Commission Decision (EU) 2017/503 of 8 November 2016 on State aid scheme SA.39621 2015/C (ex 2015/NN) (notified under document C(2016) 7086) (Text with EEA relevance. )

Published date29 March 2017
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 83, 29 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 83, 29 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 83, 29 mars 2017
L_2017083ES.01011601.xml
29.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/116

DECISIÓN (UE) 2017/503 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2016

relativa al régimen de ayudas SA.39621 2015/C (ex 2015/NN)

[notificada con el número C(2016) 7086]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 13 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión de incoar el procedimiento»), la Comisión informó a las autoridades francesas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida.
(2) Las autoridades francesas presentaron sus observaciones sobre dicho escrito mediante carta de 17 de diciembre de 2015.
(3) La Decisión de incoar el procedimiento de la Comisión fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de febrero de 2016 (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.
(4) La Comisión recibió las observaciones de los interesados y se las transmitió a las autoridades francesas para darles la oportunidad de comentarlas. Los comentarios de las autoridades francesas se comunicaron mediante carta de 24 de mayo de 2016.
(5) El 2 de mayo de 2016, la Comisión envió una lista de preguntas a las autoridades francesas, que respondieron mediante cartas de 21 de junio y 15 de julio de 2016. El 27 de julio, la Comisión envió una nueva lista de preguntas a las autoridades francesas, que respondieron con fecha de 9 de septiembre de 2016.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(6) El mecanismo se describe detalladamente en la Decisión de incoar el procedimiento. Las siguientes secciones constituyen un resumen de dicha descripción.

2.1. Funcionamiento general del mecanismo

(7) La ley francesa n.o 2010-1488, de 7 de diciembre de 2010, relativa a la nueva organización del mercado de la electricidad (conocida como «ley NOME»), impone a los proveedores de electricidad, gestores de redes en cuanto a las pérdidas y consumidores en cuanto al consumo al margen de un contrato de suministro (en lo sucesivo, «los proveedores») la obligación de contribuir a la seguridad del suministro de electricidad en Francia en función del consumo en potencia y energía de sus clientes o de ellos mismos. Para cumplir con dicha obligación, cada uno de ellos deberá justificar cada año un determinado volumen de garantías de capacidad respecto al consumo durante el período de máximo consumo de sus consumidores o de sí mismo.
(8) Los proveedores obtienen las garantías de capacidad bien directamente por medios propios (instalaciones de producción o capacidades de reducción), bien adquiriéndolas en un mercado descentralizado a quienes las posean (es decir, titulares de capacidad, otros proveedores, vendedores, consumidores que sean sus propios proveedores, etc.).
(9) Los titulares de capacidad de producción o reducción (en lo sucesivo, «los titulares de capacidad» o «los titulares»), por su parte, tienen la obligación de certificar su capacidad ante el administrador de la red pública de transporte de electricidad (en lo sucesivo, «la RTE»). La RTE concederá a los titulares unas determinadas garantías de capacidad en función de la contribución prevista de sus instalaciones a la reducción del riesgo de falta de capacidad durante los picos de consumo.
(10) Las garantías de capacidad son negociables y transferibles. La compra de garantías de capacidad por parte de los proveedores a los titulares de capacidad con el fin de cumplir con su obligación legal se organizará mediante un mercado descentralizado de garantías de capacidad. El funcionamiento general del mecanismo se visualiza en el gráfico 1. Gráfico 1 Funcionamiento general del mecanismo Image Fuente: Carta de las autoridades francesas de 2 de febrero de 2015.

