Commission Decision (EU) 2015/1470 of 30 March 2015 on State aid SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) implemented by Romania — Arbitral award Micula v Romania of 11 December 2013 (notified under document C(2015) 2112) (Only the Romanian text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date04 September 2015
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aiuti degli Stati,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 232, 4 de septiembre de 2015,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 232, 4 settembre 2015,Journal officiel de l’Union européenne, L 232, 4 septembre 2015
L_2015232ES.01004301.xml
4.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 232/43

DECISIÓN (UE) 2015/1470 DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2015

relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013

[notificada con el número C(2015) 2112]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (2) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante laudo arbitral de 11 de diciembre de 2013 (en lo sucesivo, «el laudo»), un tribunal arbitral (en lo sucesivo, «el Tribunal») creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en el asunto Micula y otros/Rumanía (3) concedió una indemnización a favor de los cinco demandantes (los hermanos Viorel y Ioan Micula y las empresEURas S.C. European Food S.A., S.C. Starmill S.R.L. y S.C. Multipack, todas propiedad de los hermanos Micula; denominados conjuntamente en lo sucesivo «los demandantes») en contra de Rumanía por la cantidad de 376 433 229 leus rumanos (RON) [unos 82 millones EUR (4)], ya que Rumanía había incumplido su obligación de garantizar un trato justo y equitativo de las inversiones de los demandantes, infringiendo de este modo el artículo 2, apartado 3, del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Rumanía sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones (Tratado bilateral de inversión (5), «TBI»). Además, el Tribunal decidió que dicha cantidad devengara intereses hasta la plena aplicación del laudo por parte de Rumanía. Así pues, la cantidad total adeudada por Rumanía a los demandantes el 11 de diciembre de 2013 ascendía a 791 882 452 RON [unos 178 millones de EUR (6)].
(2) Mediante carta de 31 de enero de 2014, los servicios de la Comisión informaron a las autoridades rumanas de que cualquier aplicación o ejecución del laudo arbitral constituiría una nueva ayuda y debería ser notificada a la Comisión.
(3) El 20 de febrero de 2014, las autoridades rumanas informaron a los servicios de la Comisión de que habían ejecutado parcialmente el laudo compensando una parte de la indemnización concedida a los demandantes por el Tribunal mediante deducciones de los impuestos adeudados por una de las empresas demandantes, concretamente S.C. European Food S.A, a las autoridades rumanas. La deuda fiscal compensada de este modo ascendía a 337 492 864 RON [unos 76 millones EUR (7)]. Asimismo, Rumanía pidió aclaraciones a los servicios de la Comisión sobre la posibilidad de abonar el importe pendiente a una persona física (los hermanos Viorel y Ioan Micula o cualquier otra persona física a la que pudiera cederse la deuda).
(4) El 12 de marzo de 2014, los servicios de la Comisión solicitaron información adicional a Rumanía relativa a las medidas previstas para la ulterior aplicación o ejecución prevista del laudo, que Rumanía facilitó mediante carta de 26 de marzo de 2014.
(5) El 1 de abril de 2014, los servicios de la Comisión alertaron a las autoridades rumanas sobre la posibilidad de emitir un requerimiento de suspensión con el fin de garantizar que no se abonara en lo sucesivo ayuda estatal incompatible y solicitaron las observaciones de Rumanía al respecto. Mediante carta de 7 de abril de 2014, Rumanía declaró que no deseaba hacer observaciones sobre la posibilidad de que la Comisión emitiera un requerimiento de suspensión.
(6) Mediante carta de 26 de mayo de 2014, la Comisión informó a Rumanía de su decisión de emitir un requerimiento de suspensión (en lo sucesivo, «el requerimiento de suspensión») de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (8), por el que se obligaba a Rumanía a suspender cualquier acción que pudiera dar lugar a la ejecución o aplicación de la parte de la cantidad prevista en el del laudo que todavía no había sido abonada, ya que constituiría el pago de ayuda estatal ilegal, mientras la Comisión no se hubiera pronunciado de manera definitiva sobre la compatibilidad de dicha ayuda estatal con el mercado interior.
(7) Mediante carta con fecha de 1 de octubre de 2014, la Comisión informó a Rumanía de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado («la decisión de incoación») respecto de la ejecución parcial del laudo por parte de Rumanía a principios de 2014 (9), así como respecto de cualquier aplicación o ejecución ulterior del laudo.
(8) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (10) el 7 de noviembre de 2014. Mediante dicha decisión, la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.
(9) Rumanía presentó sus observaciones sobre la decisión de incoación el 26 de noviembre de 2014. Los demandantes presentaron observaciones como parte interesada el 8 de diciembre de 2014, tras la denegación, por parte de la Comisión, de su solicitud de disponer de un plazo más largo para presentar sus observaciones. Las observaciones de los demandantes fueron remitidas a Rumanía, que tuvo así la oportunidad de responder; las observaciones de Rumanía sobre las formuladas por los demandantes se recibieron el 27 de enero de 2015.
(10) Los demandantes también solicitaron el acceso a toda la correspondencia escrita entre la Comisión y Rumanía contenida en el expediente del asunto. La solicitud fue denegada el 19 de diciembre de 2014 y la denegación ratificada el 2 de marzo de 2015.
(11) Mediante cartas de 9 y 11 de marzo de 2015, las autoridades rumanas informaron a la Comisión de que en el período entre el 5 de febrero y el 25 de febrero de 2015, el administrador designado por el Tribunal había embargado un importe adicional de 9 197 482 RON del Ministerio de Hacienda y que este había realizado un pago voluntario de la cantidad pendiente de la deuda con arreglo al laudo arbitral, es decir, 466 760 066 RON (11), a una cuenta bloqueada abierta a nombre de los cinco demandantes.

