Commission Decision (EU) 2016/195 of 14 August 2015 on State aid measures SA.33083 (12/C) (ex 12/NN) implemented by Italy providing for reduced taxes and contributions linked to natural disasters (all sectors except agriculture) and SA.35083 (12/C) (ex 12/NN), implemented by Italy providing for reduced taxes and contributions linked to the earthquake in Abruzzo in 2009 (all sectors except agriculture) (notified under document C(2015) 5549) (Text with EEA relevance)

Published date18 February 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,aides accordées par les États,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 43, 18 febbraio 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 43, 18 février 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 43, 18 de febrero de 2016
L_2016043ES.01000101.xml
18.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/1

DECISIÓN (UE) 2016/195 DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2015

relativa a las medidas SA.33083 (12/C) (ex 12/NN) ejecutada por Italia y relativa a las ventajas fiscales y contributivas relacionadas con catástrofes naturales (para todos los sectores, con exclusión de la agricultura) y SA.35083 (12/C) (ex 12/NN) ejecutada por Italia y relativa a las ventajas fiscales y contributivas relacionadas con el terremoto de 2009 en los Abruzos (para todos los sectores, con exclusión de la agricultura)

[notificada con el número C(2015) 5549]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber invitado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

Ayuda estatal SA.33083 (12/NN) — Ventajas fiscales y contributivas relacionadas con catástrofes naturales sufridas por Sicilia, Italia septentrional y otras regiones

(1) El 21 de febrero de 2011, la Comisión recibió una solicitud de información (2) de un magistrado del tribunal laboral de Cuneo sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales (3). En su solicitud, el magistrado llama la atención de la Comisión sobre una serie de leyes promulgadas en los años 2002-2003 y 2007 que supuestamente introducían medidas de ayuda estatal (consistentes en una reducción del 90 % en los impuestos y en las cotizaciones obligatorias a la seguridad social y a las mutuas profesionales) ligadas al terremoto que afectó al Este de Sicilia (provincias de Siracusa, Catania y Ragusa) del 13 al 16 de diciembre de 1990, así como a las inundaciones de noviembre de 1994 en el Norte de Italia. El magistrado preguntaba a la Comisión (aunque no en este orden): i) si Italia había notificado estas medidas en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE, ii) si habían sido aprobadas por la Comisión, o iii) si habían sido objeto de una investigación formal, y iv) si habían sido objeto de una decisión ya adoptada; o v) de no haberse adoptado una decisión, cuándo se adoptará una decisión a este respecto. El 21 de marzo de 2011, los servicios de la Comisión respondieron al magistrado italiano que, al parecer, las medidas mencionadas no habían sido notificadas por las autoridades italianas y que la Comisión aún no había abierto un procedimiento o una investigación formal.
(2) El 27 de mayo de 2011, la Comisión registró el asunto con la referencia SA.33083 (11/CP).
(3) El 25 de julio de 2011, la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades italianas. Tras un recordatorio enviado el 8 de septiembre de 2011, las autoridades italianas respondieron el 6 de octubre de 2011. La Comisión solicitó información adicional mediante carta de 14 de octubre de 2011, a la que las autoridades italianas respondieron el 7 de diciembre de 2011.
(4) Mediante carta de 19 de junio de 2012, la Comisión solicitó información complementaria sobre las medidas relacionadas con los desastres naturales acontecidos en el Este de Sicilia y el Norte de Italia (y otras medidas análogas relacionadas con los desastres ocurridos en Italia en 1990) (4), e invitó a las autoridades italianas a presentar sus observaciones, en particular en lo referente a la ilegalidad de dichas medidas de ayuda, su carácter efectivo de ayudas y su eventual justificación a la vista de las normas en materia de ayudas estatales. Asimismo, los servicios de la Comisión comunicaron a las autoridades italianas que la Comisión estaba estudiando la posibilidad de dictar un requerimiento de suspensión de toda posible ayuda concedida ilegalmente en el ámbito de las medidas antes mencionadas. Italia respondió a esta solicitud mediante carta de 25 de julio de 2012.
(5) Entretanto, la Comisión recibió el 6 de julio de 2012 una solicitud de información sobre dicho procedimiento (5) del tribunal de Vercelli. Los servicios de la Comisión respondieron el 20 de julio de 2012.
(6) Puesto que el régimen de ayudas no fue notificado como se establece en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, y entró en vigor sin que la Comisión lo autorizara mediante una decisión, las medidas fueron inscritas en el Registro de ayudas estatales de la Comisión como ayudas no notificadas con la referencia SA.33083 (12/NN).
(7) Sobre la base de la información obtenida en la fase de evaluación preliminar, la Comisión decidió dividir el expediente y separar los aspectos relacionados con el sector agrícola. Por consiguiente, la presente Decisión no se aplica a las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado, a excepción de los productos de la pesca y la acuicultura.

