Decisión (UE) 2017/2336 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, SA.21877 (C 24/2007), SA.27585 (2012/C) y SA.31149 (2012/C) — Alemania Presuntas ayudas estatales a favor de Flughafen Lübeck GmbH, Infratil Limited, Ryanair y las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto [notificada con el número C(2017) 602] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date19 December 2017
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 339, 19 dicembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 339, 19 de diciembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 339, 19 décembre 2017
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19.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/1

DECISIÓN (UE) 2017/2336 DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2017

SA.21877 (C 24/2007), SA.27585 (2012/C) y SA.31149 (2012/C) — Alemania Presuntas ayudas estatales a favor de Flughafen Lübeck GmbH, Infratil Limited, Ryanair y las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto

[notificada con el número C(2017) 602]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. PROCEDIMIENTO SA.21877

(1) En los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 la Comisión recibió diversas denuncias de la compañía aérea Air Berlin, de una ONG ecologista (Bund für Umwelt und Naturschutz) y de particulares en relación con una presunta ayuda estatal a favor de Flughafen Lübeck GmbH (en lo sucesivo, «FLG»), de Infratil Limited (en lo sucesivo, «Infratil») (3) y de la compañía aérea Ryanair (4).
(2) El 7 de noviembre de 2005, la Comisión solicitó información a Alemania, que dicho Estado miembro remitió mediante escrito de 7 de febrero de 2006. Con escrito de 22 de marzo de 2006 se pidió información adicional, a lo que respondió Alemania el 12 de junio de 2006. Los días 14 de octubre y 4 de diciembre de 2006 tuvieron lugar encuentros entre los servicios de la Comisión, Infratil, el accionista mayoritario del operador aeroportuario y la ciudad de Lübeck. Tras dichos encuentros, el 16 y el 31 de octubre, el 6 de noviembre y los días 4, 6 y 21 de diciembre de 2006, Infratil facilitó información adicional por correo electrónico y por fax.
(3) Mediante escrito de 18 de enero de 2007, Alemania pidió a la Comisión la suspensión del procedimiento de examen preliminar. Por escrito de 2 de mayo de 2007, la Comisión denegó esa solicitud.
(4) El 24 de abril de 2007, Alemania remitió a la Comisión nuevas observaciones. El 21 de junio de 2007 se celebró una reunión en la que participaron Alemania y los servicios de la Comisión.
(5) Mediante escrito de 10 de julio de 2007, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, debido a la financiación del aeropuerto de Lübeck, las relaciones financieras entre la ciudad de Lübeck e Infratil y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair (en lo sucesivo, «Decisión de incoación de 2007»). El procedimiento de investigación formal fue registrado con el número SA.21877 (C 24/2007).
(6) El 24 de octubre de 2007 tuvo lugar una corrección de errores de la Decisión de incoación de 2007.
(7) El 29 de noviembre de 2007, la Decisión de incoación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La corrección de errores fue publicada el 7 de diciembre de 2007 (6). La Comisión invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.
(8) En este asunto, la Comisión recibió observaciones de Ryanair, Air Berlin, Infratil, FLG, dos ONG (7), la Industrie- und Handelskammer zu Lübeck (Cámara de Industria y Comercio de Lübeck; en lo sucesivo, «CIC Lübeck») (8), la Bundesverband der Deutschen Fluggesellschaften (Federación de Compañías Aéreas Alemanas; en lo sucesivo, «BDF») y varios particulares (9). Alemania respondió a estas observaciones el 17 de abril de 2008.
(9) El 24 de julio de 2008 la asesoría independiente de la Comisión, Ecorys, solicitó a Alemania información para poder redactar un informe sobre el asunto. El 1 de agosto de 2008 Alemania se dirigió a la Comisión impugnando el derecho de Ecorys a recabar información y documentos. La Comisión respondió el 8 de agosto de 2008, confirmando que había cedido sus facultades a este respecto a Ecorys. Así pues, la información solicitada fue recibida el 18 de septiembre de 2008.
(10) El 16 de abril de 2009 la Comisión requirió información adicional a Alemania, que solicitó una ampliación del plazo el 21 de abril de 2009 y una vez más el 7 de julio de 2009. La información requerida fue enviada el 30 de octubre de 2009. El 29 de octubre de 2009 la Comisión solicitó información adicional, que Alemania remitió el 16 de diciembre de 2009.
(11) El 17 de octubre de 2010 la Comisión recibió información presentada por Air Berlin.
