha contra la discriminación. El CESE advierte de los riesgos

del aumento de la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes y las minorías. Es preciso que los responsables políticos, los dirigentes sociales y los medios de comunicación actúen con una alta responsabilidad y con una gran pedagogía política y social para prevenir estas conductas, y que las instituciones de la UE actúen con decisión en la protección de los derechos fundamentales.

1.6 El Comité quiere enviar un mensaje claro frente a quienes, desde un nacionalismo excluyente, definen la identidad nacional y la identidad europea de tal manera que deje fuera de los derechos de ciudadanía a millones de personas, con un estatuto jurídico débil, a causa de su origen nacional. Se debe mejorar la calidad de la democracia en Europa ampliando el acceso a la nacionalidad de los Estados miembros y a la ciudadanía europea.

Recomendaciones a los Estados miembros:

1.7 Puesto que muchos Estados miembros tienen legislaciones restrictivas en lo relativo al acceso de la nacionalidad, el CESE recomienda que adopten legislaciones y procedimientos administrativos más flexibles, para que los nacionales de terceros países que tengan el estatuto de residencia de larga duración ( 1 ) puedan acceder a la nacionalidad.

1.8 El Comité anima a los Estados miembros a suscribir convenios con los países de origen de los inmigrantes para que estos puedan tener la doble nacionalidad.

1.9 Los Estados Miembros deben firmar y ratificar el Convenio Europeo sobre Nacionalidad de 1997 y el Convenio sobre la participación de extranjeros en la vida pública a nivel local de 1992, y respetar los principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y no discriminación en sus políticas de acceso y pérdida de nacionalidad.

( 1 ) Directiva 2003/109.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/17

El CESE toma nota de las barreras que varios Estados Miembros mantienen para los derechos políticos: de voto, de asociación, de participación política; y recomienda que modifiquen sus legislaciones para que los nacionales de terceros países que residan de manera estable dispongan de los derechos políPropuesta para la reforma del Tratado:

El Comité propone a la Unión Europea que, en el futuro, cuando se abra un nuevo proceso de reforma del Tratado (TFUE), modifique el artículo 20 para que también sean ciudadanos de la Unión las personas que, siendo nacionales de terceros países, residan de manera estable en la UE y dispongan del Estatuto de residencia de larga duración.

El criterio de la residencia de las personas debe ser utilizado para obtener la ciudadanía de la Unión. Tal como el CESE indicó en otro dictamen anterior ( 2

), en el Derecho europeo la residencia constituye ya un criterio de atribución de diversos derechos y libertades económicas, sociales, culturales y civiles para los nacionales de terceros países. Muchos de estos derechos son de naturaleza parecida a la ciudadanía europea. Pero en la actualidad se excluyen algunos derechos políticos, como el voto. El CESE desea reiterar que «la residencia legal estable debe ser también un procedimiento para acceder a la ciudadanía de la Unión Europea» ( 3

).

Propuesta a las instituciones europeas:

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE tiene carácter vinculante y crea un nuevo marco para las políticas europeas de inmigración, integración y ciudadanía. La Comisión debe analizar la manera en que la Carta afecta al estatuto y a los derechos de los nacionales de terceros países, para que ponga en marcha nuevas iniciativas que adapten la legislación de inmigración a las garantías de la Carta.

La Carta establece las bases generales de un nuevo concepto de ciudadanía cívica (conjunto común de derechos y obligaciones básicos) para los nacionales de terceros países. El Comité propone que el desarrollo de esta ciudadanía cívica debe ser una de las prioridades del nuevo programa político que suceda al Programa de Estocolmo a partir de 2014.

La UE debe adoptar un Código de la inmigración que aporte mayor transparencia y claridad jurídica sobre los derechos y libertades de los nacionales de terceros países que residen en la UE. El Comité considera que la legislación europea de inmigración debe garantizar la igualdad de trato y el principio de no discriminación.

La Comisión debe evaluar los problemas que persisten en la práctica en los Estados miembros para la protección de los

derechos fundamentales de los nacionales de terceros países, especialmente en lo relativo a los derechos sociales, a la movilidad y al acceso a la tutela judicial efectiva.

1.17 La Comisión debe investigar los obstáculos que mantienen algunos Estados miembros para la aplicación del estatuto de larga duración, y de la Tarjeta azul ( 4 ), y concluir de manera efectiva los procedimientos de infracción contra aquellos Estados Miembros que incumplen la normativa comunitaria.

1.18 En el marco de la agenda de la integración, la Comisión debe realizar una...

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