2. ANTECEDENTES

Legislación en materia de ayudas estatales aplicable en Rumanía antes de su adhesión a la Unión

(12) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «la Comunidad») y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte (12). El objetivo del Acuerdo europeo era preparar a Rumanía para su adhesión a la Unión. El artículo 64, apartado 1, inciso iii), del Acuerdo europeo declara incompatibles con su funcionamiento apropiado cualesquiera ayudas estatales que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre la Unión y Rumanía. De conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Acuerdo europeo, cualquier práctica contraria a este artículo debe evaluarse «sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de las normas de los artículos 85, 86 y 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea» (en la actualidad, artículos 101, 102 y 107 del Tratado). Esta referencia dinámica a los «criterios derivados de la aplicación de las normas» se refiere a todas las normas de la Unión en materia de ayudas estatales, incluidas aquellas que regulan la concesión de ayudas estatales de finalidad regional (13). Además de la obligación sustantiva de cumplir la legislación de la Unión en materia de ayudas estatales, los artículos 69 y 71 del Acuerdo europeo obligaban a Rumanía a armonizar su legislación nacional de acuerdo con el acervo comunitario, mencionando de manera expresa la legislación de la Unión en materia de competencia y, por tanto, la legislación de la Unión en materia de ayudas estatales, ya que esta forma parte de la anterior. Así pues, el Acuerdo europeo obligaba a Rumanía, que se comprometió a cumplir en su totalidad el corpus legislativo de la Unión en materia de ayudas estatales. Asimismo, el Acuerdo europeo se ha convertido en parte del ordenamiento jurídico nacional tras ser ratificado mediante la Ley 20/1993 del Parlamento nacional y publicarse en el Boletín Oficial nacional el 12 de abril de 1993 (14).
(13) Con el fin de cumplir su obligación de armonización en virtud del Acuerdo europeo, Rumanía aprobó la Ley no 143/1999 en materia de ayudas estatales (en lo sucesivo, «la Ley en materia de ayudas estatales») en 1999, que entró en vigor el 1 de enero de 2000. Dicha Ley incluyó la misma definición de ayuda estatal que la contenida en el artículo 64 del Acuerdo europeo, de conformidad con el Derecho de la Unión. Dicha Ley también designó al Consejo de la Competencia de Rumanía (15) y a la Oficina de la Competencia de Rumanía (16) como autoridades de vigilancia de la ayuda estatal nacional competentes para evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales concedidas por Rumanía a las empresas (17) y estableció el procedimiento que debe seguirse para la notificación y autorización de la ayuda estatal de acuerdo con el modelo del artículo 108 del Tratado.

Plan de incentivos a la inversión

(14) El 2 de octubre de 1998, las autoridades rumanas promulgaron el Decreto de Urgencia 24/1998, que concedía a determinados inversores de regiones desfavorecidas una serie de incentivos, entre otros:
artículo 6, apartado 1, letra a): exención
...

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