Commission Decision (EU) 2015/658 of 8 October 2014 on the aid measure SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) which the United Kingdom is planning to implement for support to the Hinkley Point C nuclear power station (notified under document C(2014) 7142) (Text with EEA relevance)

Published date28 April 2015
Subject Matterayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 109, 28 de abril de 2015
L_2015109ES.01004401.xml
28.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 109/44

DECISIÓN (UE) 2015/658 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2014

relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C

[notificada con el número C(2014) 7142]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de los contactos previos a la notificación, el Reino Unido notificó las medidas adoptadas en favor de la nueva central nuclear Hinkley Point C (en lo sucesivo, «HPC») el 22 de octubre de 2013 mediante notificación electrónica, registrada por la Comisión ese mismo día.
(2) El 18 de diciembre de 2013, la Comisión inició una investigación formal sobre las medidas notificadas debido a que albergaba serias dudas sobre su compatibilidad con las normas en materia de ayudas estatales.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el sitio web de la Dirección General de Competencia el 31 de enero de 2014 y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de marzo de 2014. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(4) El Reino Unido presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación el 31 de enero de 2014.
(5) La Comisión recibió observaciones de las partes interesadas y las transmitió al Reino Unido, brindándole la posibilidad de comentarlas; sus observaciones se recibieron el 13 de junio y el 4 de julio de 2014.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

2.1. CONTRATO POR DIFERENCIAS

(6) La medida notificada consiste, en primer lugar, en un contrato por diferencias (en lo sucesivo, «CFD») que ofrece seguridad de ingresos durante la fase de explotación de HPC. El Reino Unido había notificado inicialmente un contrato de inversión, que se definía como una primera forma de CFD. Debido a que las negociaciones entre el Reino Unido y la empresa propietaria al 100 % del beneficiario en el momento de la presente Decisión, EDF Energy plc (en lo sucesivo, «EDF»), se prolongaron más de lo previsto, el contrato de inversión se sustituyó íntegramente por un CFD. EDF es la filial británica de la compañía de electricidad francesa Electricité de France.
(7) La empresa beneficiaria es NNB Generation Company Limited (en lo sucesivo, «NNBG»), que, en el momento de la Decisión, estaba controlada al 100 % por EDF. El CFD es un acuerdo de Derecho privado entre NNBG y la contraparte del CFD, Low Carbon Contracts Company Ltd. Se firmará un acuerdo separado entre el secretario de Estado y los accionistas de NNBG. Dicho acuerdo se referirá únicamente a algunas partes de los términos de la operación, en particular los relativos a posibles paradas y a los mecanismos de reparto de beneficios.
(8) En virtud del CFD, NNBG recibirá una cantidad de ingresos determinada por la suma del precio del mercado al por mayor al que venda la electricidad y un pago correspondiente a la diferencia entre el precio de ejercicio predeterminado (en lo sucesivo, «PE») y el precio de referencia (en lo sucesivo, «PR») observado en el período de referencia anterior.
(9) Cuando el PR sea inferior al PE, la contraparte del CFD pagará la diferencia, con lo que NNBG recibirá en última instancia unos ingresos relativamente estables, a reserva de su estrategia de venta y su volumen de producción. Por el contrario, cuando el PR sea superior al PE, NNBG estará obligada a pagar la diferencia a la contraparte del CFD. Así pues, también en ese caso NNBG recibirá ingresos relativamente estables.
(10) El PR es una media ponderada de los precios al por mayor fijados por el Reino Unido para todos los operadores beneficiarios de un CFD. En el caso de NNBG, el PR pertinente es el PR del mercado de carga base, que se aplica a todos los productores de carga base (2).
(11) En particular, el PR del mercado de carga base se fija actualmente a partir de los datos de precios diarios comunicados por la London Energy Broker's Association (LEBA) y la bolsa de materias primas NASDAQ OMX, en relación con el precio de compra de la electricidad una temporada (es decir, seis meses) antes de la entrega, o «precio de la próxima temporada» (3).
(12) El PR del mercado de carga base se calcula una vez por temporada, e inmediatamente antes de cada temporada, cuando se obtiene la media aritmética de los precios diarios de la próxima temporada publicados cada día de la temporada anterior. Esta media se pondera con el fin de garantizar un peso proporcional al volumen negociado en cada índice de referencia.
(13) NNBG estará obligada a mantener un nivel de rendimiento mínimo predeterminado, pero sin comprometerse a ofrecer un determinado nivel de producción. Concretamente, deberá funcionar a un factor de carga del 91 por ciento. Si no alcanza este factor de carga, ello implica que no conseguirá llegar al nivel de ingresos que espera obtener del proyecto.
(14) NNBG recibirá pagos diferenciales basados en su producción medida, hasta un nivel máximo de producción («tope»), que se fijará en el CFD. No se efectuarán pagos por la producción vendida en el mercado por encima de este tope. La electricidad producida por NNBG se venderá en el mercado.

