Commission Decision (EU) 2015/2099 of 18 November 2015 establishing the ecological criteria for the award of the EU Ecolabel for growing media, soil improvers and mulch (notified under document C(2015) 7891) (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date20 November 2015
Subject Mattertutela dei consumatori,ambiente,protección del consumidor,medio ambiente,protection des consommateurs,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 303, 20 novembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 303, 20 de noviembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 303, 20 novembre 2015
TEXTO consolidado: 32015D2099 — ES — 03.07.2019

02015D2099 — ES — 03.07.2019 — 001.001


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►B DECISIÓN (UE) 2015/2099 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2015 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo [notificada con el número C(2015) 7891] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 303 de 20.11.2015, p. 75)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DECISIÓN (UE) 2019/1134 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 1 de julio de 2019 L 179 25 3.7.2019




▼B

DECISIÓN (UE) 2015/2099 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2015

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo

[notificada con el número C(2015) 7891]

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo» estará compuesta por sustratos de cultivo, enmiendas orgánicas del suelo y cubiertas orgánicas del suelo.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

(1) «sustrato de cultivo» : el material utilizado como sustrato para el desarrollo de la raíz, en el que se cultivan plantas;
(2) «sustrato de cultivo mineral» : el sustrato de cultivo constituido totalmente por componentes minerales;
(3) «enmienda del suelo» : el material incorporado al suelo in situ cuya función principal es mantener o mejorar sus propiedades físicas y/o químicas y/o biológicas, con excepción de las enmiendas calizas;
(4) «enmienda orgánica del suelo» : la enmienda del suelo que contenga materias carbonosas cuya función principal es aumentar el contenido de materia orgánica del suelo;
(5) «cubierta del suelo» : el tipo de enmienda del suelo utilizado como capa protectora que se coloca alrededor de las plantas sobre la tierra vegetal, cuyas funciones específicas son evitar la pérdida de humedad, luchar contra la aparición de malas hierbas y reducir la erosión del suelo;
(6) «cubierta orgánica del suelo» : la cubierta del suelo que contenga materias carbonosas derivadas de la biomasa;
(7) «componente» : el material de entrada que pueda utilizarse como ingrediente del producto;
(8) «componente orgánico» : el componente constituido por materias carbonosas;
(9) «familia de productos» : el conjunto de productos constituidos por los mismos componentes;
(10) «producción anual» : la producción anual de una familia de productos;
(11) «insumo anual» : la cantidad anual de materias tratadas en una instalación de tratamiento de residuos o subproductos animales;
(12) «lote» : la cantidad de productos fabricados por el mismo procedimiento, en las mismas condiciones y etiquetados de la misma manera, que se supone tienen las mismas características;
(13) «biorresiduos» : los residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos;
(14) «biomasa» : la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en el marco del Reglamento (CE) no 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes que figuran en el anexo.

▼M1

Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta 30 de junio de 2022.

▼B

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo» será «048 ».

Artículo 6

Quedan derogadas la Decisión 2006/799/CE y la Decisión 2007/64/CE.

Artículo 7

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a las categorías de productos «enmiendas del suelo» o «sustratos de cultivo» que se presenten antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán con arreglo a las condiciones establecidas en la Decisión 2006/799/CE y la Decisión 2007/64/CE, respectivamente.

2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos pertenecientes a las categorías de productos «enmiendas del suelo» o «sustratos de cultivo» que se presenten en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2006/799/CE y de la Decisión 2007/64/CE, respectivamente, o bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3. Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2006/799/CE y la Decisión 2007/64/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

MARCO GENERAL

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo:

Criterio 1. Componentes
Criterio 2. Componentes orgánicos
Criterio 3. Sustratos de cultivo minerales y componentes minerales
Criterio 3.1. Consumo de energía y emisiones de CO2
Criterio 3.2. Fuentes de extracción de minerales
Criterio 3.3. Utilización de sustratos de cultivo minerales y período posterior a la utilización
Criterio 4. Materias recicladas/valorizadas y orgánicas en sustratos de cultivo
Criterio 5. Limitación de sustancias peligrosas
Criterio 5.1. Metales pesados
Criterio 5.2. Hidrocarburos aromáticos policíclicos
Criterio 5.3. Sustancias y mezclas peligrosas
Criterio 5.4. Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )
Criterio 5.5. Límites de E. coli y Salmonella spp
Criterio 6. Estabilidad
Criterio 7. Contaminantes físicos
Criterio 8. Materia orgánica y materia seca
Criterio 9. Semillas y propágulos de malas hierbas viables
Criterio 10. Respuesta de las plantas
Criterio 11. Características de los sustratos de cultivo
Criterio 12. Comunicación de información
Criterio 13. Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE



Cuadro 1

Aplicabilidad de los diferentes criterios a cada tipo de producto incluido en el ámbito de aplicación

Criterio Sustratos de cultivo Enmiendas del suelo Cubiertas del suelo
Criterio 1. Componentes x x x
Criterio 2. Componentes orgánicos x x x
Criterio 3.1. Sustratos de cultivo minerales y componentes minerales: consumo de energía y emisiones de CO2 x
Criterio 3.2. Sustratos de cultivo minerales y componentes minerales: fuentes de extracción de minerales x x x
Criterio 3.3. Sustratos de cultivo minerales y componentes minerales: utilización de sustratos de cultivo minerales y período posterior a la utilización x
Criterio 4. Materias recicladas/valorizadas y orgánicas en sustratos de cultivo x
Criterio 5. Limitación de sustancias peligrosas
Criterio 5.1. Metales pesados x x x
Criterio 5.2. Hidrocarburos aromáticos policíclicos x x x
Criterio 5.3. Sustancias y mezclas peligrosas x x x
Criterio 5.4. Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 x x x
Criterio 5.5. Límites de E. coli y Salmonella spp. x x x
Criterio 6. Estabilidad x x x
Criterio 7. Contaminantes físicos x x x
Criterio 8. Materia orgánica y materia seca
x x
Criterio 9. Semillas y propágulos de malas hierbas viables x x
Criterio 10. Respuesta de las plantas x x
Criterio 11. Características de los sustratos de cultivo x
Criterio 12. Comunicación de información x x x
Criterio 13. Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE x x x

REQUISITOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.

Cuando el solicitante deba presentar declaraciones, documentos, análisis, informes de ensayo y demás documentación probatoria de la conformidad...

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