(12) La Comisión solicitó información adicional a Alemania mediante carta de 28 de marzo de 2011. El 15 de abril de 2011 Alemania pidió una ampliación del plazo. El 20 de abril de 2011 la Comisión concedió a Alemania dicha ampliación. El 21 de abril de 2011 Alemania solicitó una nueva ampliación del plazo, que fue concedida por la Comisión el 27 de abril de 2011. Alemania presentó la primera parte de la información solicitada el 16 de mayo de 2011. Mediante escrito de 20 de mayo de 2011, la Comisión comunicó que consideraba incompleta la información presentada y requirió la información que faltaba. Alemania se opuso a ese punto de vista por carta de 7 de junio de 2011. La Comisión respondió el 15 de junio de 2011 y requirió la información pendiente.
(13) El 8 de abril de 2011 la Comisión remitió a Ryanair un cuestionario, cuya respuesta fue recibida por la Comisión el 4 de julio de 2011. La Comisión reenvió estas respuestas a Alemania el 18 de julio de 2011 y le solicitó que se pronunciase al respecto antes del 18 de agosto de 2011. El 8 de agosto de 2011 la Comisión remitió a Alemania una versión traducida de las respuestas de Ryanair y amplió el plazo de respuesta de Alemania hasta el 9 de septiembre de 2011. Finalmente, el 8 de septiembre de 2011 Alemania remitió a la Comisión sus observaciones. El 7 de febrero de 2012 la Comisión requirió información adicional a Ryanair para su análisis por Oxera, que Ryanair presentó el 4 de julio de 2011. El 13 de febrero de 2012 Ryanair solicitó una ampliación del plazo de respuesta. El 16 de febrero de 2012 Oxera solicitó a la Comisión la aclaración de una de las cuestiones planteadas. La aclaración fue facilitada por la Comisión el 17 de febrero de 2012. Ryanair remitió sus observaciones a la Comisión el 13 de abril de 2012, y la Comisión se las reenvió a Alemania el 27 de junio de 2012. Mediante escrito de 10 de septiembre de 2012, Alemania presentó sus observaciones acerca de la respuesta de Ryanair.
(14) El informe final de Ecorys de 29 de marzo de 2011 fue presentado a Alemania el 29 de junio de 2011, solicitando sus observaciones al respecto. El 24 de agosto de 2011 Alemania recibió una traducción del informe con la petición de que se pronunciase al respecto hasta el 26 de septiembre de 2011. Alemania remitió sus observaciones el 10 de octubre de 2011.
(15) El 30 de junio de 2011 Alemania remitió la segunda mitad de la información requerida por la Comisión. El 29 de junio de 2011 Alemania respondió al escrito de la Comisión de 15 de junio de 2011. El 5 de julio de 2011 la Comisión instó a Alemania a presentar la información que faltaba. Alemania facilitó dicha información el 15 de julio de 2011.
(16) El 4 de julio de 2011 Ryanair remitió a la Comisión unas observaciones que fueron reenviadas a Alemania el 8 de agosto de 2011. Alemania se pronunció sobre dicha respuesta el 8 de octubre de 2011.
(17) El 20 de febrero de 2012 la Comisión requirió información adicional a Alemania. El 19 de marzo de 2012 Alemania solicitó una prórroga del plazo fijado para facilitar dicha información hasta el 17 de abril de 2012. La Comisión la concedió el 21 de marzo de 2012. Mediante carta de 17 de abril de 2012, Alemania respondió a las preguntas de la Comisión de 24 de febrero de 2012. El 18 de abril de 2012 la Comisión instó a Alemania a presentar la información que faltaba antes del 28 de abril de 2012, sin posibilidad de prórroga. Asimismo, la Comisión indicó que, en caso de incumplimiento, expediría un requerimiento de información con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (10). El 2 de mayo de 2012 se celebró una reunión entre la Comisión y Alemania. El 3 de mayo de 2012 la Comisión concedió una ampliación del plazo hasta el 11 de mayo de 2012. Mediante escrito de 7 de mayo de 2012, Alemania alegó un error de procedimiento de la Comisión y se negó a facilitar más información.
(18) Mediante escrito de 10 de abril de 2013, Ryanair remitió a la Comisión un informe sobre el punto de vista de Oxera acerca del principio del operador privado en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OPEM»). Dicho informe fue reenviado a Alemania el 3 de mayo de 2013. El 20 de diciembre de 2013 Ryanair remitió a la Comisión nuevas observaciones.
(19) Mediante escrito de 24 de febrero de 2014, la Comisión instó a Ryanair a que se pronunciase sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 (11). El 21 de marzo de 2014 la Comisión instó a Infratil a que se pronunciase sobre las Directrices de aviación de 2014. El 15 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial (12) una invitación formal a todos los interesados a presentar observaciones sobre las Directrices de aviación de 2014. Alemania remitió sus observaciones el 12 de mayo de 2014. También presentaron observaciones Air Berlin, Infratil y la Schutzgemeinschaft gegen Fluglärm Lübeck und Umgebung eV (en lo
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