Commission Decision (EU) 2015/1075 of 19 January 2015 on State aid SA.35843 (2014/C) (ex 2012/NN) implemented by Italy — Additional public service compensation for Buonotourist (notified under document C(2015) 75) (Only the Italian text is authentic)Text with EEA relevance

Published date08 July 2015
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 179, 8 luglio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 179, 8 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 179, 8 juillet 2015
L_2015179ES.01012801.xml
8.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/128

DECISIÓN (UE) 2015/1075 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2015

relativa a la ayuda estatal SA.35843 (2014/C) (ex 2012/NN)

ejecutada por Italia — Compensación adicional por obligaciones de servicio público en favor de Buonotourist

[notificada con el número C(2015)75]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante notificación electrónica de 5 de diciembre de 2012, las autoridades italianas notificaron, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, la compensación adicional concedida a Buonotourist S.r.l. (en lo sucesivo, «Buonotourist») por la prestación de servicios de transporte de viajeros en autobús sobre la base de concesiones de servicios adjudicadas por la Región de Campania (en lo sucesivo, «la Región») durante el período 1996-2002 (en lo sucesivo, «el período considerado»), en ejecución de una sentencia del Consiglio di Stato (Consejo de Estado), el Tribunal Supremo Administrativo italiano.
(2) La notificación se registró con el número de asunto SA.35843 y, a partir del 13 de diciembre de 2012, la medida se ha considerado como no notificada, dado que, según la información de que dispone la Comisión, la Región estaba obligada a pagar la compensación adicional en favor de Buonotourist desde el 7 de diciembre de 2012, es decir, después de que el Gobierno italiano notificara la medida a la Comisión, pero antes de que la Comisión hubiera adoptado una decisión.
(3) Por carta de 20 de febrero de 2014, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a la ayuda (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento»).
(4) La Decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (1). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(5) Las autoridades italianas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento mediante cartas de 21 y 24 de marzo de 2014.
(6) El único tercero que presentó observaciones en respuesta a la Decisión de incoar el procedimiento fue Buonotourist, el beneficiario de la medida notificada. Estas observaciones se recibieron el 25 de marzo de 2014.
(7) El 11 de julio de 2014, las autoridades italianas presentaron comentarios sobre dichas observaciones e información adicional, enviada en respuesta a una solicitud de 11 de junio de 2014.
(8) Después de que la Comisión aceptara prorrogar el plazo, las autoridades italianas remitieron información adicional mediante carta de 15 de septiembre de 2014.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1. LA EMPRESA

(9) Buonotourist es una sociedad de responsabilidad limitada que gestiona servicios de transporte público local sobre la base de concesiones regionales y municipales. Más concretamente, según las autoridades italianas, a lo largo del período considerado Buonotourist realizó servicios de transporte en autobús en calidad de concesionario de la Región, cubriendo en total unos 1,8 millones de kilómetros al año.
(10) Según se desprende de la información facilitada por las autoridades italianas, por el citado servicio prestado durante el período considerado, la Región ya ha abonado a Buonotourist 1 9 5 07 121,54 EUR, incluidos 1 7 0 36 021,13 EUR por el ejercicio y la gestión del servicio y 2 4 71 100,41 EUR por las inversiones. Dado que parece que esta compensación se adjudicó a Buonotourist más de diez años antes de que la Comisión enviase su primera solicitud de información al Estado italiano, dicha compensación no será objeto de una evaluación en el marco del presente procedimiento (2).
(11) Además de los importes ya recibidos mencionados anteriormente, Buonotourist pidió a la Región una compensación adicional de 5 5 67 582,57 EUR sobre la base del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo (3) por las desventajas económicas que afirmaba haber sufrido a causa de la supuesta imposición de obligaciones de servicio público (OSP). Según la Región, esta petición se cursó en enero de 2007, cuando Buonotourist interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo de la Competencia.
(12) En 2008, el Tribunal Administrativo Regional de Salerno desestimó el recurso de Buonotourist relativo al reconocimiento del derecho a una compensación adicional sobre la base del Reglamento (CEE) no 1191/69. El Tribunal decidió que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1191/69 (4), Buonotourist no podía pedir una compensación por las desventajas económicas resultantes de la imposición de OSP sin haber solicitado anteriormente la supresión de tales OSP.

