Commission Decision (EU) 2017/1540 of 15 May 2017 concerning measure SA.40454 2015/C (ex 2015/N) by which France plans to assist the CEB consortium (notified under document C(2017) 3062) (Text with EEA relevance. )

Published date13 September 2017
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 235, 13 de septiembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 235, 13 septembre 2017
L_2017235ES.01000101.xml
13.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 235/1

DECISIÓN (UE) 2017/1540 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2017

relativa a la medida SA.40454 2015/C (ex 2015/N) que Francia tiene previsto ejecutar a favor del consorcio CEB

[notificada con el número C(2017) 3062]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 7 de enero de 2015, las autoridades francesas notificaron a la Comisión un anuncio de licitación para la instalación y explotación de una central eléctrica de tipo ciclo combinado de gas («CCG») (2) situada en Bretaña. Comunicaron a la Comisión información complementaria por cartas de 5 de junio de 2015 y 10 y 17 de septiembre de 2015.
(2) Mediante carta de 13 de noviembre de 2015, la Comisión notificó a las autoridades francesas su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con respecto a esa medida (en lo sucesivo, la «decisión de incoar el procedimiento»).
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión instó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.
(4) La Comisión recibió observaciones de los interesados al respecto. Las transmitió a las autoridades francesas, dándoles la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios mediante carta de 8 de junio de 2016.
(5) El 12 de mayo de 2016 y el 5 de septiembre de 2016, la Comisión envió una lista de preguntas a las autoridades francesas, que respondieron mediante cartas de 8 de junio de 2016 y de 5 de octubre de 2016, respectivamente. El 5 de septiembre, la Comisión envió una nueva lista de preguntas a las autoridades francesas, que respondieron el 5 de octubre de 2016.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(6) La licitación y las circunstancias que llevaron a su publicación se describen en detalle en la decisión de incoar el procedimiento (considerandos 4 a 29). Las siguientes secciones constituyen un resumen de dicha descripción.

2.1. La licitación

(7) Las autoridades francesas consideran que la seguridad del suministro de electricidad de Bretaña se ve amenazada por la escasa capacidad de producción de energía eléctrica de la región, las limitaciones de la red, el aumento del consumo y una sensibilidad térmica elevada.
(8) En 2010, varias autoridades francesas firmaron el Pacto Eléctrico Bretón (PEB), que se basa en los tres pilares siguientes: en primer lugar, la gestión de la demanda y, en segundo lugar, la producción de energías renovables y la seguridad del suministro de electricidad. El tercer pilar consiste, por un lado, en el fortalecimiento y el desarrollo de la red eléctrica local y, por otro lado, en la instalación de un sistema clásico de producción de electricidad. Este último constituye el propósito de la medida notificada por las autoridades francesas.
(9) La licitación entra dentro del marco del artículo L. 311-10 del Código de la Energía. El 25 de junio de 2011, el ministro de Energía publicó el anuncio de licitación n.o 2011/S 120-198224 en el Diario Oficial de la Unión Europea. A continuación, seleccionó el proyecto escogido con el asesoramiento de la Comisión de Regulación de Energía (CRE), encargada de tramitar el procedimiento de conformidad con la legislación francesa (4).
(10) Según el pliego de condiciones, la central eléctrica debe cumplir los siguientes requisitos:
1) hacer uso de la tecnología de ciclos combinados;
2) tener una potencia activa garantizada de 450 MW (+ 15/– 10 %) que el productor se compromete a inyectar en la red;
3) utilizar únicamente gas natural como fuente de energía primaria;
4) tener un rendimiento sobre el poder calorífico inferior (5) (PCI) de 54 % como mínimo;
5) situarse íntegramente dentro de un perímetro bien definido (en el noroeste de Bretaña — departamento de Finistère);
6) garantizar que el tiempo de movilización de las ofertas no supere las quince horas, cuando el generador está detenido, y las dos horas, cuando el generador está en funcionamiento;
7) garantizar que el tiempo mínimo de las ofertas de ajuste sea inferior o igual a tres horas con el generador en funcionamiento y ocho horas con el generador detenido;
8) garantizar la ausencia de limitaciones de tiempo máximo para la activación de las ofertas de ajuste; y
9) estar equipada de un contador con curva de carga de lectura automática, así como de dispositivos para la lectura automática de las magnitudes de la electricidad producida.
(11) La licitación notificada establece que el productor es libre de comercializar la totalidad de su producción en el mercado o de vender una parte al comprador obligado, Electricité de France SA (EDF), en el marco de un contrato de compra a una tarifa igual al 95 % del precio horario observado en el mercado EPEX SPOT.
(12) Además, el productor recibirá una prima fija anual PT, calculada como el producto de la potencia activa garantizada (6) (Pgar) y de una prima P expresada en EUR/MW/año.
(13) El pago de la prima fija está condicionado al mantenimiento de todas las licencias de explotación y de los contratos celebrados con los gestores de red, así como de la potencia garantizada, calculada mediante un coeficiente de disponibilidad.
(14) La licitación prevé asimismo la aplicación de sanciones en caso de que la construcción de la central no se complete a tiempo.
(15) La clasificación de las ofertas de los candidatos se basa en los tres criterios siguientes, que se detallan en el pliego de condiciones de la licitación:
(1) el monto de la prima (en EUR/MW/año) solicitada por el candidato, con una ponderación del 45 %;
(2) la fecha de puesta en servicio de la central, con una ponderación del 25 %, y la atribución de la nota máxima al proyecto cuya fecha de puesta en servicio sea la más próxima; y
(3) el criterio de «elección del emplazamiento y el entorno», con una ponderación del 30 %.

