Commission Decision (EU) 2015/1826 of 15 October 2014 on the State aid SA.33797 — (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) implemented by Slovakia for NCHZ (notified under document C(2014) 7359) (Text with EEA relevance)

Published date15 October 2015
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 269, 15 de octubre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 269, 15 octobre 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 269, 15 ottobre 2015
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15.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/71

DECISIÓN (UE) 2015/1826 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2014

relativa a la ayuda estatal SA. 33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ

[notificada con el número C(2014) 7359]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vistas las Decisiones por las cuales incoó el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por correo electrónico de 13 de octubre de 2011, la Comisión recibió una denuncia (2) según la cual Eslovaquia había concedido ayuda ilegal a una empresa llamada Novácké chemické závody, a.s. v konkurze (en lo sucesivo denominada «NCHZ»).
(2) La Comisión transmitió la denuncia a Eslovaquia el 17 de octubre de 2011, junto con una solicitud de información. Las autoridades eslovacas solicitaron una versión eslovaca de los documentos, que se les envió por correo electrónico el 16 de enero de 2012.
(3) Las autoridades eslovacas presentaron la información solicitada por carta de 17 de febrero de 2012. La Comisión envió nuevas solicitudes de información el 22 de marzo de 2012 y el 21 de junio de 2012. Eslovaquia respondió el 23 de abril de 2012 y el 11 de septiembre de 2012.
(4) El denunciante envió más información sobre su denuncia el 14 de junio de 2012. A petición del denunciante, el 24 de enero de 2013 tuvo lugar una reunión entre la Comisión y el denunciante. El denunciante presentó información adicional mediante correos electrónicos de 8 y 22 de marzo de 2013.
(5) Por carta de 2 de julio de 2013, la Comisión informó a Eslovaquia de que había decidido incoar con respecto a la ayuda el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(6) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la supuesta medida de ayuda.
(7) Eslovaquia presentó observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento el 3 de septiembre de 2013 y los días 2 y 30 de diciembre de 2013. A petición de las autoridades eslovacas, el 7 de octubre de 2013 y el 17 de febrero de 2014 tuvieron lugar reuniones entre Eslovaquia y la Comisión.
(8) La Comisión recibió dos observaciones de partes interesadas (ambas el 12 de noviembre de 2013). Las remitió a Eslovaquia el 2 de diciembre de 2014, junto con una serie de preguntas adicionales. Se brindó a las autoridades eslovacas la oportunidad de responder; sus comentarios se recibieron por carta de 14 de enero de 2014.
(9) El 2 de mayo de 2014, la Comisión formuló a Eslovaquia otras preguntas, a las que Eslovaquia respondió los días 14 y 30 de mayo de 2014. Asimismo, el 20 de marzo de 2014, la Comisión envió por correo electrónico a una de las partes interesadas una petición de aclaración complementaria, a la que dicha parte interesada respondió el 6 de mayo de 2014.

2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

2.1. Beneficiario

(10) NCHZ (cuyas actividades las continúa ahora la empresa Fortischem, a.s.) era un productor químico con tres divisiones. Las actividades principales de la empresa eran la producción de carburo de calcio y gases técnicos, la producción de cloruro de polivinilo (PVC) y sus productos de transformación y, cada vez más, productos químicos básicos y especiales de reducido tonelaje.
(11) NCHZ explotaba una fábrica de productos químicos (fundada en 1940), situada en la región de Trenčín en Eslovaquia Occidental, que es una región que podía acogerse a asistencia de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. La empresa era de propiedad privada (4).

2.2. Procedimiento concursal de NCHZ

(12) NCHZ entró en procedimiento concursal el 8 de octubre de 2009, alegando que no estaba en condiciones de mantener su actividad debido a una multa de 19,6 millones EUR que le había impuesto la Comisión por su participación en un cartel del carburo de calcio (5). La Comisión observa, sin embargo, que la multa no era el único pasivo importante de NCHZ, y que NCHZ se declaró en quiebra antes de que venciera la multa por su participación en el cartel.

