Decisión (UE) 2018/160 de la Comisión, de 30 de junio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.44351 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Polonia en concepto de impuesto al comercio minorista [notificada con el número C(2017) 4449] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date01 February 2018
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 29, 1o febbraio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 29, 1 de febrero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 29, 1er février 2018
L_2018029ES.01003801.xml
1.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/38

DECISIÓN (UE) 2018/160 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2017

relativa a la ayuda estatal SA.44351 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Polonia en concepto de impuesto al comercio minorista

[notificada con el número C(2017) 4449]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) A través de artículos de prensa publicados en febrero de 2016, la Comisión tuvo conocimiento de que Polonia consideraba adoptar una ley que introduciría un impuesto aplicable al sector minorista, basado en el volumen de negocios y caracterizado por una estructura de tipos progresivos.
(2) El 11 de febrero y el 30 de mayo de 2016, los servicios de la Comisión enviaron cartas a las autoridades polacas solicitando información sobre el proyecto de ley, e invitaron a Polonia a consultarles antes de la adopción de dicha ley. Las cartas resaltaban también las similitudes de dicha ley con la tasa húngara de inspección de la cadena alimentaria, con respecto a la cual la Comisión había abierto una investigación formal en materia de ayudas estatales, y explicaban el examen preliminar del elemento de ayuda estatal de dicha tasa efectuado por la Comisión en su Decisión de incoación (2). Por último, informaban a Polonia de que si una medida que implica ayuda estatal entra en vigor sin aprobación previa de la Comisión, esta podría emitir un requerimiento de suspensión.
(3) Las autoridades polacas respondieron a dichas cartas los días 2 de marzo y 27 de junio de 2016, respectivamente. En la carta de 2 de marzo de 2016, las autoridades polacas se comprometieron a comunicar a la Comisión el proyecto de ley, una vez formalizado, y mediante la carta de 27 de junio de 2016, informaron a la Comisión de que el proyecto de ley ya había sido presentado al Parlamento polaco y que su aprobación era inminente, y adjuntaban el texto del mismo.
(4) El 6 de julio de 2016, el Parlamento polaco aprobó la Ley del impuesto a las ventas del comercio minorista (USTAWA o podatku od sprzedaży detalicznej (3), en lo sucesivo denominada «la Ley»), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2016.
(5) Mediante carta de 8 de julio de 2016, la Comisión informó a Polonia de su dictamen preliminar en el sentido de que el impuesto al comercio minorista establecido por la Ley (en lo sucesivo denominado «impuesto al comercio minorista») constituía ayuda estatal y solicitó a las autoridades polacas que presentaran sus observaciones acerca de la posibilidad de que la Comisión emitiera un requerimiento de suspensión. La respuesta se recibió el 22 de julio de 2016.
(6) El 4 de agosto de 2016, la Comisión recibió una denuncia en materia de ayudas estatales contra la misma medida.
(7) Mediante carta de 19 de septiembre de 2016, la Comisión informó a Polonia de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado») con respecto a la ayuda (en lo sucesivo denominada «Decisión de incoación»). Asimismo, la Comisión ordenó la suspensión inmediata de la medida, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (4).
(8) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda.
(9) Las autoridades polacas remitieron sus observaciones sobre la Decisión de incoación por carta de 7 de noviembre de 2016. La Comisión no recibió observaciones de terceras partes interesadas.
(10) Mediante Reglamento del ministro de Desarrollo y Hacienda de Polonia, que entró en vigor el 19 de octubre de 2016, Polonia suspendió la percepción del impuesto al comercio minorista aplicable al volumen de negocios generado desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016 (6). El 15 de noviembre de 2016, el Parlamento polaco aprobó una ley, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2016 (7), por la que se suspende la aplicación del impuesto al comercio minorista hasta el 1 de enero de 2018.
(11) Mediante carta de 11 de enero de 2017, la Comisión informó a las autoridades polacas de que no había recibido observaciones de partes interesadas e invitó a las autoridades polacas a analizar con los servicios de la Comisión sus propias observaciones, así como cualquier modificación de la Ley que pudiera estar prevista. El 14 de marzo de 2017 se celebró una videoconferencia.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA DE AYUDA

