Commission Decision (EU) 2017/145 of 25 January 2017 on the maintenance with a restriction in the Official Journal of the European Union of the reference of harmonised standard EN 14904:2006 ‘Surfaces for sport areas — Indoor surfaces for multi-sports use: Specification’ in accordance with Regulation (EU) No 305/2011 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )

Published date27 January 2017
Subject MatterMercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 22, 27 de enero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 22, 27 janvier 2017
L_2017022ES.01006201.xml
27.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 22/62

DECISIÓN (UE) 2017/145 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2017

relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas previstas en el artículo 17 deben cumplir los requisitos del sistema armonizado establecidos en dicho Reglamento o en virtud de dicho Reglamento.
(2) En marzo de 2006, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior». La referencia de esta norma se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(3) El 21 de agosto de 2015, Alemania presentó una objeción formal en relación con la norma armonizada EN 14904:2006. La objeción formal se refiere a la nota 1 del anexo ZA.1 de dicha norma, relativa a los métodos y criterios de evaluación de las sustancias peligrosas distintas del formaldehído o del pentaclorofenol (PCP), y en ella se solicitaba la supresión de la referencia de la norma del Diario Oficial de la Unión Europea o bien, a título subsidiario, una restricción con vistas a excluir del ámbito de aplicación de la mencionada referencia la nota 1 del anexo ZA.1 de dicha norma.
(4) Alemania considera que esa norma no contiene ningún método armonizado para evaluar el rendimiento de los productos de la construcción en cuestión en relación con la característica esencial de las sustancias peligrosas cuando se trata de sustancias peligrosas distintas del formaldehído o del pentaclorofenol (PCP). De hecho, la nota 1 del anexo ZA.1 de la norma establece que pueden existir otros requisitos adicionales, relativos a las sustancias peligrosas y aplicables a los productos que entran en su ámbito de aplicación, incluidas normativas nacionales, y que es necesario que todos estos requisitos sean respetados cuando proceda. Alemania destacó que las únicas cláusulas específicas relativas a sustancias peligrosas en esa norma (cláusulas 5.5 y 5.6) se refieren al formaldehído y al pentaclorofenol (PCP).
(5) Alemania consideró que esta deficiencia constituye una violación del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, dado que la norma en cuestión no satisface enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, tal como se prevé en el artículo 18.
(6) Además, Alemania subrayó la importancia de un tratamiento adecuado de las emisiones de otras sustancias peligrosas similares, y en particular los compuestos orgánicos volátiles (COV), dentro de las normas armonizadas, sobre todo en lo que se refiere a los productos en cuestión.
(7) Por estos motivos, Alemania solicitó que se suprimiera la referencia de esta norma o bien, a título subsidiario, que se restringiera mediante la exclusión de su ámbito de aplicación de la nota 1 del anexo ZA.1, al objeto de permitir que los Estados miembros establezcan disposiciones nacionales para evaluar el rendimiento en relación con la característica esencial en cuestión, en lo que se refiere
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