Commission Decision (EU) 2015/1073 of 9 January 2015 on the State aid SA.35888 (2013/C) (ex 2013/NN) SA.37220 (2014/C) (ex 2013/NN) SA.38225 (2014/C) (ex 2013/NN) implemented by Cyprus for Cyprus Airways (Public) Ltd (notified under document C(2014) 9362) (Only the English text is authentic)Text with EEA relevance

Published date08 July 2015
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 179, 8 luglio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 179, 8 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 179, 8 juillet 2015
L_2015179ES.01008301.xml
8.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/83

DECISIÓN (UE) 2015/1073 DE LA COMISIÓN

de 9 de enero de 2015

sobre la ayuda estatal SA.35888 (2013/C) (ex 2013/NN) SA.37220 (2014/C) (ex 2013/NN) SA.38225 (2014/C) (ex 2013/NN) ejecutada por Chipre en favor de Cyprus Airways (Public) Ltd

[notificada con el número C(2014) 9362]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones citadas (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. PRIMER PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL (SA.35888)

(1) En febrero de 2012, los servicios de la Comisión tuvieron conocimiento por la prensa de que el Gobierno chipriota estaba considerando una intervención en favor de Cyprus Airways (Public) Ltd (en lo sucesivo denominada «Cyprus Airways» o «la compañía»). A fin de aclarar si podrían existir elementos de ayuda estatal que planteasen problemas, la Comisión incoó un expediente de oficio.
(2) Mediante cartas de 20 de febrero, 15 de junio y 23 de agosto de 2012, la Comisión solicitó información. Las autoridades chipriotas respondieron el 6 de abril y el 30 de agosto de 2012. El 4 de octubre de 2012, se celebró en Bruselas una reunión entre la Comisión y representantes de las autoridades chipriotas y de Cyprus Airways.
(3) El 13 de diciembre de 2012, las autoridades chipriotas notificaron a la Comisión una ayuda estatal destinada al salvamento de Cyprus Airways (SA.35888). Por carta de 19 de diciembre de 2012, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades chipriotas respondieron el 4 de enero de 2013.
(4) Por carta de 6 de marzo de 2013 (en lo sucesivo denominada «Decisión de 6 de marzo de 2013»), la Comisión informó a Chipre de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con determinadas medidas estatales descritas en la sección 3.2.1 de la presente Decisión (en lo sucesivo denominado «primer procedimiento de investigación formal»).
(5) La Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2013 de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las autoridades chipriotas y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las supuestas medidas de ayuda.
(6) La Comisión recibió observaciones de las autoridades chipriotas el 31 de mayo de 2013, y de cinco interesados durante el período comprendido entre el 4 de abril y el 3 de julio de 2013. La Comisión recibió los comentarios de las autoridades chipriotas sobre las observaciones presentadas por las partes interesadas el 10 de septiembre de 2013.

1.2. SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL (SA.37220 Y SA.38225)

(7) Mediante una notificación previa de 22 de julio de 2013, las autoridades de Chipre remitieron a la Comisión un proyecto de plan de reestructuración, y posteriormente, el 23 de octubre de 2013, notificaron una versión actualizada de dicho plan (en lo sucesivo denominado «plan de reestructuración de 2013») (SA.37220). Por carta de 15 de noviembre de 2013, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades chipriotas respondieron el 10 de enero de 2014.
(8) En el contexto de los controles periódicos de regímenes aprobados o exentos, los servicios de la Comisión evaluaron la aplicación de un régimen chipriota de ayudas a la formación (3). La Comisión solicitó información, entre otras cosas, sobre las ayudas a la formación otorgadas a Cyprus Airways (SA.38225), mediante cartas de 3 de diciembre de 2012 y 15 de febrero y 6 de mayo de 2013. Las autoridades chipriotas respondieron el 19 de diciembre de 2012 y el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2013.
(9) Mediante carta de 4 de febrero de 2014 (en lo sucesivo denominada «Decisión de 4 de febrero de 2014»), la Comisión informó a Chipre de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a las medidas estatales descritas en la sección 3.2.2 (en lo sucesivo denominado «segundo procedimiento de investigación formal»).
(10) La Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión instó a las autoridades chipriotas y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las supuestas medidas de ayuda.
(11) La Comisión recibió observaciones de las autoridades chipriotas el 31 de marzo de 2014. El 16 de marzo de 2014, la Comisión recibió observaciones de tres partes interesadas. El 26 de junio de 2014, la Comisión recibió los comentarios de las autoridades chipriotas sobre las observaciones de las partes interesadas.
(12) La Comisión solicitó información adicional mediante cartas de 11 de abril y 2 de julio de 2014. Las autoridades chipriotas respondieron el 11 de mayo y el 8 de agosto de 2014.
(13) Mediante carta de 14 de noviembre de 2014, Chipre aceptó renunciar al derecho que le confiere el artículo 342 del Tratado, en relación con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1/1958, y aceptó que la presente Decisión se adopte y notifique en inglés.

