Commission Decision (EU) 2016/1699 of 11 January 2016 on the excess profit exemption State aid scheme SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) implemented by Belgium (notified under document C(2015) 9837) (Text with EEA relevance)

Published date27 September 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 260, 27 settembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 260, 27 de septiembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 260, 27 septembre 2016
L_2016260ES.01006101.xml
27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/61

DECISIÓN (UE) 2016/1699 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2016

sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica

[notificada con el número C(2015) 9837]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 19 de diciembre de 2013, la Comisión solicitó a Bélgica que le proporcionara información sobre el «sistema de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios» (en lo sucesivo, la «exención de los beneficios extraordinarios» o el «régimen examinado») basado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del «Código de impuestos sobre la renta de 1992» (en lo sucesivo, «CIR92»). La Comisión solicitó asimismo una lista de las decisiones anticipadas emitidas en aplicación del régimen de exención de los beneficios extraordinarios.
(2) Mediante carta de 21 de enero de 2014, Bélgica respondió a las preguntas formuladas en la solicitud de información de la Comisión, pero no remitió la lista de decisiones anticipadas solicitada porque la presentación de dicha lista requería más tiempo.
(3) El 21 de febrero de 2014, la Comisión envió preguntas complementarias y reiteró su petición de la lista de decisiones anticipadas. Por lo que respecta a las decisiones emitidas en 2004, 2007, 2010 y 2013 en virtud del régimen examinado, pidió asimismo que se le remitiera el texto íntegro de las decisiones, así como las correspondientes solicitudes de decisión, los anexos y, en su caso, cualquier correspondencia posterior relacionada con dichas solicitudes.
(4) El 18 de marzo de 2014, Bélgica respondió a las preguntas complementarias de la Comisión remitiendo las decisiones anticipadas pedidas, incluidas las solicitudes, los anexos y la correspondencia posterior relacionada con la concesión de dichas decisiones.
(5) Mediante carta de 28 de julio de 2014, la Comisión comunicó que la exención de los beneficios extraordinarios podía constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado interior. También solicitó información complementaria sobre varias decisiones concretas. Bélgica respondió a la petición de 28 de julio de 2014 mediante escritos de 1 de septiembre y 4 de noviembre de 2014.
(6) El 25 de septiembre de 2014 tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades belgas.
(7) Mediante carta de 3 de febrero de 2015, la Comisión comunicó a Bélgica que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en relación con la exención de los beneficios extraordinarios.
(8) El 29 de mayo de 2015, tras una solicitud de ampliación de plazo, Bélgica comunicó sus observaciones sobre la Decisión de incoación.
(9) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el 5 de junio de 2015. En dicha Decisión, la Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.
(10) Los días 1 y 2 de julio de 2015, las partes interesadas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación, que fueron remitidas a las autoridades belgas. El 14 de septiembre de 2015, Bélgica comunicó a la Comisión que no tenía intención de comentar dichas observaciones.
(11) Mediante carta de 16 de septiembre de 2015, la Comisión pidió a Bélgica que fundamentara algunos de los argumentos expuestos en sus observaciones escritas de 29 de mayo de 2015 sobre la Decisión de incoación. Bélgica respondió a esta petición mediante carta de 16 de octubre de 2015.
(12) Los servicios de la Comisión y las autoridades belgas se reunieron los días 20 de octubre y 7 de diciembre de 2015.

2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN EXAMINADO

2.1. Régimen de exención de los beneficios extraordinarios fartículos 3 a 178), de las empresas residentes (título III: artículos 179 a 219), de otras personas jurídicas

