Commission Decision (EU) 2016/788 of 1 October 2014 on the State aid SA.32833 (11/C) (ex 11/NN) implemented by Germany concerning the financing arrangements for Frankfurt Hahn airport put into place in 2009 to 2011 (notified under document C(2014) 6850) (Text with EEA relevance)

Published date24 May 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 134, 24 maggio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 134, 24 de mayo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 134, 24 mai 2016
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24.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 134/1

DECISIÓN (UE) 2016/788 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.32833 (11/C) (ex 11/NN) ejecutada por Alemania sobre disposiciones financieras para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn aplicadas de 2009 a 2011

[notificada con el número C(2014) 6850]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 17 de junio de 2008, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la financiación de Flughafen Frankfurt Hahn GmbH («FFHG»), el operador del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, y sus relaciones financieras con Ryanair. El procedimiento de investigación formal se registró con el número SA.21121 (C/29/08).
(2) Mediante carta de 4 de marzo de 2011, Deutsche Lufthansa AG («Lufthansa») facilitó información adicional sobre el procedimiento de investigación formal en curso en el asunto SA.21121 (C 29/08), haciendo referencia a nuevas medidas de ayuda estatal en favor de FFHG.
(3) Mediante carta de 18 de marzo de 2011, la Comisión remitió esta documentación de Lufthansa a Alemania y requirió más información acerca de las presuntas nuevas medidas de ayuda estatal. Mediante carta de 5 de abril de 2011, Alemania solicitó una prórroga del plazo fijado para facilitar dicha información hasta el 15 de julio de 2011. Mediante carta de 11 de abril de 2011, la Comisión otorgó una prórroga del plazo hasta el 18 de mayo de 2011 para algunas cuestiones y hasta el 31 de mayo para las demás. Alemania respondió por cartas de 19 y 23 de mayo de 2011.
(4) Sin embargo, las respuestas eran incompletas. Por tanto, mediante carta de 6 de junio de 2011, la Comisión envió un recordatorio de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (3). Alemania respondió por cartas de 14 y 16 de junio de 2011.
(5) Mediante carta de 13 de julio de 2011, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la línea de crédito dispuesta en favor de FFHG por el fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado, el préstamo concedido por Investitions- und Strukturbank («ISB») de dicho Estado federado a FFHG y la garantía concedida por el mismo Estado federado a FFHG para el préstamo de ISB («Decisión de incoación»). El procedimiento de investigación formal relativo a estos aspectos se registró con el número SA.32833 (11/C).
(6) Mediante carta de 22 de julio de 2011, Alemania solicitó una prórroga del plazo de respuesta a la Decisión de incoación, que la Comisión aceptó el 26 de julio de 2011. La Comisión recibió las observaciones de Alemania sobre la Decisión de incoación el 31 de agosto de 2011.
(7) Mediante carta de 22 de diciembre de 2011, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Mediante carta de 18 de enero de 2012, Alemania solicitó una prórroga del plazo de respuesta que la Comisión aceptó ese mismo día. Alemania respondió a la solicitud de información adicional de 22 de diciembre de 2011 mediante carta de 22 de febrero de 2012.
(8) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) el 21 de julio de 2012. La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.
(9) Mediante carta de 4 de septiembre de 2012, la Comisión recibió documentación de un tercero, el Estado federado de Renania-Palatinado. La Comisión remitió dicha documentación a Alemania mediante carta de 7 de septiembre de 2012. Se invitó a Alemania a presentar sus comentarios sobre la documentación del tercero en el plazo de un mes. Alemania no formuló ningún comentario.
(10) Mediante carta de 10 de abril de 2013, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania contestó por carta el 17 de junio de 2013.
(11) Mediante carta de 25 de febrero de 2014, la Comisión informó a Alemania de la adopción de las Directrices de aviación de 2014 (5) el 20 de febrero de 2014 y de la aplicabilidad de dichas Directrices al asunto en cuestión desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y brindó a Alemania la oportunidad de presentar comentarios sobre las Directrices y su aplicación en el plazo de veinte días hábiles a partir de dicha publicación.
(12) Las Directrices de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de 2014 y sustituyeron a la Directrices de aviación de 1994 (6), así como a las Directrices de aviación de 2005 (7).
(13) El 15 de abril de 2014, se publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea invitando a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 en el presente caso, en el plazo de un mes a partir de su fecha de publicación (8). Lufthansa y Transport & Environment presentaron observaciones. Mediante carta de 21 de agosto de 2014, la Comisión remitió esas observaciones a Alemania. Mediante carta de 29 de agosto de 2014, Alemania informó a la Comisión de que no tenía ninguna observación.
(14) Mediante cartas de 23 de marzo y 4 de abril de 2014, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania respondió por cartas de 17 y 24 de abril de 2014 y 9 de mayo de 2014.
(15) El 17 de junio de 2014, Alemania informó a la Comisión de que, de manera excepcional, aceptaba que la Decisión se adoptara en lengua inglesa únicamente.

2. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 Transformación del aeropuerto y su estructura accionarial

(16) El aeropuerto de Fráncfort-Hahn está situado en el Estado federado de Renania-Palatinado, a unos 120 km al oeste de la ciudad de Fráncfort. El aeropuerto fue una base militar de Estados Unidos hasta 1992 y después se convirtió en aeropuerto civil. Posee una licencia de explotación con un horario operativo de 24 horas.
(17) El 1 de abril de 1995, Holding Unternehmen Hahn GmbH & Co. KG («Holding Hahn»), una asociación entre los sectores público y privado de Wayss & Freytag y el Estado federado de Renania-Palatinado, compró a Alemania la propiedad de la infraestructura del aeropuerto. Entre 1995 y 1998, esta asociación desarrolló el aeropuerto con el objetivo de convertirlo en un espacio industrial y comercial. Según Alemania, al no tener éxito dicha asociación entre Wayss & Freytag y el Estado federado, el 1 de enero de 1998, Flughafen Frankfurt/Main GmbH («Fraport») (*) empezó a implicarse en el proyecto y con el tiempo acabó haciéndose cargo del funcionamiento del aeropuerto.
(18) Fraport adquirió el 64,90 % de las acciones del operador Flughafen Hahn GmbH & Co. KG Lautzenhausen (FFHG) al precio de […] (9). Una parte del pago ([…] EUR) vencía el 31 de diciembre de 2007 y estaba sujeta a ciertas condiciones (10). En agosto de 1999, Fraport adquirió el 73,37 % de las acciones de Holding Hahn y el 74,90 % de las acciones de su socio general Holding Unternehmen Hahn Verwaltungs GmbH al precio de […] EUR. De esta manera, Fraport se convirtió en el nuevo socio del Estado federado de Renania-Palatinado.
(19) La prioridad de Fraport en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn consistía en desarrollar sistemáticamente la actividad de transporte de pasajeros y mercancías. A este respecto, Fraport fue una de las primeras empresas en aplicar un modelo de negocio orientado especialmente a atraer compañías aéreas de bajo coste. De este modo, Fraport se comprometió a concluir un nuevo acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias con Holding Hahn tras la conversión de este en una sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, GmbH) con arreglo al derecho alemán. La conversión y la celebración del acuerdo tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2000.
(20) Posteriormente, Holding Hahn y FFHG se fusionaron para formar Flughafen Hahn GmbH. El Estado federado de Renania-Palatinado poseía el 26,93 % de la nueva empresa, y Fraport, el 73,07 %. En 2001, los dos socios, Fraport y el Estado federado, inyectaron nuevo capital en FFHG.
(21) Hasta el 11 de junio de 2001, el 100 % de las acciones de Fraport pertenecían a accionistas públicos (11). Ese día Fraport comenzó a cotizar en bolsa y el 29,71 % de sus acciones se vendió a accionistas privados, mientras que el 70,29 % restante quedó en manos de accionistas públicos.
(22) En noviembre de 2002, el Estado federado de Renania-Palatinado, el Estado federado de Hesse, Fraport y FFHG celebraron un acuerdo sobre el desarrollo futuro del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Este acuerdo preveía un segundo aumento del capital suscrito. En esa ocasión, el Estado federado de Hesse accedió a FFHG como tercer accionista. Fraport pasó a poseer el 65 % de las acciones, mientras que los Estados federados de Hesse y de Renania-Palatinado poseían el 17,5 % cada uno. Esta estructura accionarial no se alteró hasta 2009, cuando Fraport vendió todas sus acciones al Estado federado de
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