Commission Decision (EU) 2015/218 of 7 May 2014 on the State aid Nos SA.29786 (ex N 633/09), SA.33296 (11/N), SA.31891 (ex N 553/10), N 241/09, N 160/10 and SA.30995 (ex C 25/10) implemented by Ireland for the restructuring of Allied Irish Banks plc and EBS Building Society (notified under document C(2014) 2638) Text with EEA relevance

Published date18 February 2015
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 44, 18 febbraio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 44, 18 de febrero de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 44, 18 février 2015
L_2015044ES.01004001.xml
18.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/40

DECISIÓN (UE) 2015/218 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2014

sobre las ayudas estatales SA.29786 (ex N 633/09), SA.33296 (11/N), SA.31891 (ex N 553/10), N 241/09, N 160/10 y SA.30995 (ex C 25/10) concedidas por Irlanda para la reestructuración de Allied Irish Banks plc y EBS Building Society

[notificada con el número C(2014) 2638]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Allied Irish Banks plc (en lo sucesivo, «AIB») y EBS Building Society (en lo sucesivo, «EBS») han recibido ayudas estatales individuales, notificadas a la Comisión en procedimientos separados. EBS y AIB se fusionaron el 1 de julio de 2011 (en lo sucesivo, «el Banco»), y la Comisión evaluó las ayudas concedidas al Banco en un procedimiento separado. Por tanto, hay tres procedimientos de ayudas estatales, relativos a AIB, EBS y la entidad resultante de la fusión, respectivamente.

1.1. AIB

(2) Mediante Decisión de 12 de mayo de 2009, la Comisión aprobó con carácter temporal (2) una aportación de capital de 3 500 millones EUR en favor de AIB en forma de nuevas acciones preferentes de capital básico de nivel 1, sobre la base de varios compromisos, entre ellos la presentación de un plan de reestructuración en el plazo de seis meses tras la recapitalización.
(3) A raíz de esta primera aportación de capital, las autoridades irlandesas presentaron un primer plan de reestructuración de AIB el 13 de noviembre de 2009, que fue seguido de una serie de intercambios. El 4 de mayo de 2010, presentaron un plan de reestructuración actualizado, que, una vez más, fue seguido de una serie de intercambios entre la Comisión e Irlanda.
(4) Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó con carácter temporal (3) una aportación de capital de 9 800 millones EUR, como ayuda de salvamento, en forma de acciones ordinarias, a la espera de la aprobación por parte de la Comisión de un plan de reestructuración revisado teniendo en cuenta las ayudas adicionales proporcionadas a AIB. Estaba previsto que la aportación de capital se realizara en dos tramos: i) 3 700 millones EUR el 31 de diciembre de 2010, y ii) 6 100 millones EUR en febrero de 2011 (4).
(5) Si bien el Estado irlandés abonó el primer tramo de la recapitalización autorizada a finales de diciembre de 2010, el segundo tramo, programado para febrero de 2011, nunca se abonó (5).

1.2. EBS

(6) Mediante Decisión de 2 de junio de 2010 (6), la Comisión autorizó temporalmente una recapitalización de EBS como ayuda de urgencia, a la espera de la aprobación por parte de la Comisión de un plan de reestructuración. Las autoridades irlandesas presentaron el plan el 31 de mayo de 2010.
(7) El 11 de octubre de 2010, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») en relación con el plan de reestructuración de EBS presentado por Irlanda (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») (7), dado que tenía dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado interior de dicho plan y de las medidas de ayuda asociadas, a la luz de la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (8) (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre reestructuración»).
(8) La Comisión recibió observaciones de EBS y de otras dos partes interesadas.
(9) En julio de 2011, EBS se fusionó con AIB y se convirtió en una filial plenamente integrada del Banco. Como consecuencia de ello, dejó de existir de manera autónoma. Por lo tanto, la Decisión de incoación, que se refería a EBS como entidad autónoma, quedó sin objeto y la Comisión decidió no seguir adelante con el procedimiento.

1.3. PROCEDIMIENTO CONJUNTO

(10) El 31 de marzo de 2011, el ministro de Finanzas de Irlanda anunció que el sistema bancario irlandés iba a reorganizarse en torno a dos grandes bancos: el Banco de Irlanda y AIB (9). Asimismo, anunció que, en ese contexto, EBS se fusionaría con AIB para constituir esta segunda gran entidad.
(11) Mediante Decisión de 15 de julio de 2011, la Comisión aprobó (10) un paquete de medidas de salvamento destinadas al Banco por un importe máximo de 13 100 millones EUR, a la espera de la aprobación de un plan de reestructuración del Banco, que debía tener en cuenta la ayuda adicional concedida.
(12) El 28 de septiembre de 2012, Irlanda notificó un plan de reestructuración del Banco (11).
(13) Entre octubre de 2012 y marzo de 2014, la Comisión y las autoridades irlandesas intercambiaron información con regularidad. La Comisión solicitó información en varias ocasiones e Irlanda envió una serie de datos adicionales (12).

