Commission Decision (EU) 2017/1592 of 15 May 2017 on the measure SA.35429 — 2017/C (ex 2013/NN) implemented by Portugal for the extension of use of public water resources for hydro-electricity generation (notified under document C(2017) 3110) (Text with EEA relevance. )

Published date21 September 2017
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 243, 21 de septiembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 243, 21 septembre 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 243, 21 settembre 2017
L_2017243ES.01000501.xml
21.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/5

DECISIÓN (UE) 2017/1592 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2017

sobre la medida SA.35429 — 2017/C (ex 2013/NN) ejecutada por Portugal relativa a la prórroga del uso de recursos hídricos públicos para la generación de energía hidroeléctrica

[notificada con el número C(2017) 3110]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 18 de septiembre de 2012, la Comisión recibió una denuncia, presentada por ciudadanos particulares, sobre una supuesta ayuda estatal ilegal concedida por Portugal a EDP-Energías de Portugal, SA (1) (en lo sucesivo, «EDP»), relativa a los costes de transición a la competencia en Portugal y a la prórroga del uso de recursos hídricos públicos para la generación de energía hidroeléctrica.
(2) El 30 de octubre de 2012, la Comisión transmitió la denuncia a las autoridades portuguesas y solicitó información adicional, que Portugal presentó mediante carta de 8 de enero de 2013. El 25 de enero de 2013 tuvo lugar una reunión con las autoridades portuguesas. Portugal presentó información complementaria el 7 de marzo de 2013.
(3) El 18 de septiembre de 2013, la Comisión envió un escrito a la República Portuguesa en el que notificaba su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, solamente en lo que respecta a la prórroga del uso de recursos hídricos públicos para la generación de energía hidroeléctrica.
(4) La Comisión recibió observaciones de Portugal el 21 de octubre de 2013, y el 29 de enero de 2014 se adoptó la rectificación pertinente.
(5) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (2) (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de abril de 2014.
(6) En mayo de 2014, la Comisión recibió observaciones de terceros.
(7) Portugal envió el 3 de julio de 2014 su respuesta a las observaciones remitidas por terceros.
(8) La Comisión solicitó información adicional por carta de 15 de abril de 2016. Portugal envió su respuesta el 19 de agosto de 2016.
(9) La presente Decisión da por concluido el procedimiento de investigación formal incoado en virtud del artículo 108 del TFUE. No se pronuncia sobre la conformidad de la medida con otras disposiciones del Derecho de la UE, especialmente con las normas de la UE sobre contratación pública y en materia de defensa de la competencia, basadas en los artículos 106 y 102 del TFUE.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1. El mercado de la energía en Portugal

(10) Antes de la liberalización del mercado de la electricidad en Portugal, en 2007, la electricidad producida en Portugal no se vendía directamente en el mercado, sino que era adquirida por el operador público de la red eléctrica, Rede Eléctrica Nacional, SA (REN) en virtud de contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo (en lo sucesivo, «CAE»). De acuerdo con dichos CAE, REN estaba obligada a comprar una cantidad garantizada de electricidad a los productores autorizados a un precio garantizado que cubriese elementos de costes claramente definidos y por un período garantizado, en particular hasta 2027.

2.2. Decisión sobre los costes de transición a la competencia

(11) Como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), Portugal decidió proceder a la resolución anticipada de los CAE y a su sustitución por el pago de una compensación en concepto de costes de transición a la competencia [mecanismo de costes de mantenimiento del equilibrio contractual (en lo sucesivo, «CMEC»)]. El Decreto Ley n.o 240/2004, de 27 de diciembre de 2004, establece los parámetros y la metodología para calcular los CMEC.
(12) Portugal notificó la medida de compensación de los costes de transición a la competencia el 1 de abril de 2004, sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia (4) (en lo sucesivo, «CTC»). Estos CTC debían ser pagados mediante resolución anticipada de los CAE entre EDP y REN para 34 centrales eléctricas, de las cuales 27 centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta los costes que las inversiones anteriores supondrían en un mercado liberalizado. La Decisión sobre los costes de transición a la competencia afecta también a Tejo Energia y a Turbogás. Portugal notificó su intención de reconocer también CTC a Tejo Energia y a Turbogás. Estaba previsto que la medida se financiase mediante ingresos procedentes de una tarifa cobrada a los consumidores finales de electricidad en función de la potencia contratada.
(13) En 2004, la Comisión adoptó las medidas de compensación de las pérdidas potenciales de tres empresas (5), entre las que se incluye el operador establecido, mediante la Decisión relativa a la ayuda estatal N 161/2004 — Costes de transición a la competencia en el mercado de la electricidad de Portugal (6).
(14) Tal como se establece en la Decisión de la Comisión, la compensación de los CMEC abonada anualmente a EDP desde julio de 2007 se compone de dos tramos, a saber, un tramo fijo, que es una proporción del importe máximo anual calculado ex ante, y un tramo que tiene en cuenta el valor real de la diferencia entre los ingresos y los gastos reales de las centrales en cuestión, calculado al nivel consolidado del grupo de empresas, EDP en este caso. A comienzos de 2018, que será el undécimo año después de la fecha de la resolución anticipada de los CAE, se calculará un ajuste final del importe de los CMEC en función de los ingresos previstos hasta finales de 2027, que es la fecha final de aplicación del mecanismo CMEC, a raíz de la Decisión de la Comisión.

