Commission Decision (EU) 2015/1074 of 19 January 2015 on State aid SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN) implemented by Italy — Additional public service compensation for CSTP (notified under document C(2015)74) (Only the Italian text is authentic)Text with EEA relevance

Published date08 July 2015
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aiuti degli Stati,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 179, 8 de julio de 2015,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 179, 8 luglio 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 179, 8 juillet 2015
L_2015179ES.01011201.xml
8.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/112

DECISIÓN (UE) 2015/1074 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2015

relativa a la ayuda estatal SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN)

ejecutada por Italia — Compensación adicional por obligaciones de servicio público en favor de CSTP

[notificada con el número C(2015) 74]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante notificación electrónica de 5 de diciembre de 2012, las autoridades italianas notificaron, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, la compensación adicional concedida a Consorzio Salernitano Trasporti Pubblici SpA (en lo sucesivo, «CSTP») por la prestación de servicios de transporte de viajeros en autobús sobre la base de concesiones de servicios adjudicadas por la Región de Campania (en lo sucesivo, «la Región») durante el período 1997-2002 (en lo sucesivo, «el período considerado»), en ejecución de una sentencia del Consiglio di Stato (Consejo de Estado), el Tribunal Supremo Administrativo italiano.
(2) La notificación se registró con el número de asunto SA.35843 y, a partir del 13 de diciembre de 2012, la medida se ha considerado como no notificada, dado que, según la información de que dispone la Comisión, la Región estaba obligada a pagar la compensación adicional en favor de CSTP desde el 7 de diciembre de 2012, es decir, después de que el Gobierno italiano notificara la medida a la Comisión, pero antes de que la Comisión hubiera adoptado una decisión.
(3) Por carta de 20 de febrero de 2014, la Comisión notificó a las autoridades italianas su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento»).
(4) La Decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (1). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(5) Las autoridades italianas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento mediante cartas de 21 y de 25 de marzo de 2014.
(6) El único tercero que presentó observaciones en respuesta a la Decisión de incoar el procedimiento fue CSTP, es decir, el beneficiario de la medida. Sus observaciones se recibieron los días 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2014.
(7) Italia no presentó comentarios a las observaciones de terceros.
(8) Después de que la Comisión aceptara prorrogar el plazo para la presentación de comentarios, las autoridades italianas remitieron información adicional mediante carta de 15 de septiembre de 2014.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1. LA EMPRESA

(9) CSTP es una sociedad de responsabilidad limitada que gestiona servicios de transporte público local sobre la base de concesiones regionales y municipales. Más concretamente, según las autoridades italianas, a lo largo del período considerado CSTP realizó servicios de transporte en autobús en calidad de concesionario de la Región, cubriendo en total unos 9 millones de kilómetros al año.
(10) Según se desprende de la información facilitada por las autoridades italianas, por el citado servicio durante el período considerado, la Región ya ha abonado a CSTP 13 1 6 32 525,80 EUR, incluidos 12 5 8 69 212,47 EUR por el ejercicio y la gestión del servicio y 5 7 63 313,32 EUR por las inversiones. Dado que parece que esta compensación se adjudicó a CSTP más de diez años antes de que la Comisión enviase su primera solicitud de información al Estado italiano, dicha compensación no será objeto de una evaluación en el marco del presente procedimiento (2).
(11) Además de los importes ya recibidos mencionados anteriormente, CSTP pidió a la Región una compensación adicional de 1 4 5 45 946 EUR sobre la base del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo (3) por las desventajas económicas que afirmaba haber sufrido a causa de la supuesta imposición de obligaciones de servicio público (OSP).
(12) En 2008, el Tribunal Administrativo Regional de Salerno desestimó el recurso de CSTP relativo al reconocimiento del derecho a una compensación adicional sobre la base del Reglamento (CEE) no 1191/69. El Tribunal decidió que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1191/69 (4), CSTP no podía pedir una indemnización por las desventajas económicas resultantes de la imposición de OSP sin haber solicitado anteriormente la supresión de tales OSP.