(13) El régimen de exención de los beneficios extraordinarios permite a las empresas residentes en Bélgica que formen parte de un grupo multinacional y a los establecimientos permanentes belgas de empresas residentes extranjeras que formen parte de un grupo multinacional (en lo sucesivo, «entidades belgas de un grupo») reducir su base imponible en Bélgica deduciendo sus «beneficios extraordinarios» de los beneficios realmente registrados. Los beneficios extraordinarios se determinan estimando el beneficio medio hipotético que una empresa autónoma (3) que ejerza actividades comparables podría realizar en circunstancias comparables y sustrayendo ese importe del beneficio realmente registrado por la entidad belga de un grupo. Para beneficiarse de una exención de los beneficios extraordinarios, es preciso que el «Servicio de decisiones anticipadas» adopte una decisión anticipada.
(14) Según las autoridades belgas (4), la exención de los beneficios extraordinarios se justifica por la voluntad de garantizar que una entidad belga de un grupo solo tribute por el beneficio de plena competencia, al poder deducir de su base imponible el beneficio registrado que exceda de dicho beneficio de plena competencia, correspondiente a sinergias, economías de escala u otras ventajas derivadas de su participación en un grupo multinacional, que no existirían para una empresa autónoma comparable.
(15) Según las autoridades belgas (5), el importe de los beneficios extraordinarios exento en virtud del régimen de exención se determina utilizando un enfoque con dos etapas:
En primer lugar, se determinan los precios de plena competencia aplicados a las transacciones efectuadas entre la entidad belga de un grupo y las empresas a las que está vinculada sobre la base de un informe relativo a los precios de transferencia aportado por el contribuyente. Como se considera que la entidad belga de un grupo es el «empresario principal» en el marco de esa relación, se le imputa el beneficio residual obtenido de dichas transacciones.
En segundo lugar, en opinión de Bélgica, el beneficio residual no debe considerarse el beneficio de plena competencia de la entidad belga de un grupo, ya que puede exceder del beneficio que una empresa autónoma comparable habría realizado en circunstancias comparables a aquellas en las que opera la entidad sin formar parte de un grupo multinacional. Por consiguiente, esos «beneficios extraordinarios» se determinan sobre la base de un segundo informe presentado por el contribuyente en el marco de la solicitud de decisión anticipada presentada en virtud del régimen examinado, y quedan exentos de impuestos.
(16) Bélgica afirma que en los informes presentados en estas dos etapas se aplican los métodos más adecuados de fijación de precios de transferencia de la OCDE. En la práctica, la información facilitada indica que en la segunda etapa se utiliza el método del margen neto operacional («MMNO»). Se utiliza el MMNO en este contexto para conseguir una aproximación de la rentabilidad de una entidad que forma parte de un grupo multinacional comparándola con los beneficios de empresas (autónomas) independientes (6) comparables que ejerzan actividades similares. El MMNO permite estimar el beneficio que empresas independientes podrían obtener de una actividad (por ejemplo, la venta de bienes) tomando una base adecuada, como los costes, el volumen de negocios o las inversiones en activos fijos (con arreglo a las funciones ejercidas, los riesgos asumidos y los activos utilizados) y aplicando una ratio de beneficio (un «indicador del nivel de beneficio») que refleje el observado sobre dicha base para empresas independientes comparables.
(17) El MMNO permite calcular el beneficio medio hipotético de la entidad belga de un grupo sobre la base de un estudio comparativo entre dicha entidad y empresas autónomas comparables (7). El beneficio medio hipotético se establece como un valor situado en el rango intercuartil del indicador del nivel de beneficio elegido para un conjunto de empresas autónomas comparables (8), cuya media se calcula para un período determinado (por lo general de cinco años). Bélgica considera que ese beneficio medio hipotético es el beneficio que la entidad belga de un grupo habría realizado de haber sido una empresa autónoma en vez de una entidad de un grupo multinacional. A efectos de la presente Decisión, el beneficio se designa con la expresión «beneficio de plena competencia ajustado».
(18) Después, se calcula el importe de los beneficios extraordinarios que quedará exento como la diferencia entre el beneficio de plena competencia estimado para la entidad belga de un grupo en la primera etapa (media calculada sobre un período determinado) y el «beneficio de plena competencia ajustado» obtenido en la segunda etapa (media calculada sobre el mismo período). Esa diferencia se expresa en un porcentaje de exención del resultado antes de impuestos (EBIT (9) o PBT (10)) a fin de obtener un porcentaje medio de beneficios
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