Commission Decision (EU) 2017/502 of 21 October 2015 on State aid SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) implemented by the Netherlands to Starbucks (notified under document C(2015) 7143) (Text with EEA relevance. )

Published date29 March 2017
Subject MatterState aids
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 83, 29 March 2017
L_2017083ES.01003801.xml
29.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/38

DECISIÓN (UE) 2017/502 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2015

relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks

[notificada con el número C(2015) 7143]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras brindar a los interesados la oportunidad de formular sus observaciones conforme a los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 30 de julio de 2013, la Comisión solicitó a las autoridades neerlandesas información sobre sus prácticas de acuerdos tributarios en los Países Bajos, así como todos los acuerdos relativos a Starbucks Coffee EMEA BV (en lo sucesivo, «Starbucks Coffee BV») y Starbucks Manufacturing EMEA BV (en lo sucesivo, «SMBV»), ambas empresas controladas indirectamente por Starbucks Corporation. Starbucks Corporation y todas las empresas controladas por esta corporación se denominarán colectivamente en lo sucesivo como «Starbucks» o «grupo Starbucks».
(2) Mediante carta de 2 de octubre de 2013, las autoridades neerlandesas presentaron la información solicitada a la Comisión, incluidos el Acuerdo Previo sobre Precios (en lo sucesivo, «APP») (2) establecido en 2008 entre las autoridades fiscales neerlandesas y Starbucks Coffee BV (en lo sucesivo, «APP de Starbucks Coffee BV»), el APP alcanzado en 2008 entre las autoridades fiscales neerlandesas y SMBV (en lo sucesivo, «APP de SMBV») y la documentación pertinente. Dichos documentos conciernen, más concretamente, al informe en materia de precios de transferencia correspondientes a las peticiones de los dos APP mencionados anteriormente (en lo sucesivo, «informe sobre los precios de transferencia») y otros intercambios de cartas entre la autoridades fiscales neerlandesas y el asesor fiscal de Starbucks Corporation, [el asesor fiscal] (*1), (en lo sucesivo, «asesor fiscal») en representación de Starbucks Coffee BV y SMBV (3).
(3) El 9 de enero de 2014, en la preparación de una reunión prevista para el 15 de enero de 2014, la Comisión envió un correo electrónico a las autoridades neerlandesas en el que enumeraba una serie de cuestiones relativas, entre otras, al acuerdo de fijación de precios de transferencia alcanzado en el APP de Starbucks Coffee BV y el APP de SMBV por parte de la Administración tributaria neerlandesa.
(4) El 15 de enero de 2014 tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y representantes de la Administración tributaria neerlandesa, en la cual, los servicios de la Comisión solicitaron, entre otras cosas, nuevas aclaraciones sobre los ajustes realizados al coste base en el informe sobre los precios de transferencia con relación al APP de SMBV y a los pagos de canon variables realizados por SMBV.
(5) Por carta de 28 de enero de 2014, en respuesta a las cuestiones planteadas en la reunión de 15 de enero de 2014, las autoridades neerlandesas proporcionaron información acerca de los ajustes de comparabilidad, la elección de empresas comparables y el canon variable. En los puntos 59 a 62 de la Decisión de incoación se describe más información tal y como se indica en el considerando 9.
(6) Mediante carta de 7 de marzo de 2014 (4), la Comisión informó a las autoridades neerlandesas de que estaba estudiando la posibilidad de que los APP a favor de Starbucks Coffee BV y SMBV pudieran constituir una nueva ayuda estatal en el marco del artículo 107, apartado 1 del Tratado e invitó a las autoridades neerlandesas a presentar observaciones sobre la compatibilidad de dicha ayuda. La Comisión instó a las autoridades neerlandesas a suministrar cualquier información adicional relacionada con los APP de Starbucks Coffee BV y de SMBV, así como las declaraciones fiscales de Starbucks Coffee BV, de SMBV y de empresas relacionadas con ellas en los Países Bajos.
(7) Por carta de 21 de marzo de 2014, las autoridades neerlandesas respondieron a la carta de 7 de marzo de 2014 y proporcionaron las declaraciones fiscales solicitadas. Las autoridades neerlandesas también confirmaron que todos los documentos pertinentes relativos a los APP previamente presentados a la Comisión ya habían sido facilitados.
(8) El 6 de mayo de 2014 tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y los representantes de la Administración tributaria neerlandesa.