(12) La Ley establece un impuesto al comercio minorista en Polonia.
(13) El artículo 5 de la Ley establece un impuesto sobre el volumen de negocios obtenido por la venta de productos a personas físicas que no ejerzan ninguna actividad económica (consumidores). En virtud del artículo 4 de la Ley, el sujeto pasivo es el minorista, es decir, una persona física, sociedad de Derecho civil (spółka cywilna), unidad organizativa sin personalidad jurídica o persona jurídica, tales como las sociedades personales (spółki osobowe) y otras empresas reguladas en virtud del kodeks Spolek handlowych (empresas de responsabilidad limitada, z.o.o.) y las sociedades anónimas (S.A.) (8).
(14) Con arreglo al artículo 8 de la Ley, la obligación de pagar el impuesto sobre el volumen de negocios nace cuando el sujeto pasivo registra un volumen de negocios mensual superior a 17 millones de eslotis polacos (PLN). De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Ley, la base imponible es el importe del volumen de negocios superior a 17 millones PLN procedente de ventas minoristas realizadas en el transcurso de un mes. El impuesto al comercio minorista se paga mensualmente a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel en que se generaron los ingresos imponibles.
(15) El artículo 9 de la Ley establece dos tipos impositivos:
un tipo del 0,8 % sobre la parte del volumen de negocios mensual de la empresa correspondiente a ventas minoristas por encima de 17 millones PLN (≈ 4 millones EUR (9)) y por debajo de 170 millones PLN (≈ 40 millones EUR),
un tipo del 1,4 % sobre la parte del volumen de negocios mensual de la empresa correspondiente a ventas minoristas por encima de 170 millones PLN.
(16) A la luz del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Ley, que excluyen la parte del volumen de negocios mensual de la empresa procedente de ventas minoristas no superiores a 17 millones PLN, puede afirmarse que el régimen fiscal aplicable al comercio minorista se basa en una estructura de tipos progresivos que incluye tres escalones de volúmenes de negocio mensuales diferentes sujetos a tres tipos diferentes: un impuesto del 0 % sobre el importe del volumen de negocios mensual procedente de ventas minoristas inferiores a 17 millones PLN; un impuesto del 0,8 % sobre el importe mensual superior a 17 millones PLN, pero inferior a 170 millones PLN; y un impuesto del 1,4 % sobre el importe mensual procedente de ventas minoristas superiores a 170 millones PLN.

3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

3.1. Motivos para incoar el procedimiento de investigación formal

(17) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque consideró en ese momento que la estructura progresiva de los tipos del impuesto polaco al comercio minorista constituía una ayuda estatal ilegal e incompatible.
(18) La Comisión consideró, en particular, que la Ley clasifica a las empresas que realizan ventas minoristas en función de su volumen de negocios y, en consecuencia, por su tamaño, y que concede una ventaja selectiva a las empresas con un bajo volumen de negocios y, por lo tanto, de menor tamaño. Las autoridades polacas no facilitaron ninguna explicación convincente del hecho de que los operadores minoristas de mayor y menor tamaño se encuentren en una situación, de hecho y de derecho, diferente a efectos de la aplicación del impuesto a las ventas minoristas. Por lo tanto, Polonia no demostró que la medida estuviera justificada por la naturaleza o la estructura general del sistema fiscal. En consecuencia, la Comisión consideró provisionalmente que la Ley dio origen a una ayuda estatal, puesto que todas las demás condiciones del artículo 107, apartado 1, del Tratado parecían cumplirse.
(19) Por último, la Comisión expresó dudas en cuanto a la compatibilidad de la Ley con el mercado interior, señalando que ninguna de las excepciones previstas en el artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado parecía ser aplicable, y que Polonia no había presentado ninguna alegación que explicara por qué el impuesto sería compatible con el mercado interior. La Comisión recordó asimismo que no puede declarar compatible una medida de ayuda estatal que implique una vulneración indisoluble de otras normas del Derecho de la Unión, como las libertades fundamentales establecidas en el Tratado o en los reglamentos y las directivas de la Unión. En esa fase, la Comisión no podía descartar que la medida tuviese como objetivo principal a las empresas extranjeras, lo que podría implicar un incumplimiento del artículo 49 del Tratado, que establece la libertad fundamental de establecimiento.

3.2. Observaciones de las...

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