Commission Decision (EU) 2016/2042 of 1 September 2016 on the aid scheme SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) which Germany is planning to implement for the funding of film production and distribution (notified under document C(2016) 5551) (Text with EEA relevance )

Published date22 November 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 314, 22 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 314, 22 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 314, 22 novembre 2016
L_2016314ES.01006301.xml
22.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/63

DECISIÓN (UE) 2016/2042 DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 2016

relativa a la ayuda estatal SA.38418 — 2014/C (ex 2014/N) que Alemania prevé aplicar para financiar la producción y distribución de películas

[notificada con el número C(2016) 5551]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (1) y vistas sus observaciones

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 4 de marzo de 2014, Alemania notificó a la Comisión la modificación del régimen de ayudas a la producción y distribución de películas [Filmförderungsgesetz («FFG»)]. Por cartas de 17 de abril y 16 de julio de 2014, proporcionó información adicional a la Comisión.
(2) Por carta de 17 de octubre de 2014, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a esta medida.
(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.
(4) Alemania presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación por carta de 11 de diciembre de 2014.
(5) La Comisión recibió las observaciones de los interesados. Las remitió a Alemania, dándole la oportunidad de presentar sus observaciones. Estas se recibieron por carta de 5 de marzo de 2015.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Título, régimen

(6) El fundamento jurídico del régimen es el acto sobre medidas para la promoción del cine alemán en su séptima versión (FFG in der Fassung des Siebten Änderungsgesetzes), en el que se detallan las condiciones para la concesión de ayudas a proyectos audiovisuales por parte del Consejo Federal de Cine de Alemania [Filmförderanstalt («FFA»)]. La Comisión había aprobado dicho acto hasta el 31 de diciembre de 2016 en virtud de la resolución dictada en el asunto SA.36753 de 3 de diciembre de 2013. La modificación notificada prevista de dicho régimen se refiere a la financiación y la tributación de los servicios prestados por proveedores de vídeo a la carta que no cuentan con un establecimiento o una delegación en Alemania.
(7) El régimen federal en vigor para la financiación de la producción, distribución y exhibición de películas se financia mediante un impuesto especial (Sonderabgabe) que grava a las empresas de la industria del cine y el vídeo y al sector audiovisual. Los explotadores de salas de cine, los proveedores de vídeo y los de vídeo a la carta deben pagar un impuesto obligatorio a la FFA que depende de los ingresos que obtienen de su actividad de explotación de películas. Los explotadores de salas de cine abonan un impuesto en función de los ingresos por taquilla obtenidos por pantalla. Los proveedores de vídeo y de vídeo a la carta pagan un impuesto que depende de su cifra de negocios neta anual, siempre que esta supere los 50 000 EUR (3).
(8) La modificación del régimen se produce en un contexto de rápida evolución tecnológica, sobre todo en el ámbito de la distribución de películas. El visionado de películas en el hogar es cada vez más habitual gracias al acceso a través de internet, y no tanto debido al alquiler de soportes físicos. El lugar de establecimiento del proveedor de los servicios pertinentes —en este caso, la puesta a disposición de películas para su visionado privado— está perdiendo importancia para el desarrollo fructífero de un modelo de negocio. Desde el emplazamiento que elija, un proveedor puede ser capaz de prestar servicios en otro territorio sin incurrir en unos costes de transporte o de presencia física significativos. No es necesario tener una sede ni una sucursal registrada para prestar servicios a la carta a los consumidores ubicados en el Estado miembro de que se trate. La medida que Alemania planea aplicar con la propuesta de modificación de su régimen federal concierne a la financiación de la distribución de películas de vídeo a la carta. Hasta el momento solamente podían acogerse a las ayudas los proveedores de servicios de vídeo a la carta que tuvieran una sede o una sucursal registrada en Alemania. En el futuro, los proveedores de vídeo a la carta que carezcan de un establecimiento o una delegación en dicho país podrán beneficiarse de dichas ayudas para las ofertas que realicen a través de internet en lengua alemana y dirigidas a clientes ubicados en Alemania.
(9) Además, el artículo 66 bis, apartado 2, del FFG se modifica por lo que respecta al sistema de financiación del régimen, con el fin de tener en cuenta este cambio y para garantizar que, a cambio de su derecho a acogerse a las ayudas, los distribuidores de vídeo a la carta ubicados fuera de Alemania estén sujetos a un impuesto. Dicho impuesto se aplicará a la cifra de negocios que obtengan a través de productos que tengan la posibilidad de obtener ayudas, es decir, de las ofertas realizadas a través de su presencia en internet, en lengua alemana y dirigidas a clientes ubicados en Alemania, y exclusivamente en la medida en que dicha cifra de negocios no esté sujeta a un impuesto comparable por las ayudas a la producción cinematográfica vigentes en el lugar de establecimiento del proveedor.
(10) Alemania justifica la inclusión de los distribuidores de vídeo a la carta ubicados fuera de Alemania, en primer lugar, por el importante crecimiento que, con carácter general, está experimentando el vídeo a la carta en el sector de la distribución y consumo de películas, y, en segundo lugar, por un fenómeno reciente: el hecho de que los grandes distribuidores de vídeo a la carta, que operan a escala internacional, optan por crear un único establecimiento en la Unión desde el que prestan sus servicios a muchos o todos los Estados miembros. El objetivo de la ampliación es seguir respetando el sistema y la filosofía actuales del FFG, a saber, que el consumo de películas en Alemania —sea cual sea el medio utilizado— garantiza unos ingresos a un fondo de titularidad gubernamental que apoya diversos objetivos culturales, incluida la producción y distribución de películas.
(11) Con respecto al empleo de los fondos generados por el impuesto que grava a los proveedores de vídeo nacionales y extranjeros, un 30 % de dichos fondos se destinará a apoyar la distribución de películas a través de vídeo o vídeo a la carta; el resto contribuirá, junto con las contribuciones realizadas por los cines y las empresas audiovisuales, a respaldar la producción o la distribución de películas a través de otros canales. El mencionado 30 % será la única fuente de financiación de las ayudas a la distribución de vídeo.
(12) Está previsto que la medida notificada se aplique a partir del momento de su aprobación por la Comisión y hasta el 31 de diciembre de 2016. El importe anual estimado de fondos disponibles derivados de los ingresos obtenidos mediante el impuesto a la provisión de vídeo asciende a 13 millones EUR.

