Decisión del Comité Mixto del EEE, n o 3/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/5

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 795/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 796/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la denegación de autorización de la sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como aditivo para piensos (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NCIMB 11181 como aditivo en la alimentación de terneros de cría y engorde y de lechones destetados (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1333/2004 (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 803/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, relativo a la autorización del ácido fólico como aditivo en la alimentación de todas las especies animales (4).

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2013 deroga el Reglamento (CE) no 1333/2004 de la Comisión (5), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) Después del punto 99 [Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes: «100. 32013 R 0795: Reglamento de Ejecución (UE) no 795/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies...

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