Commission Decision (EU) 2016/789 of 1 October 2014 on the State aid SA.21121 (C29/08) (ex NN 54/07) implemented by Germany concerning the financing of Frankfurt Hahn airport and the financial relations between the airport and Ryanair (notified under document C(2014) 6853) (Text with EEA relevance)

Published date24 May 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 134, 24 maggio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 134, 24 de mayo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 134, 24 mai 2016
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24.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 134/46

DECISIÓN (UE) 2016/789 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C 29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair

[notificada con el número C(2014) 6853]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Entre 2003 y 2006, la Comisión recibió denuncias de varias partes alegando que la empresa Fraport AG y los Länder (Estados federados) de Renania-Palatinado y Hesse habían concedido a Ryanair plc («Ryanair» (3)) y al operador del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Flughafen Fráncfort-Hahn GmbH (en lo sucesivo, «FFHG»), una ayuda ilegal. El demandante proporcionó más información el 22 de septiembre de 2003 y el 1 de junio de 2006.
(2) Por cartas de 25 de septiembre de 2006 y 9 de febrero de 2007, la Comisión pidió información a Alemania. Alemania respondió por cartas de 20 de diciembre de 2006 y 29 de junio de 2007, respectivamente.
(3) Mediante carta de 17 de junio de 2008, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la financiación de FFHG y sus relaciones financieras con Ryanair («la Decisión de incoación de 2008»). Alemania comunicó su punto de vista el 27 de octubre de 2008.
(4) La Decisión de incoación de 2008 se registró con el número SA.21121 (C29/08). La Decisión de incoación de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) el 17 de enero de 2009. La Comisión invitó a los terceros interesados a que le presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.
(5) La Comisión recibió observaciones de Deutsche Lufthansa AG («Lufthansa»), la Asociación federal de las compañías aéreas alemanas (Bundesverband der Deutschen Fluggesellschaften, «BdF»), Ryanair, Société Air France SA (en lo sucesivo, «Air France») y la Asociación de Compañías Aéreas Europeas («AEA»). Por carta de 16 de abril de 2009, transmitió estas observaciones a Alemania. Se ofreció a las autoridades alemanas la posibilidad de comentarlas en el plazo de un mes y transmitió sus comentarios e información el 1 de julio de 2009.
(6) Mediante carta de 4 de marzo de 2011, Lufthansa proporcionó más información respecto de la Decisión de incoación de 2008 sobre presuntas nuevas medidas de ayuda estatal.
(7) Mediante carta de 18 de marzo de 2011, la Comisión transmitió la demanda a Alemania y requirió más información acerca de las nuevas alegaciones relativas a las medidas de ayuda estatal. Alemania respondió por cartas de 19 y 23 de mayo de 2011.
(8) Sin embargo, las respuestas eran incompletas. Por tanto, mediante carta de 6 de junio de 2011, la Comisión envió un recordatorio de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (5). Alemania respondió por cartas de 14 y 16 de junio de 2011.
(9) Mediante carta de 13 de julio de 2011, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la línea de crédito dispuesta en favor de FFHG por el mecanismo del fondo de liquidez del Estado federado de Renania-Palatinado, el préstamo concedido por Investitions und Strukturbank («ISB») de dicho Estado federado a FFHG y la garantía concedida por el mismo Estado federado a FFHG para el préstamo de ISB (la «Decisión de incoación de 2011»). La Decisión de incoación de 2011 se registró con el número SA.32833 (2011/C). La Decisión de incoación de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de julio de 2012 (6).
(10) Mediante carta de 20 de febrero de 2012, la Comisión solicitó información adicional relativa a la Decisión de incoación de 2008. Alemania contestó por carta el 16 de abril de 2012. Por carta de 27 de julio de 2012, la Comisión volvió a pedir información complementaria. Alemania contestó por carta el 4 de septiembre de 2012.
(11) Por carta de 25 de febrero de 2014, la Comisión informó a Alemania de la adopción de las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a los aeropuertos y las compañías aéreas (7) («las Directrices de aviación de 2014») el 20 de febrero de 2014. La Comisión informó a Alemania de que dichas directrices serían aplicables a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se dio a Alemania la oportunidad de presentar sus observaciones sobre estas directrices y su posible aplicación al presente caso en el plazo de 20 días laborables. Por carta de 17 de marzo de 2014, la Comisión recordó a Alemania que, en caso de que no recibiera ninguna observación en el plazo de 20 días laborables, la Comisión consideraría que Alemania no formulaba observaciones.
(12) Mediante cartas de 23 de marzo de 2014 y 4 de abril de 2014, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania respondió por cartas de 17 de abril de 2014, 24 de abril de 2014 y 9 de mayo de 2014.
(13) Las Directrices en materia de aviación de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de 2014. Sustituían a las Directrices de aviación de 1994 (8) y a las Directrices de aviación de 2005 (9).
(14) El 15 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio invitando a los Estados miembros y a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 en el presente caso, en el plazo de un mes a partir de su fecha de publicación (10). Lufthansa y Transport & Environment presentaron observaciones. Mediante carta de 26 de agosto de 2014, la Comisión remitió esas observaciones a Alemania. Por carta de 3 de septiembre de 2014, Alemania informó a la Comisión de que no tenía observaciones que formular.
(15) Por carta de 17 de junio de 2014, Alemania aceptó que, de manera excepcional, la Decisión se adoptara y notificara en lengua inglesa únicamente.