2.1.1. Funcionamiento general del mecanismo del CFD

(15) El CFD se celebrará con la contraparte del contrato, es decir, una entidad que se financiará mediante una obligación jurídica que vincula a todos los proveedores autorizados de forma colectiva.
(16) La celebración del contrato final depende de la decisión de inversión definitiva de EDF/NNBG, así como de un acuerdo sobre los mecanismos de financiación (incluidos los términos de una garantía de la deuda del Gobierno del Reino Unido) y de la aprobación final de las partes.
(17) En el marco del CFD, los proveedores autorizados son responsables colectivamente de cualquier obligación derivada del contrato, y la contraparte del contrato es responsable únicamente en la medida en que se le hayan transferido fondos procedentes de proveedores autorizados o del Gobierno británico. Cada proveedor será responsable sobre la base de su cuota de mercado, definida por el consumo de electricidad medido. En este marco, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, el secretario de Estado designará a una contraparte diferente, recaudará los pagos de otros proveedores o pagará directamente a los productores.
(18) Por su lado, la contraparte otorgará a un agente liquidador la facultad de recaudar los ingresos (es decir, la facultad de recaudar los pagos de los proveedores) y le impondrá la obligación de efectuar pagos a los productores y de recibir los pagos de estos. El Gobierno británico tiene la intención de designar agente liquidador a una filial de Elexon (es decir, el organismo que actúa hoy en día como agente liquidador en el Reino Unido y que es propiedad al 100 % del gestor de la red de transporte (GRT) nacional, National Grid).
(19) La contraparte del productor en el marco del CFD podrá tomar decisiones y ejercer una capacidad discrecional, decidiendo, por ejemplo, que un productor cumple con sus obligaciones o que debe constituir una garantía para cubrir sus pagos en virtud del régimen, o bien suprimir determinados requisitos, en función de las condiciones específicas del mercado. El Gobierno británico prevé facilitar nuevas orientaciones sobre los parámetros que podrían limitar el margen de discrecionalidad de la contraparte para tomar decisiones en relación con la ejecución del CFD.
(20) La figura 1 explica los papeles respectivos de cada uno de los agentes previstos en el funcionamiento del sistema del CFD. Figura 1 Funciones y responsabilidades en la ejecución del CFD Image Fuente: Autoridades británicas.

2.1.2. Condiciones del CFD

(21) El Reino Unido y EDF han acordado las condiciones del CFD. Estas se plasmarán en un contrato detallado antes de la firma final del acuerdo y la decisión definitiva de inversión de EDF.
(22) Muchas de las condiciones acordadas son similares a las de otros CFD aplicados en otras tecnologías y, en particular, las tecnologías de las energías renovables. Estas condiciones son públicas (4). Otras condiciones son específicas del CFD de HPC.
(23) De acuerdo con las condiciones pactadas, el PE se fijará en 92,50 GBP por MWh en precios nominales de 2012. Si se adopta una decisión de inversión para la construcción de la nueva central nuclear Sizewell C, utilizando el mismo diseño y con la posibilidad de compartir algunos costes de los reactores de HPC, el PE pasará a 89,50 GBP por MWh, también en precios nominales de 2012.
(24) El PE estará totalmente referenciado al índice de precios de consumo (en lo sucesivo, «IPC»), al igual que en otros CFD. El IPC se ajustará cada año, tomándose como fecha de referencia noviembre de 2011. El ajuste anual del PE se efectuará el primer día de la temporada con referencia al último IPC disponible publicado por la Oficina Nacional de Estadística (Office of National Statistics, ONS) para el mes de febrero.
(25) El CFD tendrá como fecha última de
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