Commission Decision (EU) 2016/1126 of 4 April 2016 on State aid SA. 35484 (2013/C) (ex SA. 35484 (2012/NN)) regarding general healthcare control activities pursuant to the Milk and Fat Law (notified under document C(2016) 1878)

Published date12 July 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 187, 12 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 187, 12 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 187, 12 juillet 2016
L_2016187ES.01001601.xml
12.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/16

DECISIÓN (UE) 2016/1126 DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2016

relativa a las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] a las actividades generales de control sanitario en el marco de la Ley sobre la leche y las materias grasas

[notificada con el número C(2016) 1878]

(Solo la versión en lengua alemana es la auténtica)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo citado (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante cartas de 28 de noviembre de 2011 y de 27 de febrero de 2012, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») pidió a Alemania información adicional en relación con el informe anual de 2010 sobre ayudas estatales en el sector agrario, que Alemania había presentado con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo (2). Alemania respondió a las preguntas de la Comisión mediante cartas de 16 de enero de 2012 y 27 de abril de 2012. A la luz de la respuesta de Alemania, queda comprobado que este Estado había concedido al sector de la leche alemán ayuda financiera con arreglo a la Ley sobre la leche y las materias grasas de 1952 (Gesetz über den Verkehr mit Milch, Milcherzeugnissen und Fetten, en lo sucesivo: «la MFG»).
(2) Por carta de 2 de octubre de 2012, la Comisión informó a Alemania de que las medidas correspondientes se habían registrado como ayudas no notificadas con el número SA.35484 (2012/NN). Mediante cartas de 16 de noviembre de 2012, 7, 8, 11, 13, 14, 15 y 19 de febrero, 21 de marzo, 8 de abril, 28 de mayo, 10 y 25 de junio y 2 de julio de 2013, Alemania transmitió información adicional.
(3) Mediante carta de 17 de julio de 2013 [C(2013) 4457 final], la Comisión notificó a Alemania su decisión, en relación con determinadas submedidas aplicadas de acuerdo con la MFG, de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (3) (en lo sucesivo: «la decisión de incoar el procedimiento»). En la misma carta, la Comisión llegaba a la conclusión de que otras submedidas eran compatibles con el mercado interior para el período del 28 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2006 o para el período a partir del 1 de enero de 2007 o para ambos períodos, o no constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, o que no estaban incluidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales.
(4) En cuanto a las submedidas sujetas a esta Decisión, a saber, las submedidas generales de control sanitario a las que la decisión de incoar el procedimiento se refiere como submedidas BW 9, BY 5, HE 8, NI 2, NW 1, RP 3, SL 4 y TH 8 de control de contaminantes (4) (en lo sucesivo «las submedidas»), la Comisión señaló que dichas submedidas parecían presentar todas las características de las ayudas estatales y solicitó a Alemania que presentara sus observaciones y proporcionara toda la información que pudiera resultar útil para la evaluación de las ayudas en relación con el período a partir del 28 de noviembre de 2001.
(5) Alemania presentó observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento mediante carta de 20 de septiembre de 2013.
(6) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a los demás interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Recibió un total de diez observaciones de interesados sobre las submedidas a las que se hace referencia en el considerando 4. Dichas observaciones se comunicaron a Alemania mediante cartas de 27 de febrero, 3 de marzo y 3 de octubre de 2014. Alemania no respondió a las mencionadas observaciones.

2. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

(7) La MFG es una ley federal alemana que entró en vigor en 1952. Fija el marco jurídico de las submedidas objeto de la presente Decisión y no tiene ninguna limitación en cuanto a su período de vigencia.
(8) El artículo 22, apartado 1, de la MFG autoriza a los Estados federados de Alemania (en lo sucesivo, «Länder») a imponer una tasa lechera a las centrales lecheras en función de las cantidades de leche suministradas.
(9) El artículo 22, apartado 2, de la MFG establece que los recursos procedentes de la tasa lechera solo pueden dedicarse a los siguientes fines:
a) Fomento y conservación de la calidad sobre la base de determinadas disposiciones de aplicación.
b) Mejora de la higiene en el ordeño, la entrega, la elaboración y transformación y la comercialización de la leche y los productos lácteos.
c) Pruebas del rendimiento lechero.
d) Asesoría de las explotaciones y formación continua de los trabajadores jóvenes sobre cuestiones de la industria lechera.
e) Publicidad dirigida a incrementar el consumo de leche y de productos lácteos.
f) Ejecución de las tareas asignadas por la MFG.
(10) El artículo 22, apartado 2 bis, de la MFG establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los recursos procedentes de la tasa lechera pueden dedicarse también a lo siguiente:
a) Reducción del aumento de los costes de recogida por causas estructurales en lo que respecta a la entrega de leche y nata del productor a la central lechera.
b) Reducción del aumento de los costes de transporte en lo que respecta a la entrega de leche entre las centrales lecheras, cuando esta es necesaria para garantizar el suministro de leche de consumo a la zona de distribución de las centrales lecheras receptoras, y
c) Fomento de la calidad en caso de comercialización centralizada de los productos lácteos.
(11) En los Länder siguientes: Baden-Wurttemberg, Baviera, Hessen, Baja Sajonia,Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre y Turingia, la tasa lechera se usa para financiar las submedidas a las que hace referencia el considerando 4.
(12) Las submedidas incluyen controles de las diferentes contaminantes presentes en la leche y los productos lácteos, como la dioxina, los policlorobifenilos (PCB), la aflatoxina, detergentes, plaguicidas o el hidrógeno policlorado, que pueden ser perjudiciales para la salud humana. Los controles son realizados por organismos de control especializados designados a tal efecto por las autoridades públicas competentes de los Länder en los que se ejecutan las submedidas. Se toman muestras aleatorias y anónimas de control de los vehículos utilizados para el transporte de leche. El objetivo de estos controles es analizar la presencia de contaminantes en la leche, con vistas a prevenir los posibles riesgos para la salud humana y proteger a los consumidores. En la presente Decisión se hace referencia a estas actividades como «control de contaminantes». Entre 2001 y 2011, el presupuesto total de dichas actividades (agregando el de todos los Länder en los que se llevaron a cabo las submedidas) ascendió a unos 9 millones EUR.
(13) De acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión en la Decisión de incoar el procedimiento, Alemania no presentado las disposiciones de Derecho nacional o de la Unión que justificarían que el control de contaminantes no se clasificara como ayuda. Además, la Comisión alberga dudas sobre si las submedidas pueden conferir una ventaja a los productos lácteos, puesto que considera que la finalidad de los controles es garantizar la calidad de los productos y, por lo tanto, los gastos asociados a la realización de dichos controles deben ser asumidos normalmente por las empresas fabricantes de productos lácteos implicadas. Además, la Comisión plantea la preocupación de que los controles de calidad en cuestión se efectúan de forma rutinaria.

3. OBSERVACIONES DE ALEMANIA

(14) Alemania describe los fundamentos jurídicos del control de contaminantes. Dichos fundamentos incluyen dos conjuntos de normas. El primer grupo de disposiciones legales regula la ejecución de los controles en el marco del control de contaminantes. Esto incluye el diseño metodológico y el establecimiento del calendario de controles, el método de muestreo, el de realización de pruebas y la utilización de los resultados. En esencia, estas actividades están reguladas por las leyes de seguridad alimentaria.
(15) El segundo grupo de disposiciones legales se refiere a la financiación de estas actividades. Como ya se explicó en la decisión de incoar el procedimiento, estas actividades se financian a través de la tasa lechera que pagan las centrales lecheras. La base jurídica es el artículo 22, apartado 2, de la MFG. Existen disposiciones de aplicación adicionales a escala regional, incluidas normas presupuestarias.
(16) Alemania presenta un resumen de la legislación aplicable en materia de seguridad alimentaria:
a) A escala de la Unión, el control oficial de la seguridad alimentaria está regulado a través de los siguientes actos jurídicos: Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), en particular su anexo IV; Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en particular su anexo I, parte A; Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (10) de la Comisión; Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). El control de residuos o sustancias está regulado mediante la
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