2.2. Obligaciones de capacidad

2.2.1. Obligaciones de los proveedores

(11) El cálculo de la potencia de referencia de un proveedor, es decir, su obligación de capacidad, se basa en los siguientes principios:
1) cómputo del consumo registrado durante el período de pico de consumo («PP1») durante el año de entrega (en lo sucesivo, «AE»; siempre correspondiente a un año natural);
2) corrección, por una parte, de la sensibilidad del consumo a la temperatura (termosensibilidad), y
3) corrección, por otra parte, de la potencia reducida de las capacidades certificadas activadas durante el período PP1.
(12) El gestor de la red de transporte establecerá cada año los días de PP1 que condicionarán la obligación de capacidad de los proveedores del territorio metropolitano nacional, basándose en las previsiones de consumo nacional del día para el día siguiente (D-1). El número de días de PP1 deberá estar comprendido entre 10 y 15 por cada año de entrega y las horas empleadas para el cálculo de la obligación de capacidad serán las horas de las franjas (07:00-15:00 y 18:00-20:00) de los días de PP1 seleccionados. El número de horas pico de PP1 estará por lo tanto comprendido entre 100 y 150 horas al año. Los días PP1 se notificarán a los proveedores el día anterior (D-1) antes de las 10:30.
(13) La obligación no se determinará previamente de manera normativa, sino en función de los datos medidos, con el fin de enviar a cada consumidor su contribución real al riesgo de falta de capacidad. Para reflejar la contribución de un consumidor al riesgo de falta de capacidad debido a su termosensibilidad, se adaptará el consumo que realice durante el año de entrega para simular una ola de frío cuya intensidad se corresponderá con el riesgo contra el que pretende cubrirse el sistema (ola de frío una vez cada diez años) y cumplir así el criterio de seguridad del suministro establecido por las autoridades francesas. El criterio de seguridad del suministro se estableció mediante el Decreto n.o 2006-1170 de 20 de septiembre de 2006 y corresponde a una esperanza de falta de capacidad de tres horas de media al año.
(14) Los parámetros que determinarán la necesidad efectiva de garantías de capacidad en el año de entrega se publicarán cuatro años antes y permanecerán constantes a lo largo de todo el ejercicio con el fin de permitir los intercambios en un marco regulador fijo y garantizar que no se modifique el valor del producto mediante una intervención externa al mercado. La obligación exacta de cada proveedor se calculará entonces después del año de entrega, aplicando dichos parámetros.
(15) Se podrán tener en cuenta las reducciones según dos métodos distintos: bien reduciendo el importe de la obligación de capacidad de un proveedor mediante una reducción del consumo (en lo sucesivo, «reducción implícita»), bien mediante una certificación de la capacidad de reducción (en lo sucesivo, «reducción explícita»). Las obligaciones serán distintas para los dos tipos de capacidad de reducción: las «reducciones implícitas» deberán estar efectivamente activadas durante las horas PP1; mientras que las «reducciones explícitas» deberán comprometerse a estar disponibles durante las horas PP2.
(16) Por último, las autoridades francesas contemplaron que se asociaran garantías de capacidad al producto ARENH (3) para los proveedores alternativos, lo que, a su entender, debería contribuir a reducir la concentración del mercado de las garantías de capacidad.

2.2.2. Obligaciones de los titulares de capacidad y principios de certificación

(17) Toda instalación de producción (el mecanismo es tecnológicamente neutro) conectada a la red pública de transporte o a la red pública de distribución deberá ser objeto de una solicitud de certificación ante la RTE por parte de su titular. Toda instalación de reducción, independientemente de la red a la que esté conectada, podrá ser objeto de una solicitud de certificación ante la RTE. Es por tanto el titular de capacidad quien deberá hacer en primer lugar una estimación del volumen de capacidad que puede poner a disposición durante los períodos de pico de consumo (o «PP2») en un determinado año de entrega.
(18) El número de días de PP2 en un año de entrega estará comprendido entre 10 y 25. Por otra parte, los días PP1 serán necesariamente días de PP2. La RTE seleccionará los días de PP2 que no sean días de PP1 un día para el día siguiente en función de los criterios de tensión que pesen sobre el sistema eléctrico. Las franjas horarias afectadas serán las mismas que para los días de PP1. El número de horas pico de PP2 estará por lo tanto comprendido entre 100 y 250 horas al año.
(19) La RTE calculará entonces el nivel certificado en función de los datos transmitidos y aplicando los métodos de cálculo previstos en la base jurídica del mecanismo. Así, se aplicarán por ejemplo correcciones para tener en cuenta el número posible de días de activación sucesivos de las capacidades certificadas o la contribución efectiva a la reducción del riesgo de falta de capacidad de una capacidad cuya fuente de energía primaria esté sujeta a una variable meteorológica.
(20) A continuación, el operador podrá modificar sus previsiones de disponibilidad a lo largo de todo el mecanismo, incluso durante el año de entrega, gracias a
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