Decisión (UE) 2018/612 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a la ayuda estatal SA 28876-2012/C (ex CP 202/2009) concedida por Grecia a la Terminal de Contenedores de El Pireo [notificada con el número C(2018) 1978] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date20 April 2018
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 101, 20 aprile 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 101, 20 de abril de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 101, 20 avril 2018
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20.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/73

DECISIÓN (UE) 2018/612 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2016

relativa a la ayuda estatal SA 28876-2012/C (ex CP 202/2009) concedida por Grecia a la Terminal de Contenedores de El Pireo

[notificada con el número C(2018) 1978]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 23 de marzo de 2015, la Comisión adoptó una decisión final (1) (en lo sucesivo, «la Decisión final») en la que establecía que Grecia había aplicado de manera ilegal, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medidas de ayuda incompatibles en favor de la Terminal de Contenedores de El Pireo, S.A (Piraeus Container Terminal S. A., «PCT»). y de su empresa matriz y acreedora, Cosco Pacific Limited («Cosco»), y ordenó que se derogaran las medidas de ayuda y que se recuperaran las ayudas correspondientes.
(2) El 2 de junio de 2015, Grecia recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. La Decisión final

(3) En 2009, la Comisión recibió denuncias en relación con determinadas medidas fiscales que se habían concedido de conformidad con la Ley 3755/2009 (en lo sucesivo, «la Ley») al concesionario de una parte del puerto de El Pireo, Cosco, y su filial PCT (2). Estas exenciones estaban relacionadas con la concesión original, de 2008. El 11 de julio de 2012, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación, al tener dudas en relación con las exenciones fiscales citadas («incoación del procedimiento formal») (3). El 23 de marzo de 2015, la Comisión finalizó el procedimiento formal de investigación del asunto y concluyó que las medidas siguientes constituían ayuda estatal ilegal e incompatible (4):
exención del impuesto sobre la renta aplicable a los intereses devengados hasta la fecha de puesta en servicio del muelle III;
derecho a devolución del excedente del IVA independientemente del nivel de cumplimiento del objeto del contrato; definición del concepto de «bien de inversión» a efectos de las normas en materia de IVA; derecho a intereses de demora a partir del primer día siguiente al plazo de sesenta días desde la fecha de la solicitud de devolución del IVA;
traslado de pérdidas sin límite temporal;
elección entre tres métodos diferentes de depreciación de los costes de inversión relacionados con la reconstrucción del muelle II y la construcción del muelle III;
exención del derecho de timbre en acuerdos de préstamo y cualquier pacto accesorio para la financiación del proyecto;
exención de impuestos, derecho de timbre, contribuciones y cualesquiera derechos a favor del Estado o de terceros en los contratos celebrados entre los acreedores de los acuerdos de préstamo por los que se transfieren los derechos u obligaciones que de ellos se derivan;
exención del derecho de timbre por las compensaciones económicas pagadas por la Autoridad del Puerto de El Pireo (OLP) a PCT en virtud del contrato de concesión, las cuales no están incluidas en el ámbito de aplicación del Código del IVA;
protección en virtud del régimen de protección especial para inversiones extranjeras.
(4) En la misma Decisión, la Comisión llegó a la conclusión de que Grecia no había concedido ninguna ayuda al eximir a PCT de las normas de expropiación forzosa (5).

2.2. La medida objeto de evaluación: exención del derecho de timbre por las indemnizaciones pagadas por la Autoridad del Puerto de El Pireo (OLP) a PCT (6)

(5) En lo que respecta a la exención del derecho de timbre por las indemnizaciones pagadas por OLP a PCT, en la Decisión final la Comisión llegó a la conclusión de que esta medida constituía una ventaja selectiva en favor de PCT, ya que la eximía del pago de derechos de timbre en los siguientes casos: a) pago de indemnizaciones por la OLP al
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