2. ANTECEDENTES

2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

2.1.1. AIB

(14) En la sección II.1 de la Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, relativa a la primera recapitalización del Banco (13), figura una descripción detallada de AIB. A continuación se presenta un breve resumen.
(15) En los años que precedieron a la crisis financiera, AIB era un grupo de servicios financieros diversificados que ofrecía toda una gama de servicios bancarios a los particulares y a las empresas. En 2008, su balance ascendía a 182 000 millones EUR. Era uno de los dos mayores bancos de Irlanda y sus cuotas de mercado se cifraban en un 35 % aproximadamente en el mercado de cuentas corrientes personales, un 27 % en el de créditos hipotecarios, un 46 % en el de ahorros y un 41 % en el de cuentas corrientes de PYME.
(16) Antes de la crisis, AIB se expandió rápidamente, centrándose en particular en la concesión de nuevos préstamos al mercado inmobiliario irlandés y una fuerte dependencia de la financiación mayorista. Cuando estalló la crisis financiera mundial, que afectó a la economía irlandesa y, con especial dureza, al mercado inmobiliario irlandés, la vulnerabilidad del modelo de negocio de AIB quedó patente y la necesidad de ayuda estatal resultó inevitable.
(17) En julio de 2011, AIB se fusionó con EBS.

2.1.2. EBS

(18) En el apartado 2.1.2 de la Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2011, relativa a la recapitalización de emergencia de EBS/AIB (14), figura una descripción detallada de EBS. En los considerandos siguientes se facilita un breve resumen.
(19) En los años que precedieron a la crisis financiera, EBS era la mayor sociedad de crédito hipotecario de Irlanda y la octava mayor entidad financiera de las que operaban en ese país, con unos activos totales de 21 500 millones EUR en 2009. Las sociedades de crédito hipotecario son mutualidades que no tienen accionistas, sino que son propiedad de sus miembros, que también son sus clientes. Su objetivo es recoger depósitos y conceder préstamos. Los beneficios se utilizan para adaptar los tipos de interés en beneficio de sus miembros o se acumulan como reservas.
(20) EBS ofrecía a sus miembros productos bancarios minoristas tradicionales (ahorro y créditos hipotecarios) de acuerdo con su objetivo de sociedad de crédito hipotecario. También contaba con un departamento de tesorería que ofrecía servicios de asesoramiento financiero a clientes corporativos, empresas profesionales y cooperativas de crédito. A partir de 2005, EBS amplió sus actividades en el segmento del crédito hipotecario comercial, acumulando una importante cartera de préstamos. EBS fue víctima de la ralentización de la economía irlandesa en general y del hundimiento de los precios de los inmuebles comerciales, en particular. El acceso a la financiación se fue deteriorando gradualmente y la masiva pérdida de valor de sus carteras de préstamos hipotecarios y comerciales condujo a una disminución de su capital.
(21) Desde el 1 de julio de 2011, EBS es filial al 100 % de AIB. Ofrece principalmente servicios de depósito y crédito hipotecario en el mercado irlandés y prosigue sus actividades bajo su propio nombre comercial.

2.1.3. El Banco (entidad resultante de la fusión de EBS y AIB)

(22) El resultado de los ejercicios PCAR/PLAR (15), llevados a cabo en el marco del Programa de ajuste económico de Irlanda (en lo sucesivo, «el Programa») (16) y anunciados el 31 de marzo de 2011, reveló una necesidad de capital de 13 300 millones EUR para AIB y de 1 500 millones EUR para EBS [en ambos casos la cifra comprende capital ordinario (17) y capital contingente (18)].
(23) En el marco del Programa, las entidades de crédito participantes tenían que preparar planes de recapitalización para cumplir con los requisitos de capital adicional especificados en el PCAR/PLAR y el importe requerido debía estar disponible a más tardar a finales de julio de 2011.
(24) El 31 de marzo de 2011, el ministro de Finanzas de Irlanda anunció la reestructuración de todo el sector bancario irlandés. Se decidió fusionar AIB y EBS, y el nuevo Banco resultante debía convertirse en uno de los grandes bancos del nuevo panorama bancario irlandés.
(25) El 26 de mayo de 2011, el ministro, AIB y EBS firmaron un acuerdo de adquisición que preveía la
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