Ayuda estatal SA.35083 (2012/NN) — Ventajas fiscales y contributivas relacionadas con el terremoto de 2009 en los Abruzos

(8) Mediante un mensaje transmitido por correo electrónico el 2 de julio de 2012, registrado por la Comisión en la misma fecha con la referencia SA.35083 (12/N), las autoridades italianos notificaron la medida de ayuda que prevé una reducción de impuestos y cotizaciones como consecuencia del terremoto de 2009 en los Abruzos. La Comisión ya había solicitado información a este respecto mediante carta de 19 de junio de 2012 relativa a la medida SA.33083 (12/NN).
(9) En la notificación, las autoridades italianas sostienen que la compatibilidad de la medida debe valorarse en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE («ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales») o del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE («ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de […] determinadas regiones económicas»), puesto que su finalidad es compensar el impacto macroeconómico en términos de la reducción del PIB provocada por desastres naturales. En particular, las autoridades italianas mencionaban un descenso significativo del PIB en los Abruzos entre 2008 y 2009 (6).
(10) Mediante carta de 17 de agosto de 2012, la Comisión comunicó a las autoridades italianas que consideraba la medida una presunta ayuda estatal no notificada y que esta se evaluaría conjuntamente con el asunto SA.33083 (12/NN).
(11) Habida cuenta de que la base jurídica había entrado en vigor antes de recibir la autorización de la Comisión, la medida se inscribió en el Registro de ayudas estatales de la Comisión como ayuda no notificada con la referencia SA.35083 (12/NN).
(12) Sobre la base de la información que figura en la notificación, la Comisión decidió dividir el expediente y separar los aspectos relacionados con el sector agrícola. Por consiguiente, la presente Decisión no se refiere a las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, a excepción de los productos de la pesca y la acuicultura.

Procedimiento común para los asuntos de ayuda estatal SA.33083 (12/C) (ex 12/NN) y SA.35083 (12/C) (ex 12/NN) tras la incoación del procedimiento en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(13) Mediante carta de 17 de octubre de 2012 (7), la Comisión comunicó a Italia su Decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con esta medida. Los asuntos se inscribieron con los números SA.33083 (12/C) (ex 12/NN) y SA.35083 (12/C) (ex 12/NN), respectivamente.
(14) La Decisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (8), y se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre dicha ayuda.
(15) Mediante carta de 13 de noviembre de 2012, las autoridades italianas solicitaron una prórroga del plazo para transmitir sus observaciones. La Comisión aprobó esta solicitud mediante carta de 15 de noviembre de 2012.
(16) Italia presentó sus observaciones el 11 de enero de 2013. La Comisión recibió cuatro observaciones de terceros interesados: el 9 de enero de 2013 recibió observaciones del bufete del abogado Mario P. Chiti (en lo sucesivo, «el bufete de abogados Chiti»); el 10 de enero de 2013 del bufete de abogados de los abogados Roberto Preve y Katia Gavioli (en lo sucesivo, «el bufete de abogados Preve-Gavioli»); y el 11 de enero de 2013, de Confindustria. El 31 de enero de 2013, vencido ya el plazo de un mes desde la publicación de la Decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial, la Comisión recibió observaciones de la CGIL L'Aquila (en lo sucesivo, «CGIL»).
(17) El 17 de enero de 2013, la Comisión transmitió a las autoridades italianas todas las observaciones de las partes interesadas presentadas dentro del mes siguiente a la publicación de la Decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial para que se pronunciara sobre ellas. Italia respondió el 11 de marzo de 2013 señalando que no tenía comentarios sobre las observaciones de las partes interesadas.
(18) El 23 de marzo de 2013, la Comisión solicitó aclaraciones sobre la información transmitida por Italia. Esta última respondió los días 24 y 30 de abril de 2013. El 12 de junio de 2014, la Comisión solicitó más información, y envió posteriormente un recordatorio el 17 de octubre de 2014. Italia
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