2.2. Objetivo de la ayuda

(16) Las autoridades francesas consideran que el objetivo principal de la medida es asegurar el suministro eléctrico de Bretaña. Aunque Bretaña necesita fundamentalmente una mayor potencia (MW), también existe una necesidad de energía (MWh (7)). Por consiguiente, es necesario construir en Bretaña una central que funcione durante unos cuantos miles de horas por año y no solo durante las horas punta, como lo haría una turbina de combustión («TC»). La central de tipo CCG, que funciona gracias a un motor de reacción, permite producir electricidad en tan solo unos minutos. Por ello, esta tecnología es particularmente apropiada para garantizar el equilibrio entre la producción y el consumo de energía cuando se producen picos de demanda durante algunas horas. Esta nueva central no solo aportaría capacidad disponible durante los períodos de demanda máxima, sino también potencia reactiva donde es más eficaz para mantener el nivel de tensión en cualquier parte de la red y así facilitar la integración con el sistema de energías renovables intermitentes (servicios complementarios).
(17) Por las razones expuestas anteriormente, las autoridades francesas consideraron necesario reforzar la producción centralizada en el noroeste de la región para que esta funcionara durante los períodos de aumento del consumo y no solamente durante las horas punta generadas por las temperaturas invernales extremas. Este medio de producción sería complementario al refuerzo de la red y las medidas de gestión de la energía.
(18) La medida también está destinada a reducir al mínimo los costes para la colectividad y el impacto ambiental. Por ello, la clasificación de los candidatos tiene en cuenta la prima solicitada, la pertinencia del emplazamiento elegido desde el punto de vista medioambiental, así como la calidad y la adecuación de las medidas de acompañamiento (prevención, reducción o compensación de los efectos negativos sobre el medio ambiente) del proyecto y de las medidas de seguimiento de los aspectos medioambientales previstos.
(19) La central que opera la Compagnie Electrique de Bretagne (en adelante, «CEB»), beneficiaria de la medida, prestará servicios de ajuste mediante tres medidas posibles. En primer lugar, la activación de la reserva primaria y secundaria (servicio complementario con activación automática) y terciaria (ajuste con activación manual). En segundo lugar, al tratarse de servicios complementarios, CEB, el operador de la central, deberá reunir las condiciones técnicas para prestar dichos servicios. En tercer lugar, al tratarse de un mecanismo de ajuste (reserva terciaria), CEB deberá ofrecer la potencia disponible a RTE (Réseau de Transport d'Electricité), la empresa de mantenimiento y desarrollo de la red pública francesa de transporte de electricidad de alta y muy alta tensión. Este suministro independientemente de lo establecido en los contratos de reserva solo será remunerado cuando se recurra al mecanismo de ajuste. Se prevé que el generador funcione
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