2. MERCADO CHIPRIOTA DEL TRANSPORTE AÉREO

(14) Chipre tiene dos aeropuertos internacionales, Larnaca (LCA, cerca de la capital, Nicosia) y Pafos (PFO). Debido a la pequeñez de la isla, la mayoría de los viajeros procedentes de Chipre o con destino a Chipre pueden llegar a cualquiera de ambos aeropuertos.
(15) La mayor parte de los pasajeros proceden del Reino Unido y Rusia, con un número significativamente menor procedente de Alemania, Suecia y Grecia. La llegada de pasajeros varía en función de la estación: en verano (julio-agosto) se registra más del triple de viajeros que en invierno (diciembre-febrero). Sin embargo, el tráfico procedente de Grecia no presenta fluctuaciones estacionales importantes.
(16) Cyprus Airways posee una cuota de mercado media de alrededor del 15 % del tráfico con origen o destino en la isla (datos de 2012), pero dicha cuota varía en función de la estación. Los mercados más importantes para la compañía son las rutas entre Chipre y Grecia y entre Chipre y el Reino Unido. Cyprus Airways también operó vuelos nacionales en el mercado griego hasta mediados de 2013. Algunas rutas hacia Oriente Medio también han sido mercados tradicionales de Cyprus Airways.
(17) Tradicionalmente las grandes compañías aéreas europeas han operado en los mismos mercados que Cyprus Airways. Sin embargo, algunas rutas a Chipre únicamente funcionan en determinadas estaciones. Más recientemente, Cyprus Airways ha tenido que hacer frente a la competencia de las compañías aéreas de bajo coste, que a veces operan desde una base en Chipre.
(18) La economía chipriota se ha enfrentado a dificultades, como lo demuestra la contracción del PIB desde 2009 y el aumento del déficit presupuestario y del desempleo. Debido al deterioro de sus condiciones de financiación, Chipre ha recibido ayuda financiera de los Estados miembros de la zona del euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI).
(19) Como consecuencia de la crisis económica en Chipre, pero también en otros países europeos, el número de pasajeros a y desde Chipre ha disminuido. La tarifa media de los pasajes también ha bajado significativamente. El futuro comportamiento del mercado chipriota dependerá de la recuperación en Europa y también de la situación de la economía local.

3. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

3.1. BENEFICIARIO

(20) Cyprus Airways se creó en 1947 y sus actividades principales son el transporte aéreo de pasajeros y de carga y otros servicios ligados al transporte aéreo. La compañía cotiza en la Bolsa de Chipre. Desde principios de 2013, tras una ampliación de capital (examinada en los dos procedimientos de investigación formal), el mayor accionista de la compañía es el Estado chipriota, con una participación del 93,67 %, y las acciones restantes están en manos de inversores privados.
(21) A finales de 2013, Cyprus Airways operaba servicios aéreos regulares a aproximadamente 15 destinos y disponía de una flota de 6 aviones (Airbus A320) y unos 600 empleados. Por consiguiente, podía considerarse una gran empresa (5).
(22) En 2005, Cyprus Airways recibió 30 millones CYP (aproximadamente 51 millones EUR) en concepto de ayuda de salvamento y en 2007 se benefició de una serie de medidas de reestructuración consistentes fundamentalmente en: i) préstamos de 55 millones CYP (aproximadamente 96 millones EUR), de ellos uno de 45 millones CYP (aproximadamente 78 millones EUR) respaldado por una garantía del Estado, y ii) un incremento de capital de 14 millones CYP (aproximadamente 24 millones EUR), con la participación de accionistas públicos y privados a partes iguales. Estas medidas, que incluían un plan de reestructuración (en lo sucesivo denominado «plan de reestructuración de 2007»), fueron aprobadas por la Comisión como ayuda estatal de reestructuración compatible (6).
(23) Cyprus Airways recibe una compensación anual por las pérdidas resultantes de la prohibición aplicada por Turquía de sobrevuelo de aeronaves chipriotas. La compensación se basa en un régimen de ayuda autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b),
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