Commission Decision (EU) 2016/1944 of 23 July 2014 on the measures SA.22030 — 2007/C, SA.29404 and SA.32091 — 2012/C — Germany Financing arrangements regarding Flughafen Dortmund GmbH and the schedules of airport charges NERES and NEO (notified under document C(2014) 5060) (Text with EEA relevance )

Published date09 November 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 302, 9 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 302, 9 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 302, 9 novembre 2016
L_2016302ES.01000101.xml
9.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/1

DECISIÓN (UE) 2016/1944 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2014

relativa a las medidas SA.22030 — 2007/C, SA.29404 y SA.32091 — 2012/C — Alemania — Acuerdos de financiación relativos a Flughafen Dortmund GmbH y a los programas de tasas aeroportuarias NERES y NEO

[notificada con el número C(2014) 5060]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones (2),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. PROCEDIMIENTO SA.22030 (NERES)

(1) Mediante carta de 27 de noviembre de 2006, un ciudadano presentó una denuncia en la que alegaba la concesión de ayudas estatales en el marco del programa NERES (New and Existing Routes Expansion Scheme, es decir, Régimen de ampliación de rutas nuevas y existentes) y del acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias entre Flughafen Dortmund GmbH («FD») y la empresa de servicio público Dortmunder Stadtwerke AG (en lo sucesivo, «DSW21»).
(2) Mediante carta de 10 de julio de 2007, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación de 2007») con respecto a NERES y a la financiación de FD.
(3) Alemania presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación de 2007 el 5 de octubre de 2007.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión instó a los interesados a que le remitieran sus observaciones.
(5) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de 11 interesados. El 11 de enero de 2008 las envió a Alemania, brindándole la posibilidad de responder. Las observaciones de Alemania se recibieron por carta de 28 de febrero de 2008.
(6) La Comisión solicitó, mediante cartas de 10 de noviembre de 2008 y 26 de octubre de 2009, información complementaria, que Alemania transmitió el 19 de diciembre de 2008 y el 12 de noviembre de 2009, respectivamente.

1.2. PROCEDIMIENTO SA.29404 Y SA.32091 (NEO)

(7) Mediante fax de 14 de septiembre de 2009, la Comisión recibió la denuncia de un particular en la que se alegaba que el sistema de reducción de tasas NEO (Neue Entgeltordnung, es decir, Nuevo régimen de tasas) constituía una ayuda estatal ilegal e incompatible a favor de las compañías aéreas usuarias del aeropuerto de Dortmund. Por otra parte, el demandante alegó que también se habían concedido ayudas estatales ilegales e incompatibles al gestor aeroportuario de titularidad pública FD. La denuncia se registró como asunto de ayuda estatal con el número SA. 29404 (CP 284/2009).
(8) Mediante carta de 13 de julio de 2010, la Comisión remitió la denuncia a Alemania y solicitó información. Alemania respondió por carta de 14 de octubre de 2010.
(9) El 14 de diciembre de 2010, la Comisión recibió una denuncia presentada por la provincia de Paderborn («Kreis Paderborn»). La denuncia se registró como asunto de ayuda estatal con el número SA.32091.
(10) La Comisión remitió la denuncia a Alemania y solicitó información mediante carta de 20 de diciembre de 2011. Las autoridades alemanas presentaron sus observaciones el 1 de febrero de 2012.
(11) La Comisión solicitó más información el 21 de febrero de 2012 y el 4 de marzo de 2012. Alemania respondió el 12 de abril de 2012 y el 24 de abril de 2012, respectivamente.
(12) Mediante carta de 21 de marzo de 2012, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado («Decisión de incoación de 2012»). Alemania presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación de 2012 el 23 de abril de 2012.
(13) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión pidió a los interesados que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.
(14) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de 7 interesados. El 6 de marzo de 2013 las envió a Alemania, a la que se brindó la posibilidad de responder. Alemania presentó sus observaciones al respecto mediante carta de 8 de abril de 2013.