2.2.1. Ley de sociedades de importancia estratégica

(13) Un mes después de que NCHZ entrara en procedimiento concursal, Eslovaquia adoptó la Ley no 493, de 5 de noviembre de 2009, sobre determinadas medidas relativas a las empresas importantes desde el punto de vista estratégico, que daba da un derecho preferente al Estado para comprar empresas estratégicas en quiebra, lo que obligaba al administrador concursal a garantizar la continuidad del funcionamiento de la empresa estratégica durante el procedimiento. El Gobierno declaró empresa estratégica a NCHZ con arreglo a dicha Ley el 2 de diciembre de 2009, es decir, un día después de la entrada en vigor de la Ley. La Ley expiró el 31 de diciembre de 2010. NCHZ fue la única empresa a la que se aplicó dicha Ley.

2.2.2. Decisión de seguir operando durante la quiebra

(14) En enero de 2011, basándose en una decisión de la junta de acreedores y de los acreedores garantizados, el administrador concursal de la empresa recibió instrucciones de continuar las operaciones de NCHZ durante la quiebra aunque la Ley hubiese expirado. La decisión se basó en un informe económico que analizaba la situación de la empresa y concluía que el resultado del procedimiento concursal iba a ser más favorables para los acreedores si la empresa seguía en funcionamiento. La decisión de continuar la explotación fue aprobada también por el Tribunal de Trenčín en febrero de 2011.
(15) Había dos organismos acreedores principales que intervinieron en la decisión de continuidad de las operaciones de NCHZ: la junta de acreedores se componía de cinco entidades (6), cuatro de las cuales eran de propiedad privada. La única entidad pública de la junta era el Fondo de propiedad nacional eslovaca (Fond národného majetku Slovenskej Republiky). Además, NCHZ tenía seis acreedores garantizados. De estos seis acreedores garantizados, cuatro eran entidades públicas: el Fondo nacional de propiedad, el Fondo de defensa del medio ambiente (Environmentálny fond), el Banco eslovaco de garantía y Desarrollo (Slovenská záručná a rozvojová banka, a. s.) y la ciudad de Nováky.

2.2.3. Venta de las actividades de NCHZ

(16) Durante el procedimiento concursal, hubo dos licitaciones organizadas por el administrador para la venta de las actividades de NCHZ. La primera no prosperó, ya que en la fase final solo participó un licitador, que ofrecía 2 millones EUR. El administrador rechazó la oferta y, por resolución del Tribunal de Trenčín, se anuló la licitación. Las actividades se vendieron tras una segunda licitación organizada en 2011. En la misma llegaron a la fase final dos licitadores, de los que uno ofrecía 2 046 000 EUR y otro, 2 200 000 EUR. Se eligió al licitador con la oferta más alta. La adjudicataria era una empresa checa denominada Via Chem Eslovaquia. El contrato de venta con Via Chem Eslovaquia se celebró el 16 de enero de 2012, y la venta se cerró el 31 de julio de 2012. NCHZ recibió la cantidad de […] (7), que se incluyó en el producto de la venta. Además, Via Chem Eslovaquia aceptó hacerse cargo durante el procedimiento concursal de los compromisos en los que habían incurrido las actividades de NCHZ durante la quiebra, que totalizaban [10-13] millones EUR.
(17) Con arreglo a las condiciones de la segunda licitación, los licitadores potenciales tenían dos opciones: podían presentar una oferta aceptando los «compromisos del cesionario» que figuraban en el artículo 1.7 del pliego de condiciones de la licitación, o no asumir los compromisos. Estos incluían las condiciones siguientes:
durante un período de cinco años a partir de la adquisición de las actividades de NCHZ, la producción se mantendría a un nivel equivalente al menos al 75 % de la producción de 2010;
se invertirían al menos 11 millones EUR en medidas para cumplir la normativa ambiental necesaria para continuar la producción química; y
el comprador no revendería ni transferiría las actividades de NCHZ durante un período de cinco años de ningún modo que pusiera en peligro la continuación de las operaciones.
(18) Las normas de la licitación establecían que, si la oferta más elevada procedía de un licitador que no suscribiera los compromisos, el mejor postor que las aceptara tendría la posibilidad de igualar la oferta más alta. Según la información facilitada por la República Eslovaca, ninguno de los que participaron en la segunda licitación presentó una oferta que suscribiera los compromisos. Por tanto, la actividad de NCHZ se vendió a un licitador que no los asumía.
(19) El 1 de agosto de 2012, un día después de tener lugar la transacción entre una NCHZ en quiebra y Via Chem Eslovaquia, esta vendió a Fortischem la actividad principal de NCHZ, la división de productos químicos, por un importe de […] EUR. Fortischem asumió también todos los compromisos y contratos relativos a la división química. La mayoría de los 1 412
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