2. CONTEXTO DE LAS MEDIDAS

2.1. TRANSFORMACIÓN DEL AEROPUERTO Y SU ESTRUCTURA ACCIONARIAL

(16) El aeropuerto de Fráncfort-Hahn está situado en el Estado federado de Renania-Palatinado, a unos 120 km al oeste de la ciudad de Fráncfort del Meno. Hasta 1992, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn fue una base aérea militar estadounidense. Posteriormente, se convirtió en un aeropuerto civil. Posee una licencia de explotación con un horario operativo de 24 horas.
(17) El 1 de abril de 1995, Holding Unternehmen Hahn GmbH & Co. KG («Holding Hahn»), una asociación entre los sectores público y privado de Wayss & Freytag y el Estado federado de Renania-Palatinado, compró a Alemania la propiedad de la infraestructura del aeropuerto de Fráncfort-Hahn. Entre 1995 y 1998, esta asociación entre los sectores público y privado desarrolló el aeropuerto con el objetivo de establecer allí un espacio industrial y comercial. Según Alemania, al no tener éxito dicha asociación entre Wayss & Freytag y el Estado federado, el 1 de enero de 1998, Flughafen Fráncfort/Main GmbH («Fraport») (11) empezó a implicarse en el proyecto, y con el tiempo acabó haciéndose cargo del funcionamiento del aeropuerto.
(18) Según Alemania, Fraport, que ya explotaba y gestionaba el aeropuerto internacional de Fráncfort del Meno, situado a unos 115 kilómetros del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, se implicó por varias razones estratégicas. En primer lugar, Alemania señaló que el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era el único aeropuerto en las proximidades de los aeropuertos de Fráncfort del Meno que tenía potencial para convertirse en un aeropuerto totalmente internacional. Como el aeropuerto de Fráncfort del Meno ya funcionaba a plena capacidad en ese momento, existía potencial para un segundo aeropuerto rentable en la región. En segundo lugar, el aeropuerto de Fráncfort-Hahn era el único aeropuerto alemán con licencia de explotación de 24 horas, especialmente útil para los vuelos de carga y de mercancías. En tercer lugar, la pista estaba totalmente equipada y podía utilizarse en todas las condiciones meteorológicas. Además, Alemania alegó que los propietarios del aeropuerto de Schiphol también se estaban planteando la posibilidad de adquirir el aeropuerto de Fráncfort-Hahn, y, por tanto, al hacerse cargo de la explotación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn, Fraport podía deshacerse de un competidor no deseado.
(19) Fraport adquirió el 64,90 % de las acciones del operador Flughafen Hahn GmbH & Co. KG Lautzenhausen («FFHG & Co KG») al precio de […] (*). El pago de una parte del precio de compra ([…] EUR) estaba previsto para el 31 de diciembre de 2007, en determinadas condiciones (12). En agosto de 1999, Fraport adquirió el 73,37 % de las acciones de Holding Hahn y el 74,90 % de las acciones de su socio general Holding Unternehmen Hahn Verwaltungs GmbH al precio de […] EUR. De esta manera, Fraport se convirtió de hecho en el nuevo socio del Estado federado de Renania-Palatinado.
(20) La prioridad de Fraport en el aeropuerto de Fráncfort-Hahn consistía en desarrollar
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