2.2. LAS SENTENCIAS DEL CONSIGLIO DI STATO

(13) Mediante sentencia de 27 de julio de 2009 (sentencia no 4683/09), el Consiglio di Stato estimó el recurso interpuesto por CSTP contra la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Salerno, concluyendo que CSTP tenía derecho a recibir una compensación adicional por el servicio público prestado de conformidad con los artículos 6, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 1191/69. Esta sentencia no define con precisión sobre la base de qué acto jurídico y en qué forma se impusieron los OSP, pero subraya que a una empresa que presta un servicio público no se le puede denegar la solicitud de reembolso de los gastos efectivamente realizados en el cumplimiento de dicho servicio. El Consiglio di Stato considera, además, que CSTP tenía derecho a recibir una compensación por servicio público, aun no habiendo solicitado previamente la supresión de los OSP.
(14) Según el Consiglio di Stato, el importe exacto de la compensación adicional adeudada a CSTP debía haber sido ser fijado por la Región sobre la base de datos fiables extraídos de la contabilidad de la empresa que mostraran la diferencia entre los costes imputables a la parte de la actividad de CSTP afectada por la obligación de servicio público y los correspondientes ingresos. Sin embargo, la Región alegó que no estaba en condiciones de hacerlo, debido a la falta de datos claros y fiables.
(15) En virtud de la Ordenanza no 8736/2010, de 13 de diciembre de 2010, el Consiglio di Stato designó a un perito para llevar a cabo esa tarea. Según las autoridades italianas, este perito no consiguió determinar el importe de la compensación, y solo con la ayuda de un perito designado por el Consiglio di Stato mediante la Ordenanza no 5897/2011, de 7 de noviembre de 2011, se calculó el importe exacto de la compensación, aplicando un «método inductivo», de acuerdo con lo establecido por la Decisión del Consiglio di Stato no 3244/2011 de 25 de julio de 2011. Sobre la base de estos cálculos, los peritos han llegado a la conclusión de que CSTP solo resultó infracompensada en 1998, según resulta de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1191/69 (obligación tarifaria). Los peritos no podían aplicar un método inductivo para calcular la (posible) infracompensación de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento (obligación de explotar o de transportar), debido a la falta de datos fiables y al riesgo de duplicar, con la aplicación del método inductivo, la compensación calculada de conformidad con el artículo 11. Así, implícitamente, los peritos presumieron que se había impuesto a CSTP una obligación tarifaria.
(16) El Consiglio di Stato dictó, por lo tanto, la sentencia no 5649/2012, de 7 de noviembre de 2012, imponiendo a la Región la obligación de abonar a CSTP, a más tardar el 7 de diciembre de 2012, un importe de 4 9 51 838 EUR, que representaba el importe de la infracompensación sufrida en 1998. La Región abonó este importe a CSTP el 21 de diciembre de 2012.
(17) El pago de esta compensación adicional a CSTP por la Región en cumplimiento de la sentencia no 5649/2012 constituye la medida no notificada y el objeto de la presente Decisión.

2.3. INFORMACIÓN U OBSERVACIONES ADICIONALES FACILITADAS POR LAS AUTORIDADES ITALIANAS

(18) Según las autoridades italianas, CSTP, al igual que otros operadores regionales de servicios de transporte regular en autobús, operaba en virtud de licencias provisionales (concesiones) que debían renovarse anualmente a petición de la empresa. Estas concesiones otorgaban a la empresa el derecho exclusivo a prestar los servicios en cuestión.
(19) Las autoridades italianas alegan también que CSTP solicitó a la Región la adjudicación de licencias por la prestación de servicios en las rutas afectadas cada año del período considerado, y que dichas licencias precisaban de manera sistemática que los servicios se prestan enteramente por cuenta y riesgo de las empresas adjudicatarias y, en concreto, «sin que la prestación del servicio otorgue derecho a ningún tipo de compensación». Las autoridades italianas facilitaron una copia de un modelo de concesión de 1973, certificando su conformidad con el utilizado con CSTP durante el período considerado. Sin embargo, las autoridades italianas no han facilitado ningún contrato de concesión efectivamente suscrito con CSTP durante el período considerado.
(20) Las autoridades italianas sostienen que, en virtud de las citadas concesiones, CSTP habría podido proponer la sustitución de las formas de transporte o solicitar la supresión total o parcial de sus obligaciones de servicio público, en caso de que dichas obligaciones hubieran supuesto para la empresa una desventaja económica, pero la empresa nunca
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