(9) El 11 de junio de 2014, la Comisión adoptó la decisión de abrir un procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado sobre el APP de SMBV por considerar que el APP podía constituir una ayuda estatal según el artículo 107, apartado 1, del Tratado (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») (5).
(10) Por carta de 16 de julio de 2014, las autoridades neerlandesas remitieron sus observaciones sobre la Decisión de incoación. Dichos comentarios incluían, entre otras cosas, el Acuerdo de tostado entre Alki Limited Partnership (en lo sucesivo, «Alki LP») y SMBV y el Acuerdo de compra de café verde entre SMBV y Starbucks Coffee Trading Company SARL (en lo sucesivo, «SCTC»).
(11) Por carta de 25 de noviembre de 2014, la Comisión solicitó a las autoridades neerlandesas que proporcionasen la información solicitada en la Decisión de incoación, la cual solo fue presentada parcialmente por las autoridades neerlandesas el 16 de julio de 2014 y que facilitaran la información adicional necesaria para analizar el APP de SMBV.
(12) Por carta de 19 de diciembre de 2014, las autoridades neerlandesas respondieron a la carta de 25 de noviembre de 2014, indicando que las autoridades neerlandesas no estaban en posesión de parte de la información solicitada.
(13) El 19 de diciembre de 2014, la Decisión de incoación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión emplazó a las partes interesadas a presentar sus observaciones acerca de la medida.
(14) Por carta de 16 de enero de 2015, Starbucks presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación. También se presentaron comentarios sobre la Decisión de incoación por parte de la Asociación neerlandesa de asesores fiscales (De Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, en lo sucesivo, «NOB»), la Confederación de la industria y los empresarios neerlandeses (Verbond van Nederlandse Ondernemingen & Nederlands Christelijk Werkgeversverbond, en lo sucesivo, «VNO-NCW»), Asesores fiscales de ATOZ en Luxemburgo, Oxfam International y la Cámara de comercio de Austria (Bundesarbeitskammer Österreich, en lo sucesivo, «BAK»).
(15) Por carta de 8 de enero de 2015, en respuesta a la carta de la Comisión de 25 de noviembre de 2014, las autoridades neerlandesas presentaron las escrituras de la sociedad limitada que constituye a Alki LP.
(16) El 12 de febrero de 2015, la Comisión informó a los Países Bajos de que, con arreglo al artículo 6 bis del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (6), se había considerado ineficaz el procedimiento de investigación formal sobre el APP de SMBV hasta la fecha (7). Por carta de 6 de febrero de 2015 de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 659/1999, la Comisión solicitó el acuerdo de las autoridades neerlandesas para contactar con Starbucks directamente con el fin de obtener la información que faltaba.
(17) Por carta de 18 de febrero de 2015, la Comisión informó a las autoridades neerlandesas de que había recibido observaciones de un competidor sobre el valor añadido del proceso de tostado del grano de café verde e invitó a las autoridades neerlandesas a comentar dicha observación. Las autoridades neerlandesas remitieron sus comentarios sobre dichas observaciones mediante carta de 11 de marzo de 2015.
(18) Por carta de 12 de marzo de 2015, los Países Bajos dieron su permiso para contactar con Starbucks directamente en respuesta a la carta de la Comisión de 6 de febrero de 2015. A partir de dicho permiso, mediante carta de 16 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a Starbucks, basándose en el artículo 6 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, que proporcionase información sobre la estructura jurídica, el modelo empresarial en relación con las tiendas Starbucks, y sobre la materia prima utilizada por SMBV, a saber, el grano de café verde (en lo sucesivo, «petición de información sobre el mercado a Starbucks»).
(19) Mediante cartas de 20 y 26 de marzo de 2015, las autoridades neerlandesas remitieron sus observaciones sobre los comentarios de terceras partes a la Decisión de incoación.
(20) El 7 de abril de 2015, a partir de la adopción de la decisión de 12 de febrero de 2015 y de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, la Comisión contactó con cuatro competidores de Starbucks para que proporcionasen información del mercado sobre su modelo de negocio y sus actividades creadoras de valor añadido para permitir a la Comisión completar su evaluación del caso (en lo sucesivo, «petición información sobre el mercado a competidores»). Estos cuatros competidores fueron la empresa Y, Alois Dallmayr Kaffee oHG (en lo sucesivo, «Dallmayr»), Nestlé SA (en lo sucesivo, «Nestlé») y Melitta Europa GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Melitta»). La Comisión informó simultáneamente a las autoridades neerlandesas de que había enviado solicitudes de información a competidores de
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