Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Establecer objetivos de desarrollo sostenible — La contribución de la sociedad civil europea a la posición de la UE» (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Establecer objetivos de desarrollo sostenible - La contribución de la sociedad civil europea a la posición de la UE» (Dictamen exploratorio)

(2013/C 341/03)

Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE

El 6 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Establecer objetivos de desarrollo sostenible - La contribución de la sociedad civil europea a la posición de la UE

(dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 92 votos a favor, 52 en contra y 21 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE recomienda a las instituciones europeas y al Grupo de trabajo conocido como "Grupo de trabajo abierto" constituido por la 67 a Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2012 que apliquen y exijan el método de las evaluaciones de impacto económico, social y medioambien tanto en la fase de definición de los objetivos del desarrollo sostenible como en el curso de la negociación mundial de objetivos para adquirir un valor universalmente aplicable, a fin de dotarse de los medios necesarios para equilibrar las variaciones favorables o desfavorables que puedan producirse o coexistir entre los sectores o zonas geográficas y de actividaTodos los programas sociales esenciales para la realización de cualquier objetivo de desarrollo sostenible en materia de educación o sanidad, así como los destinados a los jóvenes parados, deberían prioritariamente quedar excluidos de los recortes presupuestarios.

El CESE apoya la voluntad de la UE de atenerse a la realización de la Estrategia Europa 2020 a través del Semestre Europeo, aprovechando la oportunidad de darle sentido proponiendo una estrategia social, económica y medioambiental «no compartimentada», así como a través de la estrategia europea para el desarrollo sostenible integrado.

Por otra parte, sugiere que la sociedad civil europea participe en este proyecto junto con las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los CES nacionales e instituciones similares.

El CESE insta a los Estados miembros y a las institucioproseguir activamente el esfuerzo de asociación para el desarrollo a través de la agenda europea para el cambio y la política exterior de ayuda al desarrollo y de cooperación, y, por otra parte, tener en cuenta sus intereses y los de sus socios en

las negociaciones comerciales exteriores bilaterales y multilaterales, en consideración de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;

1.5.2 reforzar y estabilizar el modelo social europeo para gozar de una base sólida y una competitividad basada no solo en su capacidad de innovación tecnológica, sino también de innovación hacia el progreso social;

1.5.3 desplegar todos sus esfuerzos para desarrollar una economía verde, parca en recursos y energías primarias y secundarias, que beneficie al conjunto de sus ciudadanos y, a través de las transferencias de tecnologías equitativas, a sus socios comerciales, con una economía basada en una transición energética orientada a la satisfacción de las necesidades, la oferta de las mejores tecnologías de almacenamiento y de escasas emisiones de CO

2 ; 1.5.4 potenciar los servicios públicos y de interés general para que Europa sea una zona de prosperidad equitativa, tanto en el interior de sus fronteras como fuera de las mismas, en sus delegaciones y su cooperación pública;

1.5.5 definir los servicios públicos en Europa, a partir de los derechos fundamentales que deben garantizarse a los ciudadanos europeos, por medio de una directiva marco sobre los servicios públicos, huyendo de la lógica de la autorregulación pura;

1.5.6 obligar a las empresas europeas y no europeas presentes en su territorio a dar una dimensión efectiva a la RSE (responsabilidad social de las empresas) en materia de medio ambiente. En efecto, las empresas deben rendir cuentas de las consecuencias sociales y medioambientales de su gestión. Esta responsabilidad debe aplicarse explícitamente en la cadena contratista/subcontratista del nivel transnacional al local, de manera establecida, transparente y rastreable. Los requisitos de transparencia e independencia también deberían exigirse a las agencias de calificación y evaluación;

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2013

fomentar y apoyar el desarrollo de las pymes y de las empresas de la economía social y solidaria;

intervenir eficazmente en las cuestiones medioambientales, garantizando un verdadero derecho universal a la información medioambiental y una mejor aplicación del Convenio de Aarhus, y dotar más específicamente a los trabajadores asalariados, a través de sus órganos representativos en la empresa, de la capacidad de alerta en el ámbito medioambiental;

reorientar las misiones de los bancos y canalizar el ahorro hacia la industria y la llamada economía real, a fin de favorecer la transición ecológica, la financiación de la producción y la adaptación de las viviendas, la educación, las políticas energéticas, la seguridad alimentaria, el acceso al agua, los hospitales, las infraestructuras viarias, portuarias, ferroviarias, etc., que tanto en Europa...

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