1.3. PROCEDIMIENTO CONJUNTO RELATIVO A LOS ASUNTOS SA.22030, SA.29404 Y SA.32091 (NERES Y NEO)

(15) La Comisión solicitó más información el 10 de diciembre de 2013. Alemania respondió por cartas de 9 de enero de 2014 y 17 de febrero de 2014.
(16) En una carta de 22 de febrero de 2014, la Comisión informó a las autoridades alemanas de la adopción de las Directrices de aviación de 2014 (5) y de que estas directrices serían de aplicación para este asunto a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea e invitó a Alemania a presentar sus observaciones.
(17) Las Directrices de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de 2014 (6). Sustituían a las Directrices de aviación de 2005 (7), (8).
(18) El 15 de abril de 2014 se publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en la que se invitaba a los Estados miembros y a las partes interesadas a enviar observaciones sobre la aplicación de las Directrices en materia de aviación de 2014, en este caso dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de esta comunicación (9).
(19) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de seis interesados. El 28 de mayo de 2014 las envió a Alemania, a la que se brindó la posibilidad de responder. Alemania presentó sus observaciones al respecto mediante carta de 13 de junio de 2014.
(20) Mediante carta de 17 de junio de 2014, y habida cuenta de la urgente necesidad de adoptar y notificar una decisión, Alemania aceptó que esta se adoptara en lengua inglesa.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS

2.1. CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.1.1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL AEROPUERTO

(21) El aeropuerto de Dortmund está situado a unos 14 km de la ciudad de Dortmund, en el Estado de Renania del Norte-Westfalia, cuya población es de aproximadamente 17,6 millones de habitantes. Presta servicio a la zona del Ruhr, que cuenta con 5,2 millones de habitantes, y, en particular, a la ciudad de Dortmund.
(22) En el cuadro 1 se ofrece una descripción general de los aeropuertos con conexiones aéreas regulares en las proximidades del aeropuerto de Dortmund. Cuadro 1 Descripción general de los aeropuertos situados en las proximidades del aeropuerto de Dortmund
Aeropuerto Distancia Tiempo de desplazamiento en automóvil Tiempo de desplazamiento en tren
Aeropuerto de Dortmund
Aeropuerto de Paderborn/Lippstadt 74,1 km 44 min 1 h 44 min
Aeropuerto de Düsseldorf 76,8 km 56 min 2 h 15 min
Aeropuerto de Münster/Osnabrück 77,9 km 51 min 1 h 27 min
Aeropuerto de Colonia/Bonn 104 km 1 h 03 min 2 h 23 min
Aeropuerto de Niederrhein-Weeze 123 km 1 h 30 min 2 h 57 min
Aeropuerto de Kassel-Calden 138 km 1 h 23 min 2 h 56 min
(23) El aeropuerto de Dortmund es propiedad de FD y está gestionado por esta empresa, que es de titularidad pública al 100 % (10).

2.1.2. CONTEXTO HISTÓRICO Y EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO

(24) En 1969, el Ayuntamiento de Dortmund adoptó una decisión sobre el plan de desarrollo general del aeropuerto de Dortmund (11). En este contexto, se ejecutaron varios programas de desarrollo de infraestructuras (como, por ejemplo, la construcción de una nueva pista en 1983 y su ampliación en 1987).
(25) En 1992-1993, y en el contexto de los Fondos Estructurales y los cambios políticos acaecidos en Alemania (la desindustrialización de la cuenca del Rin-Ruhr, la reunificación de Alemania y la apertura de las fronteras en Europa Central y Oriental), FD encargó la realización de estudios sobre el potencial de crecimiento en la región (12). Estos estudios indicaron que el 90 % de los pasajeros utilizaba el aeropuerto de Dortmund para viajes de negocios, frente a los desplazamientos privados. Los vuelos chárter hacia destinos turísticos eran de escasa importancia. Las previsiones apuntaban a un aumento del tráfico de pasajeros en el aeropuerto, que pasó de 196 000 anuales en 1991 a una horquilla de entre 664 000 y 731 000 en 2000 y a 1,1 millones en 2010.
(26) En este contexto, los accionistas públicos de FD decidieron mejorar y ampliar las infraestructuras existentes en 1993. Como consecuencia de ello, en 2000 concluyó la construcción de la nueva terminal del aeropuerto de Dortmund y la ampliación de la pista de aterrizaje, que pasó a tener una longitud de 2 000 m. Desde entonces, el aeropuerto de Dortmund tiene capacidad para gestionar unos 2,5 millones de pasajeros al año. Entre 2001 y 2003 se estaba utilizando únicamente en torno al 30 % de la capacidad máxima del aeropuerto.
(27) Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el aeropuerto perdió muchos pasajeros de negocios. Lufthansa y Eurowings redujeron de forma significativa el número de rutas ofrecidas y su frecuencia. Air Berlin sustituyó temporalmente a
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