Commission Decision (EU) 2016/1848 of 4 July 2016 on the measure SA.40018 (2015/C) (ex 2015/NN) implemented by Hungary on the 2014 Amendment to the Hungarian food chain inspection fee (notified under document C(2016) 4056) (Text with EEA relevance )

Published date19 October 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 282, 19 ottobre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 282, 19 de octubre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 282, 19 octobre 2016
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19.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/63

DECISIÓN (UE) 2016/1848 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2016

relativa a la medida SA.40018 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría sobre la modificación de 2014 de la tasa de inspección de la cadena alimentaria

[notificada con el número C(2016) 4056]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) A través de artículos de prensa publicados en diciembre de 2014, la Comisión tuvo conocimiento de la modificación de 2014 de la Ley sobre la cadena alimentaria de 2008, que regula la tasa de inspección de la cadena alimentaria. Mediante carta de 17 de marzo de 2015, la Comisión remitió una solicitud de información a las autoridades húngaras, que respondieron el 16 de abril de 2015.
(2) Mediante carta de 15 de julio de 2015, la Comisión informó a Hungría de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con la medida de ayuda (en lo sucesivo, «Decisión de incoación»). Además, en la Decisión de incoación la Comisión ordenó la suspensión inmediata de la medida, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (2).
(3) La Decisión de incoación del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda.
(4) La Comisión recibió observaciones de una parte interesada. Mediante carta de 13 de octubre de 2015, la Comisión remitió esas observaciones a Hungría, dándole la oportunidad de expresarse al respecto. Hungría no se manifestó.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Ley de 2008 sobre la cadena alimentaria por la que se establece una tasa de inspección de la cadena alimentaria

(5) Las disposiciones aplicables a la tasa de inspección de la cadena alimentaria se establecen en la Ley XLVI de 2008 sobre la cadena alimentaria y su supervisión oficial (en lo sucesivo, «Ley sobre la cadena alimentaria») y en el Decreto n.o 40 de 27 de abril de 2012 del Ministerio de Desarrollo Rural sobre las normas para la declaración y el pago de la tasa de inspección de la cadena alimentaria. Las empresas consideradas como operadores de la cadena alimentaria deben pagar, en virtud de la Ley sobre la cadena alimentaria, una tasa en función de su volumen de negocios en relación con ciertas actividades. La Ley establece una lista de las actividades (4) con respecto a las que las empresas están obligadas a pagar una tasa de inspección.
(6) Todas las empresas (y otras personas jurídicas y también los particulares que ejercen su actividad como autónomos o productores primarios) que operan en Hungría y que en el año anterior a la declaración generaron ingresos con las actividades enumeradas, están sujetas al pago de la tasa de inspección de la cadena alimentaria. La finalidad de la tasa es cubrir el coste de la ejecución por parte de la Oficina Nacional de Seguridad de la cadena alimentaria (un organismo estatal) de las tareas relacionadas con determinadas actividades de regulación y supervisión de la cadena alimentaria. La tasa se calcula anualmente y la persona sujeta a la misma está obligada a declararla y pagarla, independientemente de si se han llevado a cabo controles oficiales específicos sobre el terreno.
(7) Hasta el 31 de diciembre de 2014, la Ley sobre la cadena alimentaria establecía que todos los operadores de la cadena alimentaria debían pagar una tasa en función del volumen de negocios pertinente, a un tipo fijo del 0,1 %.
(8) La tasa de inspección de la cadena alimentaria percibida solo podrá destinarse a las tareas establecidas en la estrategia de seguridad de la cadena alimentaria y en las actividades de la autoridad de la cadena alimentaria.

2.2. Modificación de 2014 de la Ley sobre la cadena alimentaria

(9) En virtud de la modificación del artículo 47/B de la Ley LXXIV sobre la cadena alimentaria de 2014 (5), que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (en lo sucesivo, «la modificación de 2014»), se introdujeron normas específicas para el cálculo de la tasa de inspección aplicable al volumen de negocios generado por los establecimientos de venta de bienes de consumo inmediato (6) en el mercado húngaro.
(10) La modificación de 2014 introduce una estructura progresiva de la tasa para los operadores de los establecimientos de venta de bienes de consumo inmediato (7), con tipos que van del 0 % al 6 %. Más concretamente, los siguientes tipos se aplicaban al volumen de negocios sujeto a la tasa:
el 0 % de la parte del volumen de negocios que no supere los 500 millones de forintos húngaros (HUF) (aproximadamente 1,6 millones EUR),
el 0,1 % de la parte que supere los 500 millones HUF, pero no exceda los 50 000 millones HUF (aproximadamente 160,6 millones EUR);
el 1 % de la parte que supere los 50 000 millones HUF, pero no exceda los 100 000 millones HUF (aproximadamente 321,2 millones EUR);
el 2 % de la parte que supere los 100 000 millones HUF, pero no exceda los 150 000 millones HUF (aproximadamente 481,8 millones EUR);
el 3 % de la parte que supere los 150 000 millones HUF, pero no exceda los 200 000 millones HUF (aproximadamente 642,4 millones EUR);
el 4 % de la parte que supere los 200 000 millones HUF, pero no exceda los 250 000 millones HUF (aproximadamente 803 millones EUR);
el 5 % de la parte que supere los 250 000 millones HUF, pero no exceda los 300 000 millones HUF (aproximadamente 963,5 millones EUR);
el 6 % de la parte que supere los 300 000 millones HUF.
(11) En virtud de la modificación de 2014, todos los demás operadores de la cadena alimentaria seguían estando sujetos a una tasa calculada en función del volumen de negocios pertinente a un tipo fijo del 0,1 %.
(12) Ninguna de las disposiciones modificadas de la Ley húngara sobre la cadena alimentaria ni su exposición de motivos hacen referencia a las razones de la introducción de normas específicas en relación con el tipo de la tasa para los establecimientos de venta de bienes de consumo inmediato. Tampoco se da ninguna explicación sobre la determinación de las diferentes horquillas de volumen de negocios y los tipos de la tasa correspondientes.
(13) La tasa está sujeta a declaración por parte de los operadores de la cadena alimentaria. Se abona en dos plazos iguales cada año, uno que finaliza el 31 de julio y el segundo, el 31 de enero. La Ley también prevé procedimientos simplificados cuando la tasa sea inferior a 1 000 HUF (aproximadamente 3,20 EUR). En ese caso, la tasa sigue estando sujeta a declaración, pero no es necesario pagarla.
(14) Se aplica una sanción por demora por toda tasa de inspección no pagada en el plazo. Podrá imponerse una sanción por impago si las personas o entidades sujetas a la tasa no cumplen su obligación de presentar una declaración, o la cumplen con retraso, de manera incompleta o con datos falsos.

3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

3.1. Motivos para la incoación del procedimiento de investigación formal

(15) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque consideró en ese momento que la estructura progresiva de la tasa (tipos y horquillas de volumen de negocios) introducida por la modificación de 2014 constituía una ayuda estatal ilegal e incompatible.
(16) En particular, la Comisión consideró que los tipos progresivos introducidos por la modificación de 2014 diferencian a las empresas por su volumen de negocios y, en consecuencia, por su tamaño y conceden una ventaja selectiva a las empresas con un bajo volumen de negocios y, por tanto, a las más pequeñas. Hungría no había aportado pruebas de que la estructura progresiva de la tasa aplicable a los establecimientos de venta de bienes de consumo inmediato, como los supermercados, correspondiese a una tendencia progresiva similar observada en los costes incurridos por la Oficina Nacional de Seguridad de la cadena alimentaria por la inspección de dichos establecimientos. Hungría, por tanto, no había demostrado que la medida estuviera justificada por la naturaleza o el régimen general del sistema tributario. Por consiguiente, la Comisión consideró que la medida constituía ayuda estatal, ya que parecía cumplir todas las demás condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado.
(17) Finalmente, la Comisión expresó serias dudas sobre la compatibilidad de la medida con el mercado interior. En particular, recordó que no puede declarar compatible una medida de ayuda estatal que incumpla otras normas del Derecho de la Unión, como las libertades fundamentales establecidas en el Tratado o en los Reglamentos y las Directivas de la Unión. En ese momento, la Comisión no podía excluir que la medida, dirigida principalmente a empresas extranjeras, pudiera implicar un incumplimiento del artículo 49 del Tratado, que instituye la libertad fundamental de establecimiento, y también expresó dudas de que las diferencias de tratamiento fiscal contempladas por la medida fueran necesarias y proporcionadas al
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