Commission Decision (EU) 2016/2326 of 21 October 2015 on State aid SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) which Luxembourg granted to Fiat (notified under document C(2015) 7152) (Text with EEA relevance )

Published date22 December 2016
Subject Matteraides accordées par les États,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 351, 22 décembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 351, 22 de diciembre de 2016
L_2016351ES.01000101.xml
22.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 351/1

DECISIÓN (UE) 2016/2326 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2015

relativa a la ayuda estatal SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat

[notificada con el número C(2015)7152]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 19 de junio de 2013, la Comisión envió una solicitud a Luxemburgo en la que pedía información detallada sobre las prácticas nacionales en materia de resolución fiscal (3).
(2) Por carta de 17 de julio de 2013, las autoridades luxemburguesas respondieron de forma general y facilitaron parte de la información solicitada. Concretamente, la respuesta incluía una descripción de los principios jurídicos y las normas nacionales que debe cumplir la Administración tributaria luxemburguesa (Administration des contributions directes) en el momento de la adopción de una resolución en materia de tributación de las sociedades («resolución fiscal» o «resolución» (4)), establecía el procedimiento para la obtención de una resolución de este tipo y la información que debía presentar el contribuyente e indicaba si las resoluciones adoptadas por la Administración tributaria se publicaban o no. Las autoridades luxemburguesas no respondieron a la solicitud de la Comisión de que le facilitaran la lista de resoluciones fiscales adoptadas en 2010, 2011 y 2012 por la Administración tributaria y cualquier otra información pertinente, como la razón social de las empresas, su actividad, la fecha de las resoluciones, el período de vigencia de tales resoluciones y el tipo de transacciones cubiertas por ellas.
(3) Por carta de 30 de agosto de 2013, la Comisión envió un recordatorio a las autoridades luxemburguesas pidiéndoles que presentaran una lista de las resoluciones fiscales adoptadas en 2010, 2011 y 2012 (5).
(4) Por cartas de 20 y 23 de septiembre de 2013, las autoridades luxemburguesas expresaron su pesar por que cierta información relativa a la solicitud de información de la Comisión se hubiera publicado en la prensa. Por otra parte, impugnaron el fundamento jurídico de la solicitud de información de la Comisión.
(5) Por carta de 2 de octubre de 2013, la Comisión respondió a las autoridades luxemburguesas, indicándoles la base jurídica que le permitía abrir una investigación de oficio sobre la práctica de Luxemburgo en materia de resolución fiscal y otorgándoles una prórroga para presentar la lista de resoluciones fiscales solicitada.
(6) El 11 de octubre de 2013, se celebró una reunión entre las autoridades luxemburguesas y la Comisión. El 14 de octubre, las autoridades luxemburguesas expusieron, por carta, sus dudas con respecto a que la base jurídica invocada por la Comisión pudiera justificar la amplitud y el carácter general de la solicitud de información. La Comisión respondió a ese escrito por carta de 15 de octubre de 2013.
(7) Se produjo un nuevo intercambio de correspondencia entre las autoridades luxemburguesas (cartas de 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2013) y la Comisión (cartas de 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2013), en el marco del cual las autoridades luxemburguesas explicaron que, debido a que se estaba formando un nuevo gobierno, no podían dar respuesta a la solicitud de información. La Comisión les concedió una prórroga del plazo de respuesta hasta el 15 de enero de 2014 y aclaró en sus dos cartas que podría verse obligada a emitir un requerimiento si su solicitud de información seguía sin recibir respuesta.
(8) Por carta de 15 de enero de 2014, las autoridades luxemburguesas facilitaron 22 resoluciones fiscales relativas al período 2010-2013, aunque los nombres de los contribuyentes habían sido eliminados de dichos documentos. Según las autoridades luxemburguesas, estas 22 resoluciones, una de las cuales se refería a un acuerdo previo sobre precios («APP») relativo a una sociedad denominada «FFT» (en lo sucesivo, «el APP de FFT» o la «resolución fiscal impugnada»), eran representativos de la práctica de Luxemburgo en materia de resolución fiscal.
(9) El APP de FFT contenía los siguientes documentos (6):
(a) una carta [del asesor fiscal] (*1) en representación de su cliente FFT, de 14 de marzo de 2012, que solicitaba la aprobación por la Administración tributaria luxemburguesa de un acuerdo en materia de precios de transferencia;
