Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea» (Dictamen de iniciativa)

(2014/C 67/07)

Ponente: Panagiotis GKOFAS

Coponente: Stefano MALLIA

El 17 de septiembre de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de septiembre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 183 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y propuestas

El CESE ha abordado la cuestión de la inmigración irregular en muchas ocasiones y desde distintos ángulos ( 1 ). El fenómeno de la inmigración irregular es muy complejo y multifacético, y requiere medidas a corto y a largo plazo. El presente dictamen se centrará en los siguientes aspectos:

En este contexto, el Comité expresa su profunda tristeza por la muerte de al menos 311 emigrantes africanos, y probablemente de muchos más, acaecida en las costas de Lampedusa en el reciente hundimiento de sus dos embarcaciones. Si bien no puede determinarse una única causa de esta tragedia, el Comité considera que estos incidentes son un síntoma del grave problema de la inmigración irregular por mar en la UE, y opina que existe un nexo causal entre estos dos sucesos y la aparente incapacidad de la UE para establecer una política satisfactoria y coherente sobre la inmigración irregular basada en la solidaridad, que incluya políticas en materia de búsqueda y rescate y desembarco. El Comité pide a la UE y a los Estados miembros que consideren estos hechos una llamada de atención para actuar sin tardanza sobre las recomendaciones formuladas en este dictamen antes de permitir que ocurra otra tragedia. Las tragedias de Lampedusa refuerzan la necesidad imperiosa de que la UE aborde la inmigración irregular y la vigilancia de fronteras como un asunto europeo.

Derechos humanos: El Comité observa con preocupación que en Europa crece la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes, contra «los diferentes», y expresa su temor de que los efectos sociales de la crisis financiera potencien estos fenómenos. Es preciso que los responsables políticos, los dirigentes sociales y los medios de comunicación actúen con una alta responsabilidad y con una gran pedagogía política y social para prevenir estas conductas. Los inmigrantes

irregulares deben ser tratados en todo momento respetando plenamente los derechos humanos, en el momento de su salvamento o detención hasta que obtienen el estatuto de protección, cuando se encuentran en una situación irregular «sin papeles» o se produce su repatriación al país de origen.

1.4 Salvar vidas en el mar: Toda persona que se encuentre en situación de peligro en el mar o en situación de riesgo -esto incluye a los inmigrantes irregulares- debe ser rescatada.

1.5 Desembarco: La UE debe adoptar una política de desembarco que no aumente la carga existente para los Estados miembros que ya sufren una presión migratoria desproporcionada. La cuestión del desembarco debe regularse sobre la base del principio de desembarco en el lugar seguro más cercano, solo en la medida en que el país afectado se adhiera plenamente a todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos y sea objeto de control por parte de las organizaciones de derechos humanos.

1.6 Derecho y concesión de asilo: Se debe garantizar el principio de no devolución en la frontera y que todas las personas que necesiten de protección internacional puedan presentar su solicitud en la UE. Estas solicitudes deben ser tramitadas por las autoridades nacionales competentes. En este contexto, es necesario crear un sistema de examen de las solicitudes de asilo más eficiente. El CESE respalda la cooperación con los terceros países para que refuercen sus sistemas de asilo y el cumplimiento de las normas internacionales.

1.7 Repatriación de inmigrantes irregulares: La Directiva de Retorno ( 2

) ofrece un marco Europeo de garantías jurídicas y procedimentales de protección ( 3

), que el CESE valora, como por ejemplo el derecho efectivo a interponer un recurso contra

) COM(2011) 248, PARIZA CASTAÑOS,

COM(2011) 743, PARIZA CASTAÑOS, KING COM(2011) 750, 751,752,753 PARIZA CASTAÑOS COM(2008) 359, PARIZA CASTAÑOS, BONTEA.