2.3. Prórroga del período de concesión

(15) El acuerdo de resolución de los CAE de EDP en lo que respecta a las centrales hidroeléctricas se celebró en febrero de 2005, después de la adopción del Decreto Ley n.o 240/2004. El acuerdo de resolución de los CAE contiene una cláusula de efecto suspensivo sobre la resolución acordada. Dicha cláusula condiciona la resolución de los CAE al derecho de uso de los recursos hídricos públicos durante un período no inferior al final de la vida útil del equipo y las instalaciones de ingeniería civil. De cualquier forma, el derecho de uso de los recursos hídricos públicos sería concedido al productor de energía, es decir, EDP, por el mismo período.
(16) En virtud de la Ley de Aguas portuguesa, la Ley n.o 58/2005, de 29 de diciembre de 2005, y del Decreto Ley n.o 226-A/2007, de 31 de mayo de 2007, relativo al régimen de utilización de los recursos hídricos, la utilización de los recursos hídricos públicos para la generación de electricidad está sujeta a una concesión. La elección de la entidad titular de la concesión tiene que realizarse mediante los procedimientos específicos previstos en la legislación. De acuerdo con el Decreto Ley n.o 240/2004 y el Decreto Ley n.o 226-A/2007, al final de la concesión, los activos relacionados con la actividad sujeta a concesión revertirán gratuitamente al Estado. No obstante, si la entidad titular de la concesión hubiera realizado inversiones permitidas por la entidad concedente que no fueran ni pudieran ser recuperadas, el Estado podrá reembolsar al titular el importe no recuperado o prorrogar la concesión por el plazo necesario para permitir la recuperación de las inversiones, no pudiendo tal plazo superar en ningún caso los 75 años (7).

2.4. Valor de la prórroga de las concesiones hidroeléctricas

(17) Portugal realizó tres estudios que describen en detalle el cálculo del posible valor económico derivado de la prórroga en 2007. Los principales resultados de los estudios fueron los siguientes:
a) REN estima el valor de la prórroga de la concesión en 1 672 millones EUR, sobre la base de un tipo de descuento único del 6,6 % que corresponde al valor que EDP comunicó para el coste medio ponderado del capital (en lo sucesivo, «CMPC»).
b) La Caixa Banco de Investimento calculó un valor de entre 650 y 750 millones EUR, basándose en dos tipos de descuento: el valor residual de los CAE actualizado al porcentaje del 4,57 %, resultante de un diferencial de 50 puntos básicos respecto al tipo del 4,05 % de los bonos del Estado a 15 años; y el flujo de caja libre utilizando un factor que refleja el CMPC de EDP del 7,72 %, sobre la base de un modelo de evaluación de los bienes de capital alimentado con datos derivados indirectamente de estimaciones de los costes de capital de riesgo de operadores europeos similares.
c) El Crédit Suisse First Boston («CSFB») calculó un valor de 704 millones EUR, suponiendo un precio de la electricidad de 50 EUR/MWh, sobre la base de una actualización de las tipos de descuento del 7,89 % para el CMPC y del 4,55 % para el valor residual, respectivamente. Como en el caso de la Caixa Banco de Investimento, el tipo para el CMPC se basa en un modelo de evaluación de los bienes de capital alimentado con datos derivados indirectamente de estimaciones de los costes de capital y de riesgo
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