Commission communication of 15 December 1981 concerning the operation of Council Directive 73/23/EEC of 19 February 1973 on the harmonization of the laws of the Member States relating to electrical equipment designed for use within certain voltage limits - the 'low-voltage Directive'

Published date09 March 1982
Subject Matterlibera circolazione delle merci,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,libre circulación de mercancías,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,libre circulation des marchandises,entraves techniques,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, C 59, 9 marzo 1982,Official Journal of the European Communities, C 59, 9 March 1982,Journal officiel des Communautés européennes, C 59, 9 mars 1982
EUR-Lex - 31982Y0309(01) - ES 31982Y0309(01)

Comunicación de la Comisión sobre el funcionamiento de la Directiva 73/23/CEE del Consejo de 19 de febrero de 1973, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a emplearse dentro de determinados límites de tensión ¯ Directiva «baja tensión»

Diario Oficial n° C 059 de 09/03/1982 p. 0002 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0107
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0107


Comunicación de la Comisión sobre el funcionamiento de la Directiva 73/23/CEE del Consejo de 19 de febrero de 1973, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a emplearse dentro de determinados límites de tensión [1] — Directiva "baja tensión"

INTRODUCCIÓN

La presente Comunicación se inscribe en el marco del esfuerzo emprendido para proteger y reforzar el patrimonio comunitario en el ámbito de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.

Como la Comisión ha subrayado en otras ocasiones, la libertad de los intercambios es fundamental para el desarrollo armónico de las actividades económicas dentro de la Comunidad y la restauración o el mantenimiento de la competitividad de los sectores industriales; es indispensable para superar la actual crisis económica.

El sector electrotécnico ocupa un lugar importante en el seno de la industria comunitaria. El valor de su producción anual se evalúa en efecto en 80000 millones de ECUs, mientras que el volumen de los intercambios comerciales intracomunitarios relativos a dichos materiales es del orden de 35000 millones de ECUs al año.

En dicho sector, dicha libertad de intercambios, así como cualquier comercialización del material eléctrico, están reguladas por la Directiva del Consejo, de 19 de febrero de 1973, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser empleado dentro de determinados límites de tensión. La parte de los productos regulados por dicha Directiva supone un 70 % estimado del volumen de negocios del sector electrotécnico.

En vista de la gran variedad de los productos en cuestión y de la importancia de los intercambios, dicha Directiva no se refiere solamente a la industria y comercio sino también directamente a cualquier consumidor dentro de la Comunidad.

El buen funcionamiento del régimen introducido por la Directiva "baja tensión" requiere por los demás, más que otras reglas comunitarias en el ámbito de la libre circulación de mercancías, el concurso de todos los círculos afectados ya sean públicos o privados.

Si bien es cierto que la aplicación de dicha Directiva planteó problemas en el pasado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular el asunto 815/79 — Cremonini-Vrankovich [2] permite desde entonces definir claramente las obligaciones y derechos de cada uno.

Por ello, la Comisión ha considerado necesario exponer en esta Comunicación a la intención de todos los interesados las principales reglas de funcionamiento de la Directiva "baja tensión".

La Comisión espera que los círculos económicos capten así mejor el verdadero alcance de dicha Directiva y las facilidades que les ofrece para desarrollar los intercambios intracomunitarios de aparatos y material eléctricos.

Por su parte, la Comisión velará atentamente, conforme a la misión que se la ha confiado en el artículo 155 del Tratado de la CEE, para que los Estados miembros apliquen las disposiciones de la Directiva "baja tensión" con arreglo a la presente Comunicación para garantizar que una aplicación correcta y uniforme haga desaparecer los obstáculos y dificultades encontrados por los productores, importados y revendedores durante los últimos años.

La Comisión desearía también resaltar de forma más general las ventajas que un régimen jurídico basado en la remisión a normas como las previstas en la Directiva "baja tensión" presenta tanto para la realización de la libre circulación de las mercancías dentro de la Comunidad como para la promoción de la actividad de innovación de las empresas.

En efecto, dicha Directiva se limita a plantear los objetivos fundamentales de seguridad y remite, para alcanzar dichos objetivos, a las normas técnicas armonizadas, no obligatorias, elaboradas por institutos de normalización.

Por eso dicho sistema no entorpece la legislación con especificaciones técnicas detalladas y no frena la adaptación al progreso técnico mediante procedimientos legislativos repetidos. Se trata pues de un sistema flexible y adaptable desde el punto de vista de la técnica que crea así unas condiciones favorables para la innovación industrial. Incitando también al establecimiento de normas armonizadas, presenta además la ventaja de permitir ya, bajo determinadas condiciones, la libre circulación de los productos que concuerden con la normas nacionales.

Habida cuenta de tales ventajas, la Comisión examinará atentamente, antes de someter una propuesta de Directiva al Consejo en el marco de la eliminación de obstáculos técnicos para los intercambios en otros sectores industriales, si el recurso a este régimen se revela posible y útil.

FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA "BAJA TENSIÓN"

1. Observaciones preliminares

Mediante su sentencia del 2 de diciembre de 1982 en el asunto prejudicial no 815-79, Cremonini, Vrankovich (Pretura penale di Como), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas vino a dar un apoyo sustancial a la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1973, referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser empleado dentro de ciertos límites de tensión, denominada comunmente "Directiva baja tensión".

En dicha sentencia, el Tribunal aclara el alcance de las disposiciones más importantes de dicha Directiva y pone fin así a las incertidumbres que su interpretación pudiera levantar.

Teniendo en cuenta dicha jurisprudencia, la Comisión estima útil el resumir a continuación el marco jurídico de la Directiva así como su funcionamiento, para informar a todos los interesados y en particular a:

- los fabricantes,

- los organismos de certificación...

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