( 2 ) Directiva 2008/115/CE. ( 3 ) Artículos 12.1, 12.2, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 14.1 y 14.2 de la

Directiva.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/33

decisiones de retorno ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente independiente; así como la asistencia jurídica y la representación legal gratuita, ciertas garantías a la espera de retorno y las condiciones de internamiento. El Comité propone que la política europea de retorno fomente el carácter voluntario y la más alta consideración hacia los valores humanitarios. De ello depende la legitimidad y credibilidad de la política de inmigración europea en el exterior. El artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales prohíbe expresamente las expulsiones colectivas y garantiza que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes - el principio de no devolución (non-refoulement) (artículos 4 y 19 de la Carta).

Una política integrada europea en materia de inmigración irregular basada en la solidaridad: El CESE considera que, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, se debe mejorar la solidaridad de la UE con los Estados miembros, que, debido a su posición geográfica, tienen que atender a numerosas personas que llegan a través de procedimientos irregulares y que son víctimas de las redes de la delincuencia del tráfico ilegal y el contrabando. Las fronteras de la UE, incluidas las fronteras marítimas de los Estados miembros de la UE ribereños del Mediterráneo, son las fronteras de todos los Estados miembros de la UE, y como tales es responsabilidad de todos garantizar activamente su protección, de acuerdo con los Tratados. No es solamente una cuestión de solidaridad sino de que todos los Estados miembros de la UE asuman sus responsabilidades mediante mecanismos de reparto de la carga que entraña la inmigración irregular. Por consiguiente, es asimismo preciso mostrar solidaridad con y prestar apoyo a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión mediante el desarrollo de mecanismos de reparto que posibiliten el reasentamiento de los solicitantes de asilo en la UE. El CESE apoya decididamente la aplicación de una Clave de Reparto de la UE, según se expone en el Informe del Parlamento Europeo sobre mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo

Acuerdos de cooperación con terceros países: Los Diálogos sobre Migración y Movilidad de la UE con los terceros países deben tener como objetivo principal facilitar que la migración se produzca de manera legal y ordenada, garantizar el derecho internacional de asilo, reducir la inmigración irregular y luchar contra las redes criminales de la trata de seres humanos. Muchas veces la cooperación con terceros países es esencial como condición previa para una gestión eficaz de los procedimientos de repatriación de los inmigrantes. Dicha cooperación debe reforzarse para lograr mejores resultados. Al mismo tiempo, debe prestarse asistencia a ciertos países de tránsito con el fin de que puedan gestionar mejor sus fronteras y también desarrollar la capacidad de otorgar protección a los que lo

Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex): Frontex debería seguir transformándose en una verdadera Agencia Europea de Fronteras Exteriores, con mayores responsabilidades para la coordinación de la acción conjunta de la UE en relación con las fronteras exteriores de los Estados miembros. A este respecto debería incidirse más en la idea de crear «equipos de agentes de la guardia de fronteras», tal como se señala en el del Parlamento Europeo sobre Frontex (A7-0278/2011). Asimismo, su labor debe ampliarse para que la

Agencia se dedique más activamente a la prevención. Está claro que, si se pretende que este organismo desempeñe un papel más eficaz, se necesitan más recursos, no menos. El despliegue de operaciones conjuntas coordinadas por la Agencia (y sus repercusiones sobre derechos fundamentales y garantías administrativas previstas en el Código de Fronteras) debe ser objeto de un control democrático por parte del Parlamento y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

1.11 EASO: La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha entrado en funciones recientemente. Por lo tanto, cabe esperar que asuma rápidamente sus cometidos con plena capacidad, especialmente en lo que respecta a su papel en la búsqueda de soluciones sostenibles y a su actuación proactiva en materia de solidaridad en la UE, en consonancia con las obligaciones expuestas en el Reglamento por el que se crea la Oficina. La Oficina deberá contar con capacidad para identificar de forma clara las diferencias que se producen en las prácticas de asilo de los Estados miembros, así como las diferencias legislativas, y proponer los cambios necesarios.

1.12 Prevenir y combatir el tráfico ilícito de personas: El CESE subraya también que hay que realizar todos los esfuerzos posibles para luchar enérgicamente contra la delincuencia organizada. No hay que escatimar recursos en la búsqueda y el enjuiciamiento de los «facilitadores» del tráfico de personas. En este sentido, es esencial que se solicite la ayuda de los gobiernos de terceros países.

1.13 Financiación: El CESE...

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