(b) un informe sobre precios de transferencia que analizaba los precios de transferencia, elaborado por el asesor fiscal en apoyo de la solicitud de APP de FFT (el «informe sobre precios de transferencia»);
(c) una carta de la Administración tributaria luxemburguesa de 3 de septiembre de 2012, mediante la cual ésta aceptaba el acuerdo en materia de precios de transferencia propuesto por el asesor fiscal.
(10) Por carta de 7 de marzo de 2014, la Comisión solicitó a las autoridades luxemburguesas la confirmación de que «Fiat Finance and Trade Ltd» era el contribuyente denominado «FFT» en el APP de FFT. También indicó que, sobre la base de la información presentada, la Comisión no podía excluir que el APP de FFT constituyera una ayuda estatal incompatible con el mercado interior en favor de FFT. La Comisión solicitó a las autoridades luxemburguesas que le facilitaran información adicional pertinente para la evaluación del APP de FFT. Las autoridades luxemburguesas no respondieron a dicha carta, por lo que la Comisión les envió un recordatorio el 7 de abril de 2014 (7).
(11) El 24 de abril de 2014, las autoridades luxemburguesas respondieron a la carta de 7 de marzo de 2014 y confirmaron que no disponían de la información complementaria necesaria para la apreciación del APP de FFT. Por lo que respecta a la cuestión de si «FFT» correspondía a «Fiat Finance and Trade Ltd.», las autoridades luxemburguesas citaron las disposiciones en materia de confidencialidad de la legislación luxemburguesa y alegaron que dichas disposiciones les prohibían confirmar la identidad del sujeto pasivo en cuestión.
(12) El 24 de marzo de 2014, la Comisión adoptó un requerimiento de información, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (8), en el que reclamaba a las autoridades luxemburguesas la lista de resoluciones fiscales mencionada en el considerando (2).
(13) Mediante Decisión de 11 de junio de 2014, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») (9), en relación con el APP de FFT. La Decisión de incoación se acompañó de un requerimiento de información (en lo sucesivo, «el requerimiento»), que ordenaba a Luxemburgo que presentara, en un plazo de un mes a partir de la notificación de dicha Decisión, todos los documentos, la información y los datos necesarios para permitir que la Comisión adoptara una decisión sobre la existencia de la supuesta ayuda y, en su caso, sobre la compatibilidad de esta ayuda con el mercado interior. En particular, la Comisión exigió a Luxemburgo que confirmara la identidad del beneficiario de la medida.
(14) Por carta de 14 de julio de 2014, Luxemburgo presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación. También indicó que, puesto que la Comisión no había podido apreciar la existencia de una ayuda estatal, no tenía que responder a las preguntas planteadas en la Decisión de incoación ni en el requerimiento.
(15) Por carta de 14 de agosto de 2014, la Comisión pidió a Luxemburgo que le facilitara la información que faltaba y aquella a la que se hacía referencia en la Decisión de incoación y en el requerimiento. También solicitó autorización a Luxemburgo para dirigirse directamente a FFT al objeto de formularle las preguntas que habían quedado sin respuesta, de conformidad con el artículo 6 bis del Reglamento (CE) n.o 659/1999.
(16) El 3 de septiembre de 2014, Luxemburgo respondió parcialmente a las preguntas que habían quedado sin respuesta hasta entonces y señaló que una parte de la información solicitada constaba de secretos comerciales de FFT que no obraban en su poder. Asimismo, confirmó que «FFT» era la sociedad «Fiat Finance and Trade Ltd.» y autorizó a la Comisión a dirigir sus preguntas directamente a FFT.
(17) El 17 de octubre de 2014, se publicó la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea (10). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda en cuestión. Por carta de 30 de octubre de 2014, la Comisión recibió las observaciones de FFT.
(18) El 22 de diciembre de 2014, Luxemburgo presentó una lista de beneficiarios de resoluciones fiscales con el fin de dar cumplimiento a la solicitud de información formulada en la carta de la Comisión de 19 de junio de 2013. En esta lista se enumeran las resoluciones adoptadas por la Administración tributaria luxemburguesa en 2010, 2011 y 2012.
(19) Por carta de 5 de enero de 2015, Luxemburgo presentó sus comentarios sobre las observaciones recibidas en respuesta a la Decisión de incoación.
(20) El 12 de febrero de 2015, la Comisión adoptó una Decisión en la que informaba a Luxemburgo de que, de
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