2.2. LAS SENTENCIAS DEL CONSIGLIO DI STATO

(13) Mediante sentencia de 27 de julio de 2009 (sentencia no 4683/09), el Consiglio di Stato estimó el recurso interpuesto por Buonotourist contra la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Salerno, concluyendo que Buonotourist tenía derecho a recibir una compensación adicional por el servicio público prestado de conformidad con los artículos 6, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 1191/69. Esta sentencia no define con precisión sobre la base de qué acto jurídico y en qué forma se impusieron los OSP, pero subraya que a una empresa que presta un servicio público no se le puede denegar la solicitud de reembolso de los gastos efectivamente realizados en el cumplimiento de dicho servicio. El Consiglio di Stato considera además que Buonotourist tenía derecho a recibir una compensación por servicio público, aun no habiendo solicitado previamente la supresión de los OSP.
(14) Según el Consiglio di Stato, el importe exacto de la compensación adicional adeudada a Buonotourist debía haber sido fijado por la Región sobre la base de datos fiables extraídos de la contabilidad de la empresa que mostraran la diferencia entre los costes imputables a la parte de la actividad de Buonotourist afectada por la obligación de servicio público y los correspondientes ingresos. Sin embargo, la Región alegó que no estaba en condiciones de hacerlo, debido a la falta de datos claros y fiables.
(15) En virtud de la Ordenanza no 8737/2010, de 13 de diciembre de 2010, el Consiglio di Stato designó a un perito para llevar a cabo esa tarea. Según las autoridades italianas, dicho perito fue incapaz de determinar la cantidad objeto de compensación. En virtud de la Ordenanza no 5880/2011, de 7 de noviembre de 2011, el Consiglio di Stato designó a un segundo perito (en lo sucesivo, «el segundo perito»). El apartado 9 de la sentencia del Consiglio di Stato (giudizio per l’ottemperanza) no 5650/2012, de 7 de noviembre de 2012, evidencia que ambos expertos excluyeron el derecho a compensación con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1191/1969 (obligación de explotar o transportar), pese a haber ambos concluido que no se había compensado de manera suficiente a Buonotourist durante los años 1998, 1999 y 2000, según se desprende de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1191/1969 (obligación tarifaria). Así, implícitamente, los peritos presumieron que se había impuesto a Buonotourist una obligación tarifaria.
(16) No obstante, si bien el primer perito llegó a la conclusión de que no habría sido adecuado recurrir a un «método inductivo» para calcular los costes adicionales asumidos por la empresa para cubrir los costes tarifarios, sugiriendo calcular la compensación adicional sobre una base equitativa, el segundo perito calculó la cantidad que la Región debía abonar a la empresa aplicando un «método inductivo», por el hecho de que la elección de este método por el Consejo de Estado debía considerarse definitiva, ya que se había utilizado en varias sentencias sin que nadie la impugnase.
(17) No obstante, el segundo perito no logró calcular la compensación a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1191/69 debido a la falta de datos esenciales sobre el número de unidades de transporte tanto previstas como efectivas. Así pues, el segundo perito calculó el probable importe de la infracompensación cuantificando la diferencia entre los ingresos potenciales que la empresa habría podido obtener en el marco de una gestión comercial del servicio (estimación) y la suma de los ingresos efectivos y la contribución pública recibida. Según estos cálculos, la infracompensación de Buonotourist se limita a los años 1998, 1999 y 2000, y se cifra en 1 1 11 572 EUR, incluidos los intereses. El perito concluye que este importe podía considerarse equivalente al importe de la infracompensación.
(18) Por consiguiente, el Consiglio di Stato dictó la sentencia no 5650/2012, de 7 de noviembre de 2012, imponiendo a la Región la obligación de abonar a Buonotourist, a más tardar el 7 de diciembre de 2012, la cantidad de 1 1 11 572 EUR en concepto de compensación (5). La Región abonó este importe a Buonotourist el 21 de diciembre de 2012.
(19) El pago de esta compensación adicional a Buonotourist por la Región en cumplimiento de la sentencia no 5650/2012 constituye la medida no notificada y el objeto de la presente Decisión.

2.3...

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