2.2. Presencia de ayuda

(13) De acuerdo con la conclusión recogida en la Decisión de incoar el procedimiento, la medida descrita constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Con arreglo a dicho artículo, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. La medida descrita cumple las condiciones acumulativas previstas para ser calificada como ayuda. Las ayudas a la distribución de películas se financian con cargo a recursos del Estado, confieren una ventaja económica a las empresas, una ventaja que es selectiva y capaz de falsear o amenazar con falsear la competencia y el comercio en el mercado interior.
(14) En lo que se refiere a los recursos del Estado, el apoyo previsto por el FFG se concede con cargo a fondos financiados a través de ingresos procedentes de diversas exacciones parafiscales impuestas en virtud del citado acto. La FFA, una entidad de Derecho público, redistribuye los ingresos obtenidos a través de estos impuestos y los destina a la producción y distribución de películas. Por consiguiente, estas medidas conllevan fondos estatales y son imputables al Estado.
(15) Los beneficiarios del régimen de ayudas —productoras de cine, guionistas, distribuidores de películas, explotadores de salas de cine— desarrollan actividades económicas y, por tanto, cumplen los requisitos para ser considerados empresas. El apoyo estatal constituye una ventaja de la que no disfrutarían en condiciones de mercado normales. Asimismo, el régimen de ayudas es selectivo, pues sus únicos beneficiarios son empresas involucradas en la producción, distribución y exhibición de películas.
(16) El mercado de producción y distribución de obras cinematográficas es internacional. Los beneficiarios compiten a escala internacional con productores y distribuidores ubicados en otros Estados miembros. En consecuencia, la medida que pretende apoyar la producción, distribución y promoción de películas afecta a la competencia y al
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