Commission Decision (EU) 2017/133 of 25 January 2017 on the maintenance with a restriction in the Official Journal of the European Union of the reference of harmonised standard EN 14342:2013 ‘Wood flooring and parquet: Characteristics, evaluation of conformity and marking’ in accordance with Regulation (EU) No 305/2011 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )

Published date26 January 2017
Subject MatterMercato interno - Principi,Mercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 21, 26 gennaio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 21, 26 de enero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 21, 26 janvier 2017
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26.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/113

DECISIÓN (UE) 2017/133 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2017

relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas previstas en el artículo 17 deben cumplir los requisitos del sistema armonizado establecidos en dicho Reglamento o en virtud de dicho Reglamento.
(2) En julio de 2013, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado». La referencia de esta norma se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(3) El 21 de agosto de 2015, Alemania presentó una objeción formal en relación con la norma armonizada EN 14342:2013. La objeción formal se refiere al apartado 4.4 de la norma, sobre los métodos y criterios de evaluación de determinadas sustancias peligrosas, y en ella se solicitaba o bien la supresión de la referencia de la norma del Diario Oficial de la Unión Europea o bien, alternativamente, una restricción que excluyera el apartado 4.4 de dicha norma del ámbito de aplicación de la mencionada referencia.
(4) Alemania considera que esa norma no contiene ningún método armonizado para evaluar las prestaciones de los productos de construcción en cuestión en relación con la característica esencial «emisión de otras sustancias peligrosas». De hecho, el apartado 4.4 de la norma establece que la verificación y la declaración de la emisión, o el contenido, de otras sustancias peligrosas además de las señaladas en otros apartados de la norma debe hacerse teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales aplicables en el lugar de utilización.
(5) Alemania consideró que esta deficiencia constituye una violación del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, dado que la norma en cuestión no satisface enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, tal como se prevé en el artículo 18.
(6) Además, Alemania subrayó la importancia de un tratamiento adecuado de las emisiones de esas otras sustancias peligrosas, y en particular los compuestos orgánicos volátiles (COV), dentro de las normas armonizadas, sobre todo en lo que se refiere a los productos a base de madera en cuestión.
(7) Por estos motivos, Alemania solicitó que o bien se suprimiera la referencia de esta norma o bien, alternativamente, se restringiera mediante la exclusión del apartado 4.4 de su ámbito de aplicación, al objeto de permitir que los Estados miembros establezcan disposiciones nacionales para evaluar las prestaciones en relación con la característica esencial en cuestión, en lo que se refiere a la emisión de otras sustancias peligrosas.
(8) Al evaluar la admisibilidad de las alegaciones planteadas, debe señalarse que, si la solicitud alternativa de Alemania tuviera que interpretarse como una solicitud distinta con el objetivo de permitir a los Estados
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