Commission Decision (EU) 2016/1846 of 4 July 2016 on the measure SA.41187 (2015/C) (ex 2015/NN) implemented by Hungary on the health contribution of tobacco industry businesses (notified under document C(2016) 4049) (Text with EEA relevance )

Published date19 October 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 282, 19 ottobre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 282, 19 de octubre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 282, 19 octobre 2016
L_2016282ES.01004301.xml
19.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/43

DECISIÓN (UE) 2016/1846 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2016

sobre la medida SA.41187 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría en relación con la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco

[notificada con el número C(2016) 4049]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras emplazar a las partes interesadas a que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) En marzo de 2015, la Comisión tuvo conocimiento de la contribución sanitaria impuesta por Hungría a las empresas del sector del tabaco. Mediante escrito de 13 de abril de 2015, la Comisión envió una solicitud de información a Hungría sobre dicha medida, por la que también se informó a las autoridades húngaras de que se plantearía dictar un requerimiento de suspensión cautelar de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (2).
(2) Mediante escrito de 12 de mayo de 2015, Hungría respondió a esta solicitud de información. Sin embargo, Hungría no aportó ninguna observación sobre la posibilidad de que la Comisión dictase un requerimiento de suspensión.
(3) El 15 de julio de 2015, la Comisión notificó a Hungría su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el «Tratado») con respecto a la contribución sanitaria impuesta a las empresas del sector del tabaco ( «Decisión de incoación»). Asimismo, la Comisión ordenó la suspensión inmediata de la medida mediante la Decisión de incoación.
(4) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). Mediante dicha decisión, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida.
(5) La Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas. La Comisión transmitió estas observaciones a Hungría mediante escrito de 20 de octubre de 2015, brindándole la oportunidad de replicar a dichas observaciones. Hungría no replicó a las observaciones.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(6) El 16 de diciembre de 2014, el Parlamento de Hungría aprobó la Ley XCIV de 2014 sobre la contribución sanitaria para el año 2015 de las empresas del sector del tabaco («la Ley»). La Ley impone una tasa, denominada «contribución sanitaria», que se recauda en función del volumen de negocios anual derivado de la fabricación y la comercialización de labores del tabaco en Hungría y se aplica junto con los gravámenes en vigor a empresas en Hungría, especialmente el impuesto de sociedades. El impuesto se aplica a los depositarios autorizados, importadores u operadores registrados de labores del tabaco. El objetivo de la Ley es recaudar fondos para financiar el sistema sanitario con el fin de aumentar la calidad de los servicios sanitarios.
(7) La tasa de contribución sanitaria se aplica en función del volumen de negocios anual generado en el año anterior al ejercicio fiscal de la fabricación y la comercialización de labores del tabaco en Hungría, a condición de que el volumen de negocios de estas actividades represente al menos el 50 % del volumen de negocios anual total generado por la empresa. No se contempla la deducción de los costes, al margen del coste de determinadas inversiones realizadas durante el ejercicio fiscal. La tasa de contribución sanitaria tiene carácter progresivo. La contribución aplicable depende del volumen de negocios anual del contribuyente de la siguiente manera:
para la parte del volumen de negocios inferior a 30 000 millones HUF: el 0,2 % con un mínimo de 30 millones HUF,
para la parte del volumen de negocios entre 30 000 millones y 60 000 millones HUF: el 2,5 %,
para la parte del volumen de negocios superior a 60 000 millones HUF: el 4,5 %.
(8) De conformidad con el artículo 6, apartado 6, de la Ley, la obligación tributaria resultante de la tasa de contribución sanitaria puede reducirse en hasta el 80 % de la contribución adeudada si la empresa realiza inversiones que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3, apartados 4 y 7, de la Ley C de 2000 de Contabilidad (4). La reducción es igual a la diferencia positiva entre el 30 % del importe contabilizado como inversión realizada en el ejercicio fiscal y el importe de la subvención estatal o de la UE dedicado a la ejecución del proyecto de inversión.
(9) La Ley dispone que el plazo para presentar la declaración fiscal finaliza el 30 de junio de 2015 y que el impuesto debe pagarse en el plazo de 30 días a partir de esa fecha.
(10) La Ley entró en vigor el 1 de febrero de 2015 y, en su versión inicial, debía expirar el 31 de diciembre de 2015. El 24 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Hungría una modificación de la Ley que hizo permanente el impuesto de contribución sanitaria.

3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

3.1. Motivos para incoar el procedimiento de investigación formal

(11) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque llegó a la conclusión preliminar de que la estructura progresiva de la contribución sanitaria (tipos impositivos y tramos de volumen de negocios) y las disposiciones relativas a la obligación tributaria a condición de realizar determinadas inversiones (en adelante denominadas colectivamente «las medidas controvertidas») constituyen una ayuda estatal ilegal e incompatible.
(12) La Comisión era de la opinión de que los tipos impositivos progresivos establecidos por la Ley distinguen entre empresas en función de su volumen de negocios y otorgan una ventaja selectiva a las empresas con bajo volumen de negocios y, por lo tanto, de menor tamaño. La Comisión no estaba convencida de que las empresas con un volumen de negocios más alto puedan influir en el mercado de productos y causar unos efectos tan perniciosos sobre la salud relacionados con el tabaquismo que justifiquen la aplicación de tipos impositivos progresivos, tal y como habían argumentado las autoridades húngaras.
(13) Asimismo, la Comisión opinaba que la posibilidad de supeditar la reducción dela obligación tributaria de un contribuyente a la condición de que realice inversiones otorga una ventaja selectiva a las empresas que han realizado este tipo de inversiones. Por añadidura, la Comisión observó que la posibilidad de reducir la obligación tributaria en caso de que se haya realizado una inversión cuyo objeto sea aumentar la capacidad de fabricación y comercialización de la empresa, parecía incompatible con el objetivo declarado de la tasa de contribución sanitaria, que es la generación de fondos para el sistema sanitario y el aumento de la calidad de los servicios sanitarios, dado el hecho de que el tabaquismo desempeña un papel destacado en el padecimiento de numerosas enfermedades y conlleva un aumento significativo del gasto sanitario.
(14) Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que las medidas controvertidas no parecían estar justificadas por la naturaleza del régimen general del sistema fiscal ni ser compatibles con el mercado interior.

3.2. Observaciones de las partes interesadas

(15) La Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas que valoraron positivamente la Decisión de incoación y que mostraron su acuerdo con la evaluación preliminar por parte de la Comisión de las ayudas estales. Expresaron su preocupación por las posibles modificaciones de la Ley y otras medidas similares que puedan ser adoptadas por las autoridades húngaras.
(16) Una de las partes interesadas subrayó que la reducción de la obligación tributaria en caso de que se hayan realizado determinadas inversiones se aplicaría exclusivamente a las inversiones en Hungría ya que, de acuerdo con la legislación húngara en materia de impuestos especiales, es necesario que la empresa se haya constituido en Hungría y tenga su domicilio social en dicho país para que pueda obtener la licencia de venta o fabricación de tabaco en Hungría. Por lo tanto, las inversiones que se tienen en cuenta a efectos de la Ley son las realizadas en Hungría, ya sea por empresas húngaras de propiedad nacional o por filiales con sede en Hungría de multinacionales extranjeras.

3.3. Posición de las autoridades húngaras

(17) Las autoridades húngaras discrepan de las conclusiones de la Comisión según las cuales las medidas controvertidas constituyen ayudas estatales. En esencia, argumentan que las medidas no son selectivas. En relación con la progresividad de los tipos impositivos, las autoridades húngaras sostienen que, en el caso de las cargas públicas, el marco de referencia está especificado por la base impositiva y el tipo impositivo (incluido un sistema de tipos impositivos progresivos) en forma conjunta y que las empresas que se hallan en la misma situación de hecho son las que tienen el mismo volumen de negocios. En este sentido, en el marco del sistema progresivo de tipos, a la hora de aplicar los tramos impositivos, las entidades con la misma base tributaria de proyección están sujetas al mismo tipo y el importe calculado del impuesto también es idéntico. Por lo tanto, en opinión de las autoridades húngaras, el sistema progresivo de tipos impositivos no genera una